CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 09 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003087
ASUNTO: RP11-P-2006-003087

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALA RODRÍGUEZ


SECRETARIO: Abg. JOSANDERS MEJÍAS.


FISCAL: Abg. CARLOS BRAVO.


VICTIMA: JESÚS RAFAEL SALAZAR


DEFENSOR: Abg. LUIS ARTURO IZAGUIRRE


ACUSADO: GIOVANNYS JESÚS MARCANO LOZADA


DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
COOPERADOR INMEDIATO.


Culminado el Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido al acusado Giovannys Jesús Marcano Lozada, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-11-85, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.624.932, hijo de Carmen Trinidad Lozada y Pedro Rafael Marcano Gaspar; y residenciado en Playa de Sal, Calle Principal, Casa S/N, a treinta (30) metros después del matadero, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Jesús Rafael Salazar; este Tribunal Segundo de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, conformado por la Juez abogada Carmen Susana Alcalá Rodríguez, y el secretario, abogado Josanders Mejías; habiendo dictado en fecha: 25 de Junio del año 2008, la parte dispositiva de la sentencia, y estando dentro del lapso legal, previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el texto integro de la sentencia, en los siguientes términos:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO
Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijados los días 16, 17, 20 y 25 del mes de junio del año 2008. En la oportunidad de exponer su acusación, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado Carlos Bravo, expuso: “Esta representación Fiscal acusa al ciudadano Giovannys Jesús Marcano Lozada, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Jesús Rafael Salazar. En tal sentido, ratifico los hechos que dieron lugar el hecho atribuido al acusado, el cual tuvo lugar cuando el ciudadano Giovannys Jesús Marcano Lozada, dio muerte al occiso, a través de una herida punzo penetrante, previa discusión que tuviera con el mismo, lo cual fue en compañía de otros dos sujetos más, los cuales aun no han sido aprehendidos. El hecho atribuido y anteriormente señalado, será demostrado a lo largo del presente debate, a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos en su oportunidad. Durante de la realización de este Juicio Oral y Público se determinará la culpabilidad del acusado Giovannys Jesús Marcano Lozada, por lo que solicito una sentencia Condenatoria y solicito la mayor de las atenciones a todo lo que aquí acontezca, es todo”
Por su parte, la Defensa, representada por el abogado Luis Arturo Izaguirre, expuso lo siguiente: “En la oportunidad de la Audiencia Preliminar esta defensa opuso excepciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 328, numeral 1, en relación con el artículo 28, numeral 4, literales “d”, “e” e “i”, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron declaradas sin lugar por el Tribunal de Control. No obstante, puesto que aun persisten las circunstancias que dieron lugar a la oposición de las mismas, ratifico tales excepciones de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal. Esto obedece a que supuestamente mi representado estaba en compañía de dos personas más, y la acción que dio lugar a la muerte fue producida por una herida, y razón de ello debe precisarse quien la causó, algo que no precisó el ministerio público en su exposición, ni se reflejó en la acusación. Solamente se nos dijo una fecha y un sitio cercano al matadero municipal de esta ciudad, pero dejó de señalarse la hora y la manera como sucedieron los hechos, lo que no responde la pregunta ¿cómo? Se decía en el escrito acusatorio incluso que mi defendido fue aprehendido por una comisión de un cuerpo policial, cosa que fue falso, ya que el mismo fue puesto a derecho bajo su propia voluntad, algo que demuestra que el Ministerio Público no está revelando cómo sucedieron realmente los hechos. Manifestado lo anterior, quiero señalar que mi representado es totalmente inocente, del hecho por el cual se le acusa, ya que no tuvo ningún tipo de participación en el hecho, ni dio ningún tipo de cooperación ni ayuda a quien dio la muerte a Rafael Salazar, lo cual realizó un sujeto de nombre Franklin. ¿Cómo pasó todo? Había una festividad de la virgen Del Carmen, el occiso en estado de ebriedad agredió algunas personas y dañó algunos bienes, entre ellos un vehículo, propiedad del padre del acusado, por lo que tuvo que intervenir y reclamarle. El occiso se retiró y regresó armado, soltó un disparo al aire, discutió, y fue en ese momento cuando fue agredido por ciudadano de nombre Franklin. Eso fue en síntesis lo que ocurrió ese día, y cuando sucedieron los hechos Giovannys no estaba allí, el no tuvo nada que ver con ese hecho, ya que la discusión que mencionó fue mucho antes de que eso pasara. Todas estas verdades quedarán demostradas a largo del presente debate, y solicitamos por ello que se haga justicia y que prevalezca la verdad, a saber por que no fue el autor del hecho y no dio ningún tipo de asistencia a quien si dio muerte al hoy occiso. Por más de quince (15) meses mi defendido a estado privado injustamente, por lo que solicito una sentencia absolutoria, ratificando, además, las pruebas promovidas por esta defensa en su oportunidad, por ser pertinentes, legales y necesarias.”
El Tribunal ordenó la corrección de la acusación, presentada oralmente por el representante del Ministerio Público, por considerar que al acusado le asiste el derecho, a que se le informe de manera específica y clara, de los hechos por los cuales se le acusa, con lo cual estuvo de acuerdo el representante de la Vindicta Pública.
El Ministerio Público, expuso: “El Ministerio Público a objeto de subsanar lo indicado el día de ayer por el Tribunal, procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que dieron lugar a los hechos que hoy nos ocupan. Resulta que el día 16-07-06 en horas de la madrugada, aproximadamente a las 3:00 AM, en el sector El Matadero, Playa de Sal, Estado Sucre, se suscitó una discusión entre el hoy acusado y la víctima, porque este último le partió el vidrio del carro del padre del primero, a este se le reclamó y el hoy acusado se hizo acompañar de otros dos ciudadanos con el fin de agredirlo, circunstancias estas que quedarán demostradas por las distintas deposiciones de los testigos que a lo largo del debate declararán. La ciudadana María De Los Ángeles Vargas, Fernando Bellorín y Nelson Salazar, observaron al hoy occiso se le agredió con golpes por parte del acusado y dos personas más, y del informe redactado por la anatomopatólogo, se evidencia que el hoy occiso tenía varias heridas pero que una de estas, generada por un objeto punzopenetrante, le causó la muerte, la cual a su vez fue causada por un ciudadano de nombre Franklin. De esta manera, se han llenado los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, destacándose el por qué el Ministerio Público encuadra la conducta del acusado en Homicidio Intencional calificado en Grado de Cooperador Inmediato. El Ministerio Público no pretende demostrar que el hoy acusado es el autor del hecho, sino que reforzó y cooperó, para que se diera el resultado fatídico de la muerte del ciudadano Jesús Rafael Salazar. Todo esto quedará demostrado a lo largo del debate”
Habiendo el Ministerio Público corregido la omisión en que incurrió, al presentar oralmente la acusación, cuyo contenido cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal consideró, que el presente proceso penal debía continuar su curso, pues la finalidad del proceso no es otra que la búsqueda de la verdad material y de la justicia de fondo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre otros el artículo 257, declarándose en consecuencia sin lugar las excepciones opuestas por la defensa.
La Defensa por su parte expuso: “Agradecemos al Ministerio Público por haber precisado sobre que se acusa a mi representado; no obstante sigo sosteniendo que mi defendido es inocente de toda acusación. Esta defensa espera que la verdad prevalezca, y aun y cuando fue subsanada la acusación quedan todavía dudas de cómo fue su cooperación en el hecho. A lo largo del presente debate se demostrará la inocencia de mi defendido, solicitando una sentencia absolutoria, es todo”
El acusado Giovannys Jesús Marcano Lozada, debidamente impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su voluntad de no rendir declaración.

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS
En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, admitidas en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto. No obstante, y vista la incomparecencia de los expertos, y en atención a que la representante de la víctima, ciudadana María de Los Ángeles Vargas, fue promovida como testigo, se acordó alterar el orden de recepción de las mismas, del siguiente modo:
Durante la audiencia del día 17 de Junio del año en curso, se recibió la testimonial de la ciudadana María De Los Ángeles Vargas Rosas, quien previamente juramentada, titular de la Cédula de Identidad N° 17.898.637, expuso: “Ese día nos fuimos a una fiesta y yo me fui con él, estábamos sentados, tenía los niños y como a las 7 de la noche, le dije que me iba, pero que regresaba cuando dejara a los niños, como a las 3 de la mañana el llegó allá desangrado y me decía que lo iban a matar, yo le pregunté quién y me dijo que el chino; así desangrado se volvió a ir, y cuando yo iba a cierta distancia de él, vi cuando le salió la persona por detrás y le dio la puñalada; pero por estar oscuro no podría decir si fue el acusado o no, pero estaba como vestido igual, es todo”. A preguntas formuladas por el fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿Cuál es el vínculo que te unía con la víctima? Vivíamos juntos, pero no éramos casados. ¿Qué tiempo tenían viviendo juntos? Como 9 años. ¿Cómo fue la conducta del él durante ese tiempo? Le gustaba trabajar. ¿En la fiesta a donde fueron, quiénes estaban? Estaba mucha gente, también el señor Giovannys y Franklin. ¿A qué hora te fuiste de la fiesta? Como a las 7. ¿Antes de irte hubo algún problema? No, todo estaba tranquilo. ¿A qué hora llegó él a la casa? Como a las 3 de la mañana, todo lleno de sangre. ¿Qué te decía? Que lo iban a matar y dijo que el chino. ¿Y por qué relacionas al chino con Giovannys? Porque a él lo llaman así. ¿Qué distancia había de donde tú estabas hasta donde lo mataron a el? Estaba bastante lejos y estaba oscuro allí. ¿Qué tipo de iluminación había en ese sitio? Ninguna. ¿Dónde lo mataron a él había casas? Cerca como una o dos casas. ¿Habías visto a Giovannys temprano en la fiesta? Si, tenía una chaqueta y una cinta por la cabeza. ¿Qué tipo de prendas tenía la persona que tú viste que mató a Jesús Rafael Salazar? La misma que tenía Giovannys. ¿Cuándo sucedió la muerte había otras personas por el lugar? No recuerdo porque estaba oscuro. A preguntas formuladas por la Defensa, contestó: ¿Dónde queda el matadero? En Playa de Sal. ¿A qué distancia se encuentra el matadero de donde mataron a su pareja? Bastante lejos. ¿Cómo estaba vestido Franklin? No recuerdo. ¿Cuál fue la reacción de usted cuando vio a Giovannys ensangrentado? Me puse nerviosa y no sabía qué hacer. A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: ¿Cuándo sucedieron los hechos? El 17 de julio, el día de la fiesta de le Virgen del Carmen. ¿Dónde sucedieron los hechos? Frente al matadero. 2).-Del ciudadano Diógenes Rodríguez, quien en calidad de experto, previamente juramentado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.134.329, expuso: “ Tenemos un informe suscrito por mi persona, es un examen practicado al cadáver de Jesús Rafael Salazar, que ingreso a la morgue con rasgos de palidez cutáneo mucosa generalizada y con una herida punzo penetrante de 6 cms de longitud, en la región escapular del lado izquierdo, torax posterior, siendo la causa de la muerte por anemia aguda generada por un arma cortante, es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿Qué tiempo tiene de experiencia en sus funciones? Más de 20 años. ¿Qué significa la palidez de la cual hablo? Es una palidez o falta de color derivada por la pérdida de sangre. ¿Qué significa el término pupilas midriáticas? Denota la ausencia de signos vitales. ¿Con qué objeto pudo haber sido generada la herida punzo penetrante? Puede causarse con un objeto cortante, un cuchillo o una botella. ¿Qué más observó? Realmente una herida mortal, que aparentemente fue la causa de la muerte, porque afecto posiblemente órganos vitales. ¿Observó otro tipo de lesiones? No me llamaron la atención otras, me centre solo en la herida con rasgos mortales y solo de eso dejé constancia. A preguntas formuladas por la Defensa Contestó ¿Qué fecha tiene el oficio o informe que usted suscribió? El 26 de julio de 2006, una fecha posterior al reconocimiento en virtud del cúmulo de trabajo. ¿Cuándo se hizo el reconocimiento? El 15 de julio de 2006, que fue la fecha de ingreso del cadáver a la morgue. 3) Del ciudadano Ygnacio Indriago, experto, quien expuso: “El día 16-07-06, en horas de la mañana recibí llamada del hospital, donde se me indicaba el ingresó de una persona sin signos vitales, al llegar allá era una persona de sexo masculino, trigueña, y presentaba una herida de 6 cms de longitud en la parte posterior del tórax, es decir, por la espalda, básicamente región escapular izquierda. Luego nos trasladamos al lugar de los hechos, un sitio de suceso abierto, frente al matadero de la zona, por donde es posible el paso de vehículos automotores, y donde hay también iluminación artificial y algunas viviendas, encontrándose manchas de una sustancia color pardo rojizo, posiblemente sangre, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿Qué tiempo tiene en sus funciones? Más de veinte años. ¿En qué consiste su trabajo al llegar al hospital? Revisar minuciosamente el cadáver, para verificar qué tipo de heridas presenta y dónde. ¿Tenía otras lesiones, tal vez en la cabeza? No presentaba ninguna. ¿Tenía otras heridas a nivel del cuerpo? No tenía otras heridas. ¿Es posible que haya habido otras heridas que no hayan percibido? Fue la única que se pudo observar. ¿Qué distancia había de donde avistan la sustancia parda rojiza hasta el matadero? Como unos 15 metros. ¿La vía de la zona era asfaltada? Si. ¿Había iluminación artificial en la zona? Cuando fuimos de día si, estaba bastante claro. A preguntas formuladas por la defensa contestó: ¿En qué consiste la minuciosidad del examen al cadáver? Visualización externa del cadáver ¿Y qué observó? Una herida abierta en la parte posterior del tórax. ¿Observó alguna otra herida? No, ninguna otra. ¿Dónde está el matadero de esta ciudad? En el sector Playa de Sal. ¿En la vía hay algún aviso que indique la existencia del lugar? Si. ¿Qué distancia hay de la entrada al matadero? Como unos 100 metros. ¿Esta resguardado el matadero? Si, tiene una cerca. ¿Y de la cerca al matadero? Como 5 o 7 metros. ¿En la vía, entrando, queda el matadero de qué lado? Del lado izquierdo. ¿Hay postes de alumbrado público en la zona? Si hay. ¿Qué se halló en la zona? No se halló nada de interés criminalístico, salvo manchas de color pardo rojizo. A preguntas formuladas por la Juez contestó: ¿Son las firmas que aparecen en las actuaciones que observó las suyas? Si. 4) Del ciudadano Robert Isaías Lozada Hernández, quien en calidad de testigo, impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y habiendo manifestado su deseo de declarar, bajo juramento dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.289.590, y expuso: “Estaba en la playa y venían bajando Franklin e Iván, y este último le decía porque apuñaleo a ese chamo, y luego se le preguntó a Giovannys y el dijo que fue Franklin, es todo. “ A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó ¿Con quién estaba Giovannys? El venía solo. ¿Dónde se encontraba usted ese día? En la playa. ¿Qué sucede después que usted se consigue con Franklin e Ivan? Ellos siguieron su camino. ¿Qué le dijo Giovannys? Que Franklin apuñaleó a un chamo. ¿Qué vínculo tiene Giovannys y Franklin? Tal vez sean amigos o conocidos. ¿Usted vive en la misma casa de Giovannys? No, yo vivo como a 6 postes del matadero. ¿Qué distancia hay entre la casa de Franklin y la casa de Giovannys? No más de 100 metros. ¿Cómo cuántas casas entre ambas viviendas? Como 7 casas. ¿El occiso es primo suyo? Si. ¿Qué le dijo el occiso a usted? Que iba atrabajar para pagar el vidrio. ¿A qué hora fue eso? No recuerdo, tal vez como a las 2 o 2:30 AM. ¿Cuándo se entera usted de que Jesús murió? Al rato. ¿Quién le indicó? Me dijeron, y me enteré en el hospital. ¿Si usted dejó a su primo en la vía, porque fue a buscarlo luego al hospital? Yo vi la gente bajando y la gente me dijo. ¿Después que vio al sujeto en la morgue qué pasó? Todo el mundo llorando. ¿Tenía Jesús Rafael Salazar alguna amenaza en su contra? Cuando el tomaba a veces se ponía a pelear. ¿Conoce usted a un tal Chacho? Es hermano de él. A pregunta formulada por la defensa contestó: ¿Presenció usted los hechos donde murió Jesús Salazar? No. ¿Presenció usted alguna pelea previa entre el acusado y el occiso? No. 5) De la ciudadana Flor María Hernández La Rosa, quien en calidad de testigo, previamente impuesta del contenido del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y habiendo manifestado su deseo de rendir declaración, previamente juramentada, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.883.152, quien expuso: “Ese día yo venía de buscar al hijo mío y cuando venía saliendo veo que Franklin le da una puñalada al gordo, nosotros salimos corriendo, mi hijo y yo, a avisarle a un familiar del muerto, y tuvimos que llevarlo al hospital, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿A qué hora sucedió lo que narra? Cómo a las 4:00 AM. ¿En qué lugar? En Playa de Sal, cerca del Matadero. ¿Quién es el gordo? Jesús Rafael Salazar. ¿Logró usted ver si había más gente? Había unos cuantos pero no vi bien. ¿Por qué razones él le dio la puñalada? Por un dinero creo que le había dado al gordo. ¿Cómo le consta a usted eso? Porque él decía que le diera la plata. ¿Qué sucedió con las personas que estaban allí? Todos se fueron. ¿El occiso era su primo? Si. ¿Cuál era su comportamiento? Cuándo el tomaba tenía mala bebida. ¿Quién le dio muerte a su primo estaba tomado? Sí, porque yo lo vi tomando temprano. ¿Con quién bebía? El y el gordo, más nadie A preguntas formuladas por la Juez contestó: ¿Usted vio cuando el occiso recibió las heridas? Si. ¿Qué vio? El estaba sentado y Franklin vino y le dio la puñalada. ¿Habían más personas allí? Había varias personas pero no vi bien. ¿Vio discutir al occiso con Giovannys? No. ¿Cómo a qué hora sucedieron los hechos? Como a las 4:00 AM..6) Del ciudadano Darwin Jesús García Lozada, quien previamente impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y habiendo manifestado su deseo de declarar, juramentado , titular de la Cédula de Identidad N° 15.883.804, expuso:” Yo era el dueño de la música de la fiesta, y vi todos los hechos, se quien fue el asesino y quien empezó la pelea temprano, de allí empezaron las discusiones, yo intervine en las primeras discusiones, y después vi cuando el hoy occiso apareció con un chopo y tuvo forcejeo con el acusado, de allí yo intervine y calme un poco las cosas, luego vi cuando Franklin estaba forcejeando con un hermano de él que tenía un cuchillo en la mano, y fue cuando por la espalda vino y lo puyó, en ese momento todos corrieron y Franklin emprendió la huída y yo corrí a avisar sobre el hecho, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿Por qué fue la primera discusión? Giovannys mando a comprar conmigo una botella y Jesús se llevó el dinero, y luego hubo una discusión, porque le partieron el vidrio del carro de Giovannys, más adelante siguieron discutiendo y fue cuando Franklin puyó a Jesús. ¿Por qué si la discusión fue con Giovannys por que interviene Franklin? No sé, el estaba por allí ¿Estaba Franklin acompañado de Giovannys? No, porque Giovannys estaba conmigo. ¿Dónde fue la fiesta? Como a 25 metros del matadero. ¿Dónde fue la muerte? Frente al matadero. ¿Hacia dónde se dirige cuando sale de la fiesta? Hacia abajo. ¿Quién es el chino? Giovannys. ¿La víctima tenía un chopo? Si. ¿Logró efectuar algún disparo? Temprano efectuó un tiro al aire y después siguió con el chopo para arriba y para abajo. ¿Dónde estaba el gordo cuando le propinaron la puñalada? Estaba sentado y nosotros estábamos por allí. ¿Había luz? Allí estaba un poste que no alumbraba. ¿El acusado le manifestó algo de los problemas previos? No. ¿Giovannys usaba algún tipo de armas? No. ¿La víctima llegó a lesionar a alguien con el chopo? Temprano el gordo le dio a Giovannis con el chopo cerca de la cabeza o en la cabeza (así lo indicó el testigo con su mano). ¿La señora Flor se encontraba cuando se efectuó la puñalada? No. A preguntas formuladas por la Defensa contestó: ¿Usted presenció el momento en que fue herido Jesús Rafael Salazar? Si. ¿Quién produjo la herida? Franklin. ¿A qué distancia se encontraba Giovannys? Como a unos 4 metros. ¿Qué estaba Giovannys cuando se hirió a Jesús? El estaba sentado. ¿Participó Giovannys en el hecho? No. A preguntas formuladas por la Juez contestó: ¿Cuándo ocurrieron los hechos? El 16-07-06, como a las 3:00 AM. ¿Vio usted alguna agresión del acusado al occiso? En ningún momento. ¿Qué otras personas presenciaron los hechos? Había muchas de la zona. 7) De la ciudadana Sonia Del Carmen La Rosa, quien previamente juramentada, dijo ser venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.952.382, de profesión u oficio obrera, y expuso: “Yo estaba en la casa, cuando llegó un sobrino mío diciéndome que le dieron una puñalada al gordo, y parece que está como muerto, llamé a una sobrina mía y fuimos al lugar, y había mucha gente, y el estaba todavía vivo y estaba desangrándose, lo levantamos, y lo metieron en el carro y se lo llevaron, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Entre las personas que estaban en el lugar de los hechos, estaba Giovannys? Con la angustia de verdad no vi nada, solo estaba pendiente de mi primo que estaba herido. A pregunta formulada por la Defensa contestó: ¿Cuándo recibió la herida Jesús Rafael, usted estaba presente? No. A preguntas formuladas por el Juez contestó: ¿Cuándo sucedieron los hechos? El 16-07-06. ¿Estuvo presente en esa fiesta? No, pero de la casa se veía a donde se hacía la fiesta. ¿Llegó a ver alguna discusión entre el acusado y el occiso? No. 8) Del ciudadano Ascanio Rafael González, quien previamente juramentado, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.221.243, expuso: “Yo estaba en la fiesta, luego bajé de la fiesta y fui hacia la carretera y me encontré con la discusión que tenían Franklin y el gordo, luego yo vi cuando Franklin le dio la puñalada al gordo por la espalda, de allí todo el mundo empezó a correr, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿A qué hora estaba usted en la fiesta? Estuve temprano, como desde las 9:00 PM. ¿No observó algún tipo de discusión entre Jesús Rafael y Giovannys? No observé nada entre ellos, desde las 9:00 PM hasta las 2:00 AM. ¿En la fiesta estaba Giovannys? Estaba en la fiesta pero a cierta distancia de donde estaba como 10 metros. ¿Cuándo llegó a la fiesta llegó con Giovannys? No. ¿En la fiesta estaba Giovannys con usted? No, andaba por allí. ¿Cómo a qué hora salió de la fiesta? Como a las 4:00 AM. ¿Cuándo usted estaba en la fiesta observó si Giovanny llegó a salir y volvió? No, me fije. ¿Usted vio al gordo en la fiesta? No. ¿La distancia que hay entre la carretera y el matadero cuál es? Como unos 10 o 15 metros. ¿Qué sucede cuando llega a la carretera? Veo la discusión entre Franklin y Jesús Rafael. ¿Estaba Giovannys allí? No. ¿Cuándo salió usted de la fiesta ya Giovannys se había ido? No, estaba en la fiesta. ¿Vive en el sector del matadero? Si. ¿Tuvo algún tipo de discusión con el señor Jesús González? No. ¿Tomó bebidas alcohólicas cuando estuvo en la fiesta? No, ese día no estaba tomando, solo fui a cumplir con la fiesta. A preguntas formuladas por la Defensa Contestó: ¿Presenció usted los hechos en los que resultó muerto Jesús Salazar? Si. ¿Quién le ocasionó la herida a Jesús Salazar? Franklin. ¿Estaba Giovannys en el lugar y participó de alguna forma en el hecho? No. Durante la Audiencia celebrada el día 20 de Junio del año 2008, se recibió la testimonial de la ciudadana Maribel Del Carmen Hernández La Rosa, quien en calidad de testigo y previamente impuesta del contenido del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y habiendo manifestado su deseo de rendir declaración, previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.126.926, de profesión u oficio indefinida; y expuso: “Yo me encontraba en mí casa durmiendo y Luis Felipe Hernández me dijo que al gordo le dieron una puñalada, bajamos y todavía estaba vivo, había varias personas, mi mamá, el negro y Giovannys, pero no estaba tan cerca del muerto, Oscar Bellorí, Fernando, como pudimos lo levantamos y lo llevamos hasta la entrada y se lo llevaron, es todo. “A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Usted logró observar cuando se le dio la puñalada al occiso? No. ¿Cuándo fue al lugar donde estaba el herido, había otras personas? Si. ¿Estaba Giovannys? Si, pero no estaba cerca del muerto. ¿Logró manifestarle algo Jesús Rafael? No. ¿Qué hace el ciudadano Giovannys mientras estabas allí? El se mantuvo mirando como los demás. ¿Qué hacen después? Se le auxilio, estaba yo, mi mamá y otros. ¿A qué hora fue eso y cuándo? De 3:30 AM a 4:00 AM, el 16-07-06. ¿Quién es Luís Felipe Hernández? Mi hermano. ¿Qué parentesco tiene usted con el acusado? Soy prima. ¿Cuál era la conducta de Jesús Rafael? Tenía mala bebida y cuando se rascaba se metía en problemas. ¿Tuvo conocimiento de alguna discusión entre el occiso y Giovannys? No. ¿Qué distancia hay entre el lugar donde habita y el lugar donde sucedió todo? Como 100 metros. A preguntas formuladas por el Defensor contestó: ¿Qué se comentaba sobre la muerte? Que Franklin le dio la puñalada. ¿Cómo cuántas personas se encontraban en el lugar? Había varias. ¿Se encontraba Franklin entre los presentes? No. A preguntas formuladas por la Juez Contestó: ¿A qué hora aproximadamente sucedieron los hechos? Como de 3:30 AM a 4:00 AM. ¿Estuvo en la fiesta? No. 10) De la ciudadana Omaira Del Carmen Lozada Hernández, quien en calidad de testigo y previamente impuesta del contenido del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y habiendo manifestado su deseo de rendir declaración, previamente juramentada, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.880.412, de profesión u oficio auxiliar de radiología, expuso: “Ese día yo estaba en mi casa y Zenaida me aviso que Jesús estaba rompiendo los vidrios de un carro, fuimos, nos quedamos conversando allí, y después me fui para la casa, luego escuche otro alboroto y salí y vi que Jesús estaba herido, es todo. “ A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Qué fecha sucedió todo? El 16-07-06. ¿A quién fue avisarle lo pasado? A Carmen. ¿Quiénes se encontraban cuando fue a donde Carmen? El esposo de ella. ¿Qué pasó después? Fuimos a donde el carro, y estaba Franklin, Giovannys y otras personas más. ¿Qué pasó después? Nos quedamos conversando allí y el gordo le dijo a mi hermana que se quedara tranquilo que él le iba a pagar el vidrio a Robert. ¿Cuál fue la reacción de Giovanny? El dijo que no sabía porque el gordo rompió el vidrio. ¿Se manifestó Giovanny molesto con el gordo? No. ¿Cuándo se enteró a usted de la muerte? Cuando sentí por segunda vez el alboroto, salí y ya lo estaban levantando para llevárselo. ¿A qué hora se enteró? Eran como las 6:00 AM, estaba amaneciendo y lo estaban levantando. ¿Se percató si estaba vivo? No. ¿Había estaba otras personas allí? Si. ¿Estaba Franklin? No. ¿Y Giovannys? Si. ¿Cómo estaba vestido Giovannys? Una franela verde y un pantalón azul. ¿Qué le dijeron? Que Franklin fue quien le dio la puñalada. ¿Cuál es el nombre del esposo de su hermana? Pedro. ¿Bajó a ver el carro? Si. 11). De la ciudadana Zenaida Del Valle Tineo de Lozada, quien en calidad de testigo, juramentada, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.967.749, de profesión u oficio obrera; y expuso: “Eran como las 3:00 AM, cuando escuché que le dieron el golpe al carro, salimos y vimos que rompieron los vidrios al carro, y mandé a avisar con mi cuñado a la dueña del carro, se conversó y se resolvió todo y me fui para mi casa, y como a las 4:00 AM escuche un nuevo alboroto, salí y pregunte a quien se llevaban y me dijeron que al gordo que lo habían puyado, es todo. “ A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Cuándo salió, que vio a cuatro personas corriendo, quiénes eran? Jesús, Chacho, Carlos y un primo del muerto. ¿Qué pasó después? Conversaron y se resolvió todo. ¿Cómo se llama su cuñado? Isaías Lozada. ¿A qué hora escucho nuevamente la bulla cuando resultó herido Jesús? Como de 3:30 AM a 4:00 AM. A preguntas formuladas por la Defensa contestó: ¿Usted observó el momento cuando se hirió a Jesús? No. ¿Oyó quien hirió al gordo? Escuche que decían Franklin. A pregunta formulada por la Juez contestó: ¿Cuándo sucedió todo? El 16-07-06. 12) De la ciudadana Mary Isabel La Rosa, quien en calidad de testigo, previamente impuesta del contenido del artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y habiendo manifestado su deseo de rendir declaración, previamente juramentada, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.879.536, de profesión u oficio del hogar; y expuso: “Yo estaba en el frente de la casa y no podía dormir por la fiesta, y escuché una discusión entre Franklin y el Gordo, fui al lugar y vi cuando Franklin le clavó un cuchillo al gordo por la espalda (así lo indicó con su mano), yo después traté de ayudarlo y se lo llevaron, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Usted observó cuando la víctima discutía con franklin? Si. ¿A qué hora fue eso? Cómo a las cuatro y pico. ¿Observó cuando Franklin le dio la puñalada al gordo? Si. ¿Quiénes más estaban allí? Había varia gente, pero todos se fueron alejando. ¿Vio a Giovannys? No recuerdo, por la angustia. ¿Le manifestó algo su primo? No. ¿Tuvo conocimiento de alguna discusión previa en la fiesta? No. ¿A qué distancia vive de donde sucedió todo? Como a 25 metros. ¿Dónde fue eso? Cerca del matadero. A preguntas formuladas por la Defensa contestó: ¿Estaba usted a las puertas de su casa cuando vio una discusión entre franklin y Jesús? Si. ¿Vio cuando Franklin le dio la puñalada a Jesús? Si. ¿Vio usted a Giovannys hacer algo cuando sucedió todo? No. A pregunta formulada por la Juez, contestó: ¿Cuándo sucedió eso? El 16-07-08, día de la fiesta de la Virgen Del Carmen. 13) De la ciudadana Anselma Rodríguez, quien en calidad de experto y previamente juramentada, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.879.536, de profesión u oficio anatomopatólogo; expuso:” En el mes de julio de 2006 ingresa un Cadáver de nombre Jesús Rafael Hernández, una vez desvestido se comenzó con su revisión, en la parte anterior del cuerpo se observaron alguna lesiones superficiales a nivel de brazos, tórax y abdomen, y en la parte posterior se observó una herida cortante con una medida de unos 6 centímetros, en la región sub-escapular izquierda, se procedido luego a la apertura del cadáver, y se observo una perforación del corazón y de la aorta, se revisó la región abdominal y no había otra lesión importante, concluyéndose que murió por una hemorragia interna que produjo una anemia aguda, es todo” A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿Cuál es el tiempo que tiene en sus funciones y cuál es su cargo? Tengo 15 años acá en Carúpano y soy anatomopatólogo. ¿La firma que consta en el informe que revisó es la suya? Si. ¿Fue la herida causada al occiso de carácter mortal? Si. ¿Por qué usted catalogó las demás heridas como recientes? Por los rastros de sangre y hematomas. ¿Puede usted determinar qué tipo de arma causó la muerte? Un objeto cortante, pero no puedo decir que tipo de arma específicamente fue la empleada. ¿Quién es el experto indicado para determinar la existencia de lesiones? La anatomopatólogo es quien revisa externa e internamente al cadáver. A preguntas formuladas por la defensa contestó: ¿La herida que mencionó es escapular o sub-escapular? Es sub-escapular. ¿Esas heridas superficiales por qué pudieran ser ocasionadas? Por objetos o armas blancas no cortantes. ¿Qué son las múltiples heridas cicatrizadas de data antigua? Heridas que sufrió la persona pero que han sanado y dejan rastros de cicatriz. ¿Observó alguna herida o lesión en el cráneo? No. A preguntas formuladas por la Juez contestó: ¿Cuándo realizó la autopsia? El 16-06-06. ¿Cuáles son las implicaciones de la herida corto penetrante? Aparte de que corta la piel penetra y afecta órganos vitales, en este caso el corazón y la arteria aorta lo cual afecta el funcionamiento normal del cerebro, además de que desencadena una anemia aguda. Durante la Audiencia celebrada el día 25 de Junio del año en curso, declaró el ciudadano Nelson José Salazar La Rosa, quien previamente juramentado, y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.861.496, expuso: “Eran las 3:00 AM cuando el sobrino mío venía corriendo del matadero, lo venía coleando Franklin y Giovannys con una escopeta, le rompieron el vidrio al carro, allí empezaron a hechar tiro, y fue cuando me paré y vi todo, y lo mande a dormir al gordo, entonces subió al matadero y se sentó y yo me quedé sentado, en eso pasó una patrulla, y de allí no vi más nada, después me llamaron y me dijeron que le dieron una puñalada al gordo, y después se lo llevaron al hospital, es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Donde vive? En la entrada del matadero. ¿Dónde estaba cuando escuchó los disparos? Prácticamente al frente de mi casa. ¿Qué hora era? Como las 3:00 AM. ¿Qué observó cuando salió de su casa? Ellos tenían una escopeta, Giovannys y los otros, y le salieron un tiro al gordo, y le lanzaron piedras y botellas. ¿Quién estaba con Giovannys? Franklin y uno que llaman el perico. ¿Giovannys le disparó al gordo? Si le disparó. ¿Qué pasó después? El gordo se fue para donde él, vive y Giovannys y los otros subieron. ¿Cuándo se enteró que a su sobrino lo mataron? Después me avisaron, y cuando baje ya se lo llevaban. ¿Era Jesús Rafael alguien problemático? Para mí no. ¿Jesús Rafael portaba algún tipo de armas? En ese momento no tenía armas. ¿Ha sido objeto de algún tipo de amenazas? No, pero a la mamá del muerto si la amenazaron, ella me lo dijo. A preguntas formuladas por la Defensa contestó: ¿Vive en la entrada del matadero? Si. ¿Tiene número su casa? No. ¿Cerca de su casa hay una venta de chorizo? Si, en la entrada. ¿Esa venta queda cerca de la vía principal? Si. ¿Desde allí, desde la venta de chorizo, usted pudo ver todo? Si. ¿A qué hora sucedió todo? Como a las 3:00 AM. ¿El poste que está en esa zona tenía luz? Si. ¿Quiénes rompieron el vehículo de la mamá de Giovannys? No sé, yo se que lo rompieron. ¿Observó cuando a Jesús Rafael lo lesionaron con un arma y lo hirieron? No, eso no lo vi yo. ¿Cuándo le avisaron a usted de lo sucedido al gordo? Como a las tres y pico de la mañana. ¿La patrulla que usted vio iba hacia donde? Hacía Carúpano, yo la vi. A pregunta formulada por la Juez contestó: ¿Qué vínculo lo une con el hoy occiso? Era mí sobrino. 15) De la ciudadana Zeneida De Lourdes Rodulfo de Salazar, quien previamente juramentada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.873.000, expuso: “Yo sentí el sonido de un vidrio y observé cuatro muchachos que tenían una escopeta y un cuchillo largo, y había un muchacho en la carretera que era el gordo, y cuando vimos de nuevo ellos salieron persiguiendo al gordo y le tiraron botellas y piedras, y después ellos subieron para el matadero, y de allí no vi más nada, luego me avisaron que el gordo estaba muerto y se lo llevaban, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Podría indicarnos donde vive? En la entrada del matadero. ¿Tiene número su casa? Le corresponde el número 8 y es la primera vivienda del cerrito. ¿Qué observó cuando salió a la calle luego de escuchar un ruido? Vimos a unos muchachos, Giovanny, Franklin, el perico y Luisito, al lado de un carro y un muchacho que venía de la carretera, que era el gordo y que ellos salieron persiguiendo después. ¿Tenían esos muchachos alguna arma? Franklin un cuchillo y Giovannys una escopeta. ¿Pasó una patrulla por allí? Si, venía de Playa Grande. ¿Usted usa lentes? No. ¿Cómo es la iluminación? Si, hay dos bombillos. ¿Cuándo se entera usted de la muerte? Cuándo lo llevaban al hospital, Fernando lo traía prácticamente solo y en eso venía el tío de los muchachos en una camioneta con ellos, y él se llama Isaías Lozada. ¿Qué distancia hay entre su casa y el matadero? Como 70 metros. ¿Podría decir que hay iluminación desde su casa hasta el matadero? Cuando hay luz si. ¿Ha sido usted objeto de amenazas? No. ¿Su sobrino era una persona de problemas? Le gustaba pelear. ¿El portaba armas? Que yo sepa no. A preguntas formuladas por la Defensa contestó: ¿Cómo se llama su esposo? Nelson Salazar. ¿Salió de su casa al mismo tiempo que su esposo? Creo que salí yo primero. ¿Cuándo usted salió vio a alguien persiguiendo al muchacho? No. ¿Cuándo pasó la patrulla? Al rato, cuando estaban solos. ¿Cuándo se fueron al matadero que más observó? No, por que es lejos. ¿Se ve de su casa lo que pueda suceder en el matadero? Si se ve. ¿Descríbame como es el recorrido de su casa hasta el matadero? Como vivo en una lomita se ve directo hasta el matadero. ¿Presenció usted la herida que le causaron al hoy occiso? No, yo me enteré después porque decían “lo mataron, lo mataron”. ¿Qué tiempo transcurrió desde que oyó el ruido hasta que salió de su casa? Como 10 minutos. A preguntas formuladas por la Juez Contestó: ¿El acusado portaba un arma de fuego? Si. ¿Le disparó a la humanidad del hoy occiso? Si. ¿La iluminación allí esa noche como era? Era claro, en el matadero siempre hay luz. 16) Del ciudadano Fernando Del Jesús Bellorín Salazar, quien previamente juramentado, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.783.866, expuso: “Yo fui a acompañar a mi abuela a la entrada y mi primo se vino conmigo, y entonces cuando íbamos en camino Franklin le soltó un disparo y Giovannys le soltó un golpe y Franklin le clavara el cuchillo, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Dónde vive usted? En Playa de Sal. ¿Qué tan cerca o lejos del matadero vive usted? No tan lejos. ¿Qué edad tiene usted? 22 años. ¿Dónde se hacía la fiesta? Como a 10 metros del matadero. ¿Usted estaba invitado a esa fiesta? Si. ¿Estaba Giovannys en esa fiesta? No lo vi. ¿Y su primo? Si. ¿Vio a Franklin en esa fiesta? No. ¿A qué hora llegó usted a la fiesta? Como a las 9:00 PM. ¿Usted estaba llevando a su abuela? Si. ¿Hacia dónde la llevaba? Hacia frente a Playa de Sal, entrando al matadero. ¿Qué pasó cuando llevó a su abuela? Mi primo estaba sentado y subió conmigo. ¿Hasta dónde lo acompañó? Hasta las escaleras para subir hasta la fiesta. ¿De donde estaba sentado con sus amigos hasta el matadero que distancia hay? Como 10 metros. ¿Qué pasó después? Vi a Giovannys que le dio un golpe a mi primo y Franklin le metió la puñalada. ¿Qué pasó después? Me aguantó un amigo para que no bajara. ¿Qué pasó después? Yo llevé a mi primo cargado hasta la entrada y luego lo llevamos al hospital. ¿Logró usted observar allí el acusado después que usted bajo? No. ¿El acusado y Franklin auxiliaron a su primo? No. ¿Cuándo volvió usted a ver al acusado? No lo vi más hasta hoy. ¿Qué hace el acusado y Franklin después que le dieron muerte a Jesús Rafael? Se fueron. ¿Había suficiente luz allí? Un solo bombillo. ¿Pero pudo observar bien todo? Si. ¿Tuvo usted conocimiento de alguna pelea entre Giovannys y el gordo? No sé nada. ¿Con que objeto golpeó Giovannys al gordo? Con una bácula lo empujó para que se parara, porque se encontraba sentado. ¿Se llegó a parar? No, se trató de parar fue después que lo puyaron. ¿Conoce al señor Isaías? Si. ¿Logró usted observar al señor Isaías? No lo pude ver. ¿Ha sido usted objeto de amenazas? No. A preguntas formuladas por la defensa contestó: ¿Conoce a Nelson Salazar y Zeneida Rodolfo? Si. ¿Tiene algún nexo con ellos? No. ¿Cuándo llevó a su abuela observó algún problema? No, ninguno, eso estaba solo por allí, nada más mi primo sentado. ¿Cuándo encuentra usted a Jesús Salazar? Cuando regresaba de llevar a mi abuela. ¿Dónde estaba Jesús? Sentado en la parada, en la vía principal. ¿Estaba por allí cerca Giovannys o Franklin cuando se encontraba Jesús en la parada? No. ¿Una vez que llegó con Jesús a la fiesta, qué hicieron? El se quedó allí y yo subí y me quedé sentado con unos amigos frente a la puerta. ¿Quiénes eran de Playa Grande? Unos amigos míos. ¿Presenció usted el momento en que Franklin lesionó a Jesús? Si, Giovannys lo golpeó para que se parara Jesús y luego Franklin lo apuñaleó por la espalda, y yo prácticamente estaba frente al matadero porque la fiesta queda casi al frente porque se ve de allí. ¿Cuándo usted subió a la fiesta vio a Franklin y Giovanny? No, ellos subieron después. ¿Después qué usted bajó a llevar a su abuela vio a Nelson y a Zeneida? Si, estaban en su casa y le decían a mi primo que se fuera a dormir ¿Qué más vio? Cuando Franklin le zumbó un tiro a mi primo. ¿Dónde sucedió eso? Casi llegando a la curva. ¿Había otras personas? Mi tía y mi prima. A preguntas formuladas por la Juez contestó: ¿Con que golpeó el acusado a la víctima? Con una bacula y fue por la nuca (así lo señaló con su mano). ¿Observó usted alguna otra acción del acusado en contra de la víctima? No.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:

De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y valoradas por este Tribunal Unipersonal, según las reglas de la Sana Crítica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, observando las Reglas de la Lógica, Los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia; este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:
Que el día 16 de Julio del año 2006, en horas de la madrugada, aproximadamente entre las 3:00 y las 5:00 am, frente al Matadero de esta ciudad, ubicado en Playa de Sal. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el ciudadano Jesús Rafael Salazar, recibió una herida cortante, con un arma u objeto cortante, de unos seis (06) centímetros, en la parte Posterior, Región Sub-escapular izquierda, siendo esta herida la causa que origina la muerte de Jesús Rafael Salazar, en virtud de la hemorragia interna, que produjo una anemia aguda, por perforación del corazón y de la aorta, no existiendo otra causa externa que haya producido este resultado, ya que se comprometieron órganos vitales de su cuerpo.
Estos hechos se pudieron comprobar con las testimoniales de los ciudadanos: Ygnacio Indriago, quien en calidad de experto, expuso: “El día 16-07-06, en horas de la mañana recibí llamada del hospital, donde se me indicaba el ingresó de una persona sin signos vitales, al llegar allá era una persona de sexo masculino, trigueña, y presentaba una herida de 6 cms de longitud en la parte posterior del tórax, es decir, por la espalda, básicamente región escapular izquierda. Luego nos trasladamos al lugar de los hechos, un sitio de suceso abierto, frente al matadero de la zona, por donde es posible el paso de vehículos automotores, y donde hay también iluminación artificial y algunas viviendas, encontrándose manchas de una sustancia color pardo rojizo, posiblemente sangre, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó:¿Tenía otras lesiones, tal vez en la cabeza? No presentaba ninguna…¿Es posible que haya habido otras heridas que no hayan percibido? Fue la única que se pudo observar. ¿Qué distancia había de donde avistan la sustancia parda rojiza hasta el matadero? Como unos 15 metros. A preguntas formuladas por la Defensa contestó: …¿Dónde está el matadero de esta ciudad? En el Sector Playa de Sal. ¿Qué distancia hay de la entrada al matadero? Como unos 100 metros. ¿Qué se halló en la zona? No se halló nada de interés criminalístico, salvo manchas de color pardo rojizo.”
Igualmente con la declaración de la ciudadana ANSELMA RODRÍGUEZ, quien en calidad de experto Anatomopatologo, expuso: “En el mes de julio de 2006 ingresa un Cadáver de nombre Jesús Rafael Hernández, una vez desvestido se comenzó con su revisión, en la parte anterior del cuerpo se observaron alguna lesiones superficiales a nivel de brazos, tórax y abdomen, y en la parte posterior se observó una herida cortante, con una medida de unos 6 centímetros, en la región sub-escapular izquierda, se procedido luego a la apertura del cadáver, y se observo una perforación del corazón y de la aorta, se revisó la región abdominal y no había otra lesión importante, concluyéndose que murió por una hemorragia interna que produjo una anemia aguda, es todo” A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: ..¿Fue la herida causada al occiso de carácter mortal? Si. ¿Por qué usted catalogó las demás heridas como recientes? Por los rastros de sangre y hematomas. ¿Puede usted determinar qué tipo de arma causó la muerte? Un objeto cortante, pero no puedo decir que tipo de arma específicamente fue la empleada. ¿Quién es el experto indicado para determinar la existencia de lesiones? La anatomopatólogo, es quien revisa externa e internamente al cadáver. A preguntas formuladas por la defensa contestó: ¿La herida que mencionó es escapular o sub-escapular? Es sub-escapular. ¿Esas heridas superficiales por qué pudieran ser ocasionadas? Por objetos o armas blancas no cortantes. ¿Qué son las múltiples heridas cicatrizadas de data antigua? Heridas que sufrió la persona pero que han sanado y dejan rastros de cicatriz. ¿Observó alguna herida o lesión en el cráneo? No. A preguntas formuladas por la Juez contestó: ¿Cuándo realizó la autopsia? El 16-06-06.
Este Tribunal la aprecia, por tratarse de una persona calificada, que tiene los conocimientos especializados en la materia, en los cuáles se debe basar esta Juzgadora para valorar esta prueba presentada y debatida en la audiencia del Juicio Oral y Público.
Asimismo, se aprecia la declaración del ciudadano del ciudadano Diógenes Rodríguez, quien en calidad de experto, expuso: “ Tenemos un informe suscrito por mi persona, es un examen practicado al cadáver de Jesús Rafael Salazar, que ingreso a la morgue con rasgos de palidez cutáneo mucosa generalizada, y con una herida punzo penetrante de 6 cms de longitud, en la región escapular del lado izquierdo, torax posterior, siendo la causa de la muerte, por anemia aguda generada por un arma cortante, es todo.” quien preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿Qué tiempo tiene de experiencia en sus funciones? Más de 20 años. ..¿Con qué objeto pudo haber sido generada la herida punzo penetrante? Puede causarse con un objeto cortante, un cuchillo o una botella…¿Observó otro tipo de lesiones? No me llamaron la atención otras, me centre solo en la herida con rasgos mortales y solo de eso dejé constancia. A preguntas formuladas por la Defensa Contestó ¿Qué fecha tiene el oficio o informe que usted suscribió? El 26 de julio de 2006, una fecha posterior al reconocimiento en virtud del cúmulo de trabajo…”
Con lo cual quedó demostrado la muerte del hoy occiso Jesús Rafael Salazar. Dicho testimonio este Tribunal lo aprecia, por tratarse de una persona calificada, que tiene los conocimientos especializados en la materia, en los cuáles se debe basar esta juzgadora, para valorar esta prueba presentada y debatida en la audiencia del Juicio Oral y Público.
Estos hechos los considera este Tribunal suficientemente probados, como se indicó, con los testimonios de los funcionarios, testigos presenciales, y expertos; pues durante el desarrollo del debate oral y público, se recibió la declaración de los siguientes testigos presenciales:
De la ciudadana María de Los Ángeles Vargas Rosas: “Ese día nos fuimos a una fiesta y yo me fui con él, estábamos sentados, tenía los niños y como a las 7 de la noche le dije que me iba, pero que regresaba cuando dejara a los niños. Como a las 3 de la mañana el llegó allá desangrado y me decía que lo iban a matar, yo le pregunté quién y me dijo que el chino, así desangrado se volvió a ir, y cuando yo iba a cierta distancia de él, vi cuando le salió la persona por detrás y le dio la puñalada, pero por estar oscuro no podría decir si fue el acusado o no, pero estaba como vestido igual; es todo. A preguntas formulas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Y por qué relacionas al chino con Giovannys? Porque a él lo llaman así. ¿Qué distancia había de donde tú estabas hasta donde lo mataron a él? Estaba bastante lejos y estaba oscuro allí. ¿Qué tipo de iluminación había en ese sitio? Ninguna…..¿Qué tipo de prendas tenía la persona que tú viste que mató a Jesús Rafael Salazar? La misma que tenía Giovannys. ¿Cuándo sucedió la muerte había otras personas por el lugar? No recuerdo porque estaba oscuro. A preguntas formuladas por la defensa Contestó:¿Cómo estaba vestido Franklin? No recuerdo…”
Este testimonio permite determinar, que el occiso Juan Rafael Salazar, fue herido con un arma u objeto cortante, cuya herida le ocasionó la muerte, tal como quedó demostrado con el testimonio de la anatomopatologo forense, y demás expertos, supra analizados. Asimismo, permite determinar el lugar, y modo de ocurrencia de los hechos.

Declaró la ciudadana: Flor María Hernández La Rosa, expuso: “Ese día yo venía de buscar al hijo mío, y cuando venía saliendo veo que Franklin le da una puñalada al gordo, nosotros salimos corriendo, mi hijo y yo, a avisarle a un familiar del muerto, y tuvimos que llevarlo al hospital, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿A qué hora sucedió lo que narra? Cómo a las 4:00 AM. ¿En qué lugar? En Playa de Sal, cerca del Matadero. ¿Quién es el gordo? Jesús Rafael Salazar. ¿Logró usted ver si había más gente? Habían unos cuantos pero no vi bien… Esta ciudadana a preguntas formuladas por esta Juzgadora contestó: Que no vio discutir al occiso con Giovannys.
Este testimonio permite determinar, que el occiso Juan Rafael Salazar, fue herido por un ciudadano de nombre Franklin ( cuya responsabilidad penal, no se discute en el presente proceso penal )y que tal herida le ocasionó la muerte, tal como quedó demostrado con el testimonio de la anatomopatologo forense, y demás expertos, supra analizados. Asimismo, permite determinar el lugar, de ocurrencia de los hechos.
Declaró el ciudadano Darwin Jesús García Lozada, quien expuso:” Yo era el dueño de la música de la fiesta, y vi todos los hechos, se quien fue el asesino y quien empezó la pelea temprano, de allí empezaron las discusiones, yo intervine en las primeras discusiones, y después vi cuando el hoy occiso apareció con un chopo y tuvo forcejeo con el acusado, de allí yo intervine y calme un poco las cosas, luego vi cuando Franklin estaba forcejeando con un hermano de él, que tenía un cuchillo en la mano, y fue cuando por la espalda vino y lo puyó, en ese momento todos corrieron y Franklin emprendió la huída y yo corrí a avisar sobre el hecho, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿Por qué fue la primera discusión? Giovannys mando a comprar conmigo una botella y Jesús se llevó el dinero, y luego hubo una discusión, porque le partieron el vidrio del carro de Giovannys, más adelante siguieron discutiendo y fue cuando Franklin puyó a Jesús. ¿Por qué si la discusión fue con Giovannys por que interviene Franklin? No sé, el estaba por allí ¿Estaba Franklin acompañado de Giovannys? No, porque Giovannys estaba conmigo.¿Dónde fue la muerte? Frente al matadero ¿Quién es el chino? Giovannys. ¿La víctima tenía un chopo? Si. ¿Logró efectuar algún disparo? Temprano efectuó un tiro al aire y después siguió con el chopo para arriba y para abajo. ¿Dónde estaba el gordo cuando le propinaron la puñalada? Estaba sentado y nosotros estábamos por allí. ¿Había luz? Allí estaba un poste que no alumbraba. …¿La víctima llegó a lesionar a alguien con el chopo? Temprano el gordo le dio a Giovannis con el chopo cerca de la cabeza o en la cabeza (así lo indicó el testigo con su mano)…. A preguntas formuladas por la Defensa contestó: ¿Usted presenció el momento en que fue herido Jesús Rafael Salazar? Si. ¿Quién produjo la herida? Franklin. ¿A qué distancia se encontraba Giovannys? Como a unos 4 metros. ¿Qué estaba Giovannys cuando se hirió a Jesús? El estaba sentado. ¿Participó Giovannys en el hecho? No. A preguntas formuladas por la Juez contestó: ¿Cuándo ocurrieron los hechos? El 16-07-06, como a las 3:00 AM. ¿Vio usted alguna agresión del acusado al occiso? En ningún momento. ¿Qué otras personas presenciaron los hechos? Había muchas de la zona.
Este testimonio permite determinar, que el occiso Juan Rafael Salazar, fue herido por un ciudadano de nombre Franklin ( cuya responsabilidad penal, no se discute en el presente proceso penal )y que tal herida le ocasionó la muerte, tal como quedó demostrado con el testimonio de la anatomopatologo forense, y demás expertos, supra analizados. Asimismo, permite determinar el lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos.
Declaró el ciudadano: el ciudadano Ascanio Rafael González, “Yo estaba en la fiesta, luego bajé de la fiesta y fui hacia la carretera y me encontré con la discusión que tenían Franklin y el gordo, luego yo vi cuando Franklin le dio la puñalada al gordo por la espalda, de allí todo el mundo empezó a correr, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: …. ¿No observó algún tipo de discusión entre Jesús Rafael y Giovannys? No observé nada entre ellos, desde las 9:00 PM hasta las 2:00 AM…..¿Qué sucede cuando llega a la carretera? Veo la discusión entre Franklin y Jesús Rafael. ¿Estaba Giovannys allí? No. ¿Cuándo salió usted de la fiesta ya Giovannys se había ido? No, estaba en la fiesta…. A preguntas formuladas por la Defensa Contestó: ¿Presenció usted los hechos en los que resultó muerto Jesús Salazar? Si. ¿Quién le ocasionó la herida a Jesús Salazar? Franklin. ¿Estaba Giovannys en el lugar y participó de alguna forma en el hecho? No.
Este testimonio permite determinar, que el occiso Juan Rafael Salazar, fue herido por un ciudadano de nombre Franklin ( cuya responsabilidad penal, no se discute en el presente proceso penal )y que tal herida le ocasionó la muerte, tal como quedó demostrado con el testimonio de la anatomopatologo forense, y demás expertos, supra analizados.
Declaró la ciudadana Mary Isabel La Rosa: “Yo estaba en el frente de la casa y no podía dormir por la fiesta, y escuché una discusión entre Franklin y el Gordo, fui al lugar y vi cuando Franklin le clavó un cuchillo al gordo por la espalda (así lo indicó con su mano), yo después traté de ayudarlo y se lo llevaron, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Usted observó cuando la víctima discutía con franklin? Si. ¿A qué hora fue eso? Cómo a las cuatro y pico. ¿Observó cuando Franklin le dio la puñalada al gordo? Si. ¿Quiénes más estaban allí? Había varia gente, pero todos se fueron alejando. ¿Vio a Giovannys? No recuerdo, por la angustia. ¿Le manifestó algo su primo? No. ¿A qué distancia vive de donde sucedió todo? Como a 25 metros. ¿Dónde fue eso? Cerca del matadero….A preguntas formuladas por la Defensa contestó: .. ¿Vio cuando Franklin le dio la puñalada a Jesús? Si. ¿Vio usted a Giovannys hacer algo cuando sucedió todo? No.
Este testimonio permite determinar, que el occiso Juan Rafael Salazar, fue herido por un ciudadano de nombre Franklin ( cuya responsabilidad penal, no se discute en el presente proceso penal )y que tal herida le ocasionó la muerte, tal como quedó demostrado con el testimonio de la anatomopatologo forense, y demás expertos, supra analizados.
Declaró el ciudadano Fernando Del Jesús Bellorín Salazar “Yo fui a acompañar a mi abuela a la entrada, y mi primo se vino conmigo, y entonces cuando íbamos en camino, Franklin le soltó un disparo y Giovannys le soltó un golpe y Franklin le clavara el cuchillo, es todo.” A pregunta formulada por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿Estaba Giovannys en esa fiesta? No lo vi. ¿Y su primo? Si. ¿Vio a Franklin en esa fiesta? No. ¿A qué hora llegó usted a la fiesta? Como a las 9:00 PM. ¿Usted estaba llevando a su abuela? Si. ¿Qué pasó cuando llevó a su abuela? Mi primo estaba sentado y subió conmigo. ¿Hasta dónde lo acompañó? Hasta las escaleras para subir hasta la fiesta. ¿De donde estaba sentado con sus amigos hasta el matadero que distancia hay? Como 10 metros. ¿Qué pasó después? Vi a Giovannys que le dio un golpe a mi primo y Franklin le metió la puñalada. ¿Logró usted observar allí al acusado después que usted bajo? No. ¿El acusado y Franklin auxiliaron a su primo? No. ¿Qué hace el acusado y Franklin después que le dieron muerte a Jesús Rafael? Se fueron. ¿Había suficiente luz allí? Un solo bombillo. ¿Pero pudo observar bien todo? Si. ¿Tuvo usted conocimiento entre alguna pelea entre Giovannys y el gordo? No sé nada. ¿Con que objeto golpeó Giovannys al gordo? Con una bácula, lo empujó para que se parara porque se encontraba sentado. ¿Se llegó a parar? No, se trató de parar fue después que lo puyaron. A preguntas formuladas por la defensa contestó: …..¿Presenció usted el momento en que Franklin lesionó a Jesús? Si, Giovannys lo golpeó para que se parara Jesús y luego Franklin lo apuñaleó por la espalda. ¿Cuándo usted subió a la fiesta vio a Franklin y Giovanny? No, ellos subieron después…..¿Qué más vio? Cuando Franklin le zumbó un tiro a mi primo. ¿Dónde sucedió eso? Casi llegando a la curva. ¿Habían otras personas? Mi tía y mi prima. Seguidamente interroga la Juez: ¿Con que golpeó el acusado a la víctima? Con una bacula y fue por la nuca (así lo señaló con su mano). ¿Observó usted alguna otra acción del acusado en contra de la víctima? No.
Este testimonio permite determinar, que el occiso Juan Rafael Salazar, fue herido por un ciudadano de nombre Franklin ( cuya responsabilidad penal, no se discute en el presente proceso penal )y que tal herida le ocasionó la muerte, tal como quedó demostrado con el testimonio de la anatomopatologo forense, y demás expertos, supra analizados.
Los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio, en base a las reglas de la lógica, el conocimiento científico y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Critica. Siendo menester acotar, que la declaración de los testigos presenciales de los hechos, en el cual perdiera la vida el ciudadano Jesús Rafael Salazar, analizadas detenidamente, no comprometen la responsabilidad penal del acusado Giovannys Jesús Marcano Lozada, en el hecho imputado por la representación fiscal, y la que de alguna manera pudiera generar duda, es contradictoria con la del resto de los testigos presenciales; pues de la declaración rendida por el ciudadano Ascanio Rafael González, se evidencia que no se desprende en modo alguno responsabilidad penal del acusado, en los hechos imputados por la representación fiscal. Sin embargo, este ciudadano al ser interrogado por el Ministerio Público, manifestó, que el ciudadano Giovannys Marcano, no se encontraba presente en el momento en que ocurrieron los hechos; lo cual es contradictorio con la declaración rendida por otros testigos presenciales de los hechos, pues declaran que el acusado si estuvo presente en el momento de ocurrencia de éstos. Por su parte la ciudadana María de Los Ángeles Vargas, señala que vio cuando le salió la persona por detrás, y le dio la puñalada, al hoy occiso, pero tiene dudas, de si pudo haber sido el acusado o no. Es decir, que la referida ciudadana tiene dudas, sobre si el acusado es el autor de los hechos, en otras palabras, si es la persona que le propina la puñalada a su concubino, por cuanto la persona que ella vió propinarle la puñalada al hoy occiso, estaba vestido igual que Giovannys, pero por estar oscuro no está segura de que haya sido el acusado, así lo declaró ésta. Por su parte el ciudadano Fernando Del Jesús Bellorín Salazar, primo del occiso, hace alusión, a que el acusado golpeo al hoy occiso, con una bacula en la cabeza, situación que no advierte la ciudadana María de Los Ángeles Vargas, antes mencionada, ni el resto de los testigos presenciales, pues la ciudadana María Vargas, a pesar de encontrarse a cierta distancia de la victima, señala que vió cuando le dieron una puñalada a su concubino, pero nada señala sobre el hecho, de que previo a ello, alguien lo golpeara, situación que extraña a esta juzgadora, ya que la referida ciudadana señaló que siguió a su pareja, hasta el sitio del suceso, sin embargo, nada señala sobre este particular, como se indicó. Esta declaración no guarda relación con la Autopsia practicada por la Anatómopatologa Anselma Rodríguez, donde se expresa textualmente: “…..Craneo: normocefálico sin lesiones. Cuello: Sin lesiones…..”, Siendo además contradictoria con la del resto de los testigos presenciales de los hechos. Por su parte los ciudadanos Darwin García y Mary Isabel La Rosa, testigos presenciales del hecho, al ser interrogados el primero a cerca de si cuando ocurrió el hecho, el acusado participo en el mismo, contestó que no, y la segunda al ser interrogada, a cerca de si en el momento de ocurrencia de los hechos, vio al acusado hacer algo, contestó que no, asimismo fueron contestes en señalar que el acusado estaba presente en el momento de ocurrencia de los hechos, pero de sus declaraciones no se desprende, que este haya cooperado en modo alguno, en el hecho imputado, en perjuicio del hoy occiso. En este sentido la ciudadana Flor Hernández, al rendir su declaración, señala que no vio discutir al occiso con Giovannys, por lo que no compromete esta declaración la responsabilidad penal del acusado, en los hechos imputados por la Vindicta Pública.




DE LAS PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN

De la declaración rendida por los ciudadanos Sonia del Carmen La Rosa, Maribel Del Carmen Hernández La Rosa, Omaira Del Carmen Lozada Hernández, Zenaida Del Valle Tineo de Lozada, Nelson José Salazar La Rosa, Zeneida De Lourdes Rodulfo de Salazar, se evidencia que no estuvieron presentes en el momento de ocurrencia de los hechos; en consecuencia las mencionadas pruebas nada aportaron al esclarecimiento de los hechos, y a la participación o no del acusado en él. En consecuencia, esta Juzgadora no les da valor probatorio, toda vez que manifestó el ciudadano: Robert Isaías Lozada Hernández, “Estaba en la playa y venían bajando Franklin e Iván, y este último le decía porque apuñaleo a ese chamo, y luego se le preguntó a Giovannys y el dijo que fue Franklin, es todo.” A preguntas formuladas por la Defensa contestó: ¿Presenció usted los hechos donde murió Jesús Salazar? No.
Por su parte la ciudadana Sonia Del Carmen La Rosa, expuso: “Yo estaba en la casa, cuando llegó un sobrino mío diciéndome que le dieron una puñalada al gordo, y parece que está como muerto, llamé a una sobrina mía y fuimos al lugar, y había mucha gente y el estaba todavía vivo y estaba desangrándose, lo levantamos y lo metieron en el carro y se lo llevaron, es todo.” A pregunta formulada por la Defensa contestó: ¿Cuándo recibió la herida Jesús Rafael, usted estaba presente? No.
Por su parte la ciudadana Maribel Del Carmen Hernández La Rosa, expuso:” Yo me encontraba en mí casa durmiendo, y Luis Felipe Hernández me dijo que al gordo le dieron una puñalada, bajamos y todavía estaba vivo, había varias personas, mi mamá, el negro y Giovannys, pero no estaba tan cerca del muerto, Oscar Vellorí, Fernando, como pudimos lo levantamos y lo llevamos hasta la entrada y se lo llevaron, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Usted logró observar cuando se le dio la puñalada al occiso? No ..
Por su parte la ciudadana Omaira Del Carmen Lozada Hernández, expuso: “Ese día yo estaba en mi casa y Zenaida me aviso que Jesús estaba rompiendo los vidrios de un carro, fuimos, nos quedamos conversando allí, y después me fui para la casa, luego escuche otro alboroto y salí y vi que Jesús estaba herido, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: ¿Qué fecha sucedió todo? El 16-07-06. ¿Cuándo se enteró a usted de la muerte? Cuando sentí por segunda vez el alboroto, salí y ya lo estaban levantando para llevárselo.¿Había estaba otras personas allí? Si…¿Y Giovannys? Si…”
Por su parte la ciudadana Zenaida Del Valle Tineo de Lozada, expuso: “Eran como las 3:00 am, cuando escuché que le dieron el golpe al carro, salimos y vimos que rompieron los vidrios al carro, y mandé a avisar con mi cuñado a la dueña del carro, se conversó y se resolvió todo y me fui para mi casa, y como a las 4:00 am escuche un nuevo alboroto, salí y pregunte a quien se llevaban, y me dijeron que al gordo que lo habían puyado, es todo.” A pregunta formulada por la Defensa Contestó: ¿Usted observó el momento cuando se hirió a Jesús? No..”
Por su parte el ciudadano Nelson José Salazar La Rosa, expuso:” Eran las 3:00 am, cuando el sobrino mío venía corriendo del matadero, lo venía coleando Franklin y Giovannys con una escopeta, le rompieron el vidrio al carro, allí empezaron a echar tiro, y fue cuando me paré y vi todo, y lo mande a dormir al gordo, entonces subió al matadero y se sentó, y yo me quedé sentado, en eso pasó una patrulla, y de allí no vi más nada, después me llamaron y me dijeron que le dieron una puñalada al gordo, y después se lo llevaron al hospital, es todo.”... A preguntas formuladas por la Defensa contestó: “….¿Observó cuando a Jesús Rafael lo lesionaron con un arma y lo hirieron? No, eso no lo vi yo..”
Por su parte la ciudadana Zeneida De Lourdes Rodulfo de Salazar, expuso: “Yo sentí el sonido de un vidrio, y observé cuatro muchachos que tenían una escopeta y un cuchillo largo, y había un muchacho en la carretera que era el gordo, y cuando vimos de nuevo ellos salieron persiguiendo al gordo y le tiraron botellas y piedras, y después ellos subieron para el matadero, y de allí no vi más nada, luego me avisaron que el gordo estaba muerto y se lo llevaban, es todo.” A preguntas formuladas por la Defensa contestó: “…¿Presenció usted la herida que le causaron al hoy occiso? No, yo me enteré después, porque decían “lo mataron, lo mataron”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos los hechos y circunstancias que el Tribunal estimó probados, y luego de analizar los distintos elementos de prueba incorporados, debatidos y evacuados durante el desarrollo del juicio oral y público, conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, a los fines de determinar la responsabilidad penal o no del acusado, en atención al delito imputado por la representación Fiscal, se pasa hacer en los términos siguientes:
Los hechos objetos del proceso, fueron calificados por el Representante del Ministerio Público como Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, los cuales establecen:
ART.406.- “En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449,450,451, 453, 456 y 458 de éste Código (omissis)”
ART. 83.- “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho”
El artículo 406 del Código Penal Venezolano, tipifica el delito de Homicidio Intencional Calificado, entendiendo que el homicidio intencional, es aquel acto mediante el cual dolosamente se produce la muerte de una persona, y para su ejecución se presentan cierta o ciertas circunstancias o conductas, que hacen al culpable, merecedor de una sanción mayor a la establecida para el homicidio simple, siendo que en el presente caso la gravedad viene dada por la manera en que se ejecutó el homicidio.
El Código Penal Venezolano, hace referencia, en el artículo 83 a los “cooperadores inmediatos”, que incurren en la misma pena correspondiente a los autores, equiparados a éstos, en la sanción. En tal sentido ha sostenido la doctrina, que los cooperadores inmediatos, así, no realizan los actos típicos esenciales constitutivos del hecho, pero prestan su cooperación, en forma que podemos calificar de esencial e inmediata en la ejecución del delito, de manera que podemos apreciar que su comportamiento como partícipes se compenetra o se vincula en forma muy estrecha con la conducta del ejecutor.” (Derecho Penal Venezolano. Alberto Arteaga Sánchez. Pag.385)
Considera esta Juzgadora, luego de haber realizado un análisis, en el punto anterior, entre los hechos que se dieron por probados, y los hechos controvertidos, en el transcurso del debate oral y público, que la conducta asumida por el acusado, Giovannys Jesús Marcano Lozada, no encuadra dentro de las previsiones establecidas en los artículos precedentes, por cuanto, no existe una adecuación entre los hechos dados por acreditados, y el tipo penal imputado por la representación fiscal, como es el delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, en contra del acusado Giovannys Jesús Marcano Lozada; para lo cual era necesario, que hubiera quedado probado de manera fehaciente e indubitable, con el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del juicio oral y público, de manera inequívoca lo siguiente: Que el ciudadano Giovannys Marcano, en el momento en que el ciudadano de nombre Franklin, le da la puñalada, al hoy occiso, de manera traicionera, en forma sobre segura, el acusado Giovannys Marcano, hubiere cooperado con el mismo, en forma que podemos calificar de esencial e inmediata en la ejecución del delito, para lograr así la muerte del hoy occiso, es decir, para ayudar a producirle la herida en la región sub escapular derecha, que le produjo una anemia aguda, por perforación del corazón y de la aorta, y en consecuencia la muerte. Sin embargo, al analizar los hechos probados, de acuerdo al acervo probatorio incorporado, durante el desarrollo del debate oral y público, no le quedó cierta y fehacientemente demostrado a esta juzgadora, que el acusado haya Cooperado en modo alguno con el autor del hecho, para que se produjera la muerte del ciudadano Jesús Rafael Salazar, la cual resultó según arrojó la declaración de los distintos medios probatorios, evacuados en el transcurso del debate oral y público, de la acción desplegada presuntamente por un ciudadano, de nombre Franklin, distinto del acusado, cuya responsabilidad penal no se discute en el presente proceso penal, quien fue el que le propinó al hoy occiso, una puñalada por la espalda, lo cual fue suficiente para ocasionarle la muerte, ya que se comprometieron órganos vitales del cuerpo, y que la misma fue propinada, cuando el acusado se encontraba de espalda. No quedando demostrado, como se indicó, la participación del acusado en los hechos imputados; toda vez que los testigos presenciales de los hechos, que rindieron declaración a lo largo del debate oral y público, no incriminaron al acusado Giovannys Jesús Marcano Lozada, como cooperador en el homicidio de Jesús Rafael Salazar; pues de la declaración rendida por el ciudadano Ascanio Rafael González, se evidencia que no se desprende en modo alguno responsabilidad penal del acusado, en los hechos imputados por la representación fiscal. Sin embargo, este ciudadano al ser interrogado por el Ministerio Público, manifestó, que el ciudadano Giovannys Marcano, no se encontraba presente en el momento en que ocurrieron los hechos; lo cual es contradictorio con la declaración rendida por otros testigos presenciales de los hechos, pues declaran que el acusado si estuvo presente en el momento de ocurrencia de éstos. Por su parte la ciudadana María de Los Ángeles Vargas, señala que vio cuando le salió la persona por detrás, y le dio la puñalada, al hoy occiso, pero tiene dudas, de si pudo haber sido el acusado o no. Es decir, que la referida ciudadana tiene dudas, sobre si el acusado es el autor de los hechos, en otras palabras, si es la persona que le propina la puñalada a su concubino, por cuanto la persona que ella vió propinarle la puñalada al hoy occiso, estaba vestido igual que Giovannys, pero por estar oscuro no está segura de que haya sido el acusado, así lo declaró ésta; declaración que no compromete la responsabilidad del acusado, en los hechos imputados. Por su parte el ciudadano Fernando Del Jesús Bellorín Salazar, primo del occiso, hace alusión, a que el acusado golpeo al hoy occiso, con una bacula en la cabeza, situación que no advierte la ciudadana María de Los Ángeles Vargas, antes mencionada, ni el resto de los testigos presenciales, pues la ciudadana María Vargas, a pesar de encontrarse a cierta distancia de la victima, señala que vió cuando le dieron una puñalada a su concubino, pero nada señala sobre el hecho de que previo a ello alguien lo golpeara, situación que extraña a esta juzgadora, ya que la referida ciudadana señaló que siguió a su pareja, hasta el sitio del suceso, sin embargo nada señala sobre este particular. Esta declaración no guarda relación con la Autopsia practicada por la Anatómopatologa Anselma Rodríguez, donde se expresa textualmente: “…..Cuello: Sin lesiones…..”, Siendo además contradictoria con la del resto de los testigos presenciales de los hechos. Por su parte los ciudadanos Darwin García y Mary Isabel La Rosa, testigos presenciales del hecho, al ser interrogados, el primero, a cerca de si cuando ocurrió el hecho, el acusado participo en el mismo, contestó que no, y la segunda al ser interrogada, a cerca de si en el momento de ocurrencia del hecho, vio al acusado hacer algo, contestó que no, asimismo fueron contestes en señalar que el acusado estaba presente en el momento de ocurrencia de los hechos; pero de sus declaraciones no se desprende, que este haya cooperado en modo alguno, en el hecho imputado, en perjuicio del hoy occiso. En este sentido la ciudadana Flor Hernández, al rendir su declaración, señala que no vio discutir al occiso con Giovannys, por lo que no compromete esta declaración, la responsabilidad penal del acusado, en los hechos imputados por la Vindicta Pública. En consecuencia, concluye esta Juzgadora, que con estas declaraciones no se probó la responsabilidad penal del acusado Giovannys Jesús Marcano Lozada, en los hechos imputados por la representación fiscal, por lo que en atención a lo anteriormente expuesto, habiéndose hecho el análisis de lo sucedido durante el debate oral y público, y atendiendo a los Principios de Presunción de Inocencia, In Dubio Pro Reo y el fin del proceso establecidos en los artículos 49 ordinal 2° y artículos 1, 8 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, mandatos legales estos que nos obliga a decidir a favor del acusado, cuando no exista certeza sobre su culpabilidad, pudiendo señalarse que cualquier deficiencia o falla del Estado en el cumplimiento del deber de demostrar la existencia del delito y la culpabilidad del acusado debe determinar una sentencia favorable a este, en razón al Principio Universal In Dubio Pro Reo y en base a la Presunción de Inocencia que lo ampara; y siendo la finalidad del proceso la búsqueda de la verdad material, es por lo que éste tribunal se ve forzado hacia un pronunciamiento absolutorio de responsabilidad penal, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado Giovannys Jesús Marcano Lozada, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-11-85, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.624.932, hijo de Carmen Trinidad Lozada y Pedro Rafael Marcano Gaspar; y residenciado en Playa de Sal, Calle Principal, Casa S/N, a treinta (30) metros después del matadero, Carúpano, Estado Sucre; de la acusación que en contra del mismo formulara la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Jesús Rafael Salazar; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 8 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena la libertad del mismo, y el cese de la Medida de Privación de Libertad, que pesa sobre este por motivo de la presente causa penal. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Internado Judicial de esta ciudad.
La Juez Segundo de Juicio
Abg. Carmen Susana Alcalá


El Secretario Judicial
Abg. Josanders Mejías