REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 14 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2007-000007
ASUNTO: RP11-C-2007-000007

AUTO SOLICITANDO A LA DEFENSA CONSIGNE DIRECCION DONDE EL PENADO CUMPLIRA CONFINAMIENTO.

Visto el escrito interpuesto por la Abg. Annia Nuñez, en su carácter de Defensora Pública Penal del penado: LUIS MIGUEL CUMARE OTERO. Mediante el cual Solicita se le acuerde a su defendido una medida de las contempladas en la ley, se le acuerde el CONFINAMIENTO.
En consecuencia, este tribunal a los fines de decidir observa:

Revisado detenidamente el presente asunto, se observa que la defensa solicita se le acuerde a su defendido el CONFINAMIENTO, y por cuanto para el otorgamiento del mismo debe existir la dirección exacta donde el penado cumplirá el confinamiento, así mismo la dirección de la prefectura donde el penado cumplirá con sus presentaciones, es por lo que esta Juzgadora en Aras Garantizar la Justicia y el debido proceso. Acuerda Notificar a la defensa y al penado que consigne la Dirección exacta donde el penado cumplirá el confinamiento, de conformidad con lo establecido en el Articulo 52 del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las Partes. Cúmplase,
La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Ysmenia S Fernández H. La Secretaria Judicial
abg. Claudia Figueroa.