CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 14 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000024
ASUNTO: RP11-S-2005-000024
FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA NEGANDO SOLICITUD DE LA DEFENSA
Visto la Solicitud realizada por el abogado. Edgar Brito, en su condición de defensor público Penal del Penado: Misael José Higuerey Bello, mediante el cual Manifiesta que su defendido cumple con los Requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicita se decrete a favor de dicho penado la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena correspondiente.
Este Tribunal primero de Ejecución para decidir Observa:
PRIMERO: El penado Misael José Higuerey Bello, optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifica:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir en fecha 24-10-2006.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, en fecha 24-10-2007.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, en fecha: 24-10-2011
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir en fecha 24-10-2012….”
SEGUNDO: de la revisión hecha al presente asunto, se observa: Que el penado Misael José Higuerey Bello, opta a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, de REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta y los cuales los cumplió en fecha 24-10-2007.
TERCERO: En consecuencia para que proceda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, se debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Penal y en lo que respecta al ordinal 3°, debe existir un PRONOSTICO FAVORABLE, sobre el comportamiento futuro del penado.
CUARTO: Consta en el presente asunto, cursante al folio 53 de la Segunda pieza oficio N° 224-08, de fecha 03-04-2008, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, mediante el cual remite a este tribunal Informe Técnico presentado por la Unidad Técnica de Maturín. Estado Monagas, en operativo realizado en el Internado Judicial de Carúpano, perteneciente al penado Misael José Higuerey Bello, Venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 20.310.485,
, en el cual se dejó constancia de lo siguiente:
CONCLUSIONES.
De acuerdo a la evaluación Psicosocial realizada por el equipo técnico, emite una OPINION DESFAVORABLE, para el otorgamiento del Beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto y vista la OPINION DESFAVORABLE. Del Informe Psico social emitido por la Unidad Técnica de Maturín, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE la fórmula alternativa de cumplimiento de pena por la cual optaba el penado es decir, el REGIMEN ABIERTO, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, “REGIMEN ABIERTO” solicitada por el defensor publico Penal, por la cual optaba el penado Misael José Higuerey Bello, Venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 20.310.485, nacido en fecha 13-02-83 de oficio Agricultor, residenciado en Yaguaraparo frente al cementerio, casa sin número, Municipio Cajigal, Estado Sucre, hijo de Florentino Higuerey y de Petra Bello, por cuanto en el informe psico social, la Unidad Técnica de Maturín. Estado Monagas, emitió OPINION DESFAVORABLE; razón por la cual no reúne los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Fiscal Penitenciario, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese a la defensa y al penado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Claudia Figueroa.
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