CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 30 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001904
ASUNTO: RP11-P-2007-001904
SENTENCIA DEFINITIVA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN SUSANA ALCALA
SECRETARIA: Abg. RORAIMA ORTIZ
FISCAL: Abg. DALIA RUIZ. FISCAL DE DROGAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSORES: Abg. MIGUEL MALAVÉ MOYA
Abg. AMAURIS RIVERO
ACUSADO: JESÚS ENRIQUE DÍAZ
DELITOS: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Culminado el Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido al acusado JESUS ENRIQUE DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.063.123, soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 31-12-75, de profesión u oficio Agricultor, hijo Mirian Díaz y Julito Yeguez, domiciliado en Río Seco de Venturini, Frente a la Escuela “Teresa de la Parra”. Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el encabezamiento y ultimo aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la Colectividad; este Tribunal Segundo de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, conformado por la Juez abogada Carmen Susana Alcalá Rodríguez, y la secretaria, abogada Roraima Ortíz; habiendo dictado en fecha: 11 de Julio del año 2008, la parte dispositiva de la sentencia, y estando dentro del lapso legal, previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el texto integro de la sentencia en los siguientes términos:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO
Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijados los días 30 de Junio, 09 y 11 de Julio del año 2008. El día 30 de Junio del año 2008, en el acto de apertura del debate oral y público; donde previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Drogas, abogada Dalia Ruiz, expuso: “En mi carácter de Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, en uso de las atribuciones que me da la Constitución y las leyes, procedo en este acto acusar al Ciudadano Jesús Enrique Díaz, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el encabezamiento y ultimo aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la Colectividad. (La Fiscal narra los hechos y razones de derecho). Por tal motivo ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio y las pruebas ofrecidas, las cuales fueron oportunamente presentadas en su oportunidad legal ante un Tribunal de Control. En el transcurso del debate demostraré con pruebas y testimonios de testigos y expertos la culpabilidad y responsabilidad del ciudadano Jesús Enrique Díaz. Finalmente solicito el enjuiciamiento del mencionado ciudadano y que se dicte sentencia condenatoria, por ser el ciudadano Jesús Enrique Díaz el autor del hecho. Solicito copias simples de la presente acta.”
Por su parte, la Defensa, representada por el abogado Miguel Malavé, IPSA N° 46.269, expuso lo siguiente: “Tal como lo ha manifestado la representación Fiscal, estamos ante un hecho punible, perseguido de oficio, no es menos cierto que en el procedimiento no se observaron, una serie de requisitos y condiciones importantes, para la legalidad de dicho procedimiento; ya que si bien es cierto, mi defendido para el momento de los hechos, venia conduciendo la camioneta en compañía de Planchar, cuando es detenido por los funcionarios de la Guardia Nacional, también no es menos ciertos, que mi defendido en ningún momento se dio a la fuga, como lo manifiesta la Fiscal, así mismo, el único Testigo presencial fue el señor Eli Saúl Planchart, y el mismo venia en el vehículo en el momento de la detención ¿Por qué no puede ser la droga de él y no de mi defendido? Si bien es cierto que la camioneta es de él, no es menos cierto que se dirigían a la Casa de Eli Saúl. En el acto de presentación de imputados, la Fiscal y la Juez se quedaron sorprendida, por la actitud y la declaración del ciudadano Planchart. En el momento de la detención pasaron varias personas ¿Por qué no buscaron más testigos? No se realizaron los procedimientos legales correctamente, con el simple hecho de que el señor Planchart venga como testigo; en el procedimiento hubo faltas graves, es por lo que esta Defensa siempre ha querido venir a este acto, para demostrar la inocencia de mi defendido, y esta Defensa en el curso del Juicio Oral y Público, va a demostrar los atropellos en el procedimiento, es todo.”
El acusado JESUS ENRIQUE DIAZ, debidamente impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “No deseo declarar ahorita, es todo”.
DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS
En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, admitidas en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y a tal efecto se comenzó del siguiente modo:
Se recibió la testimonial del ciudadano Oscar Antonio Cabrera Córdova, quien previa juramentación, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.2914.048, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Carúpano, el cual expuso: “Mi única actuación en el caso, fue la práctica de la experticia a los seriales de un Vehículo, para dejar constancia en cuanto a la originalidad del mismo, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1.- Señor Cabrera, diga al Tribunal ¿Cómo es el nombre científico de la experticia que realizo? Es una experticia de reconocimiento a los seriales del vehículo, para demostrar su originalidad. ¿Cuál era el estado, el resultado? Se encontraba en forma original. Diga al Tribunal, las características del vehículo al cual le realiza la inspección? Una Pickup, Color azul, sin placas, las características físicas se hacen en la inspección táctica. ¿Recuerda el año? No. ¿Tuvo otro tipo de responsabilidad? No. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Podrás indicarle al Tribunal la fecha exacta en la cual se realizo el procedimiento? No. Estamos hablando entre el 12-07- 2007¿Recuerdas las características del vehículo? No. ¿Cómo se llama el Departamento de División al cual usted pertenece? Al Departamento de vehículo. ¿Recuerdas si recibiste información en ese año, para que le hicieran revisión de ese vehículo? Si, es inspección, es en el Departamento de Inspección Técnica. En la Inspección que realizamos, fue a la parte de los seriales del vehículo únicamente. P) Como experto dijiste que los seriales del vehículo se encontraban originales ¿Para usted eso acarrea responsabilidad para una persona? No, es todo. A pregunta formulada por el Tribunal, respondió: ¿Ratifica en su contenido y firma, la experticia que practicó? Si.
2) Del ciudadano Manuel José Márquez, quien previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.670.092, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de Ley, expuso: “El 15 de Julio del año pasado, fui comisionado para realizar la experticia a un vehículo Ford, color azul, sin placas; una vez revisado los seriales del vehículo, se constato que los mismos se encontraban en estado original, y se efectuó el llamado a la Sub. Delegación Estadal de Cumana; a fin de verificar el estado del vehículo, resultando no solicitado, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: Señor ¿Cómo se llama la experticia realizada por su persona al vehículo? Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real. Diga al Tribunal ¿Cual fue el resultado del avaluó real del vehículo? Fue Bs 5.000.000,oo; ó Cinco Mil Bolívares Fuertes.- Aparte de esa experticia ¿Realizo usted otro tipo de peritaje en el vehículo? No, el estado del peritaje, se encuentra en estado original. ¿Recuerda como era el estado del vehículo al cual le realizaron la experticia? No. ¿Cuánto tiempo tiene de experiencia dentro de la institución? 4 años. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: Márquez, ante la pregunta de la Representación Fiscal indicó que en la experticia, se encontró los seriales en estado original ¿De acuerdo a su experiencia, compromete a una persona su responsabilidad? Eso compete a las autoridades. ¿No habría que hacerle ninguna averiguación a ninguna persona por ese delito? No. A pregunta formulada por el Tribunal, respondió: ¿Ratifica usted en su contenido y firma la experticia en el presente asunto? Sí.
3) Del ciudadano Eli Saul Planchart, quien previa juramentación, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.503.981, domiciliado en la Llanada hacia la Vía San Juan de las Gardonas, el cual expone: “Yo estaba trabajando con el señor Jesús Díaz, arreglando la camioneta, ese día yo le estaba arreglando el cajón, lo montamos, el salió y me dijo que ya venía, y yo lo espere, y luego me llevo a mi casa, después bajamos las maquinas, y me dijo para ir a San Juan, entonces cuando íbamos en la vía hacia San Juan, cerca de un Colegio que llaman el Limón, estaban los Guardias, nos pararon, y el teniente le dijo a un Guardia dijo Llévatelo, y si corre le das un tiro, al rato aparecieron una bolsa con cuatro kilos de drogas, me registraron y me quitaron 47 mil bolívares que tenía, me metieron en el convoy, y nos pasaron al Comando, en el camino quería 12 millones de bolívares, y le dije que todo me lo quito, en el comando me dejaron mirando las rejas, el otro día le pedí permiso para ir al baño, y cuando Salí le estaban robando los cauchos a la camioneta, y le dije a unos familiares del señor, y de allí nos pasaron a la PTJ, y de allí nos pasaron para acá, y hasta no cedula se quedaron, ellos me llevaron a una cocina, y el teniente Junto con otro estaban levantado un informe para buscar testigos y hundir al señor, y esa no es verdad, no quiero problemas con nadie, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió. Señor Planchart diga al Tribunal Lugar, fecha y Hora? Fue a las 7 de la noche, frente a la escuela del Limón, donde hay un colegio, en San Juan de las Galdonas. Diga al Tribunal el trabajo que le realizo al señor? Estaba trabajando la caja del camión. Diga al Tribunal ¿Desde qué hora se encontraba con el ciudadano Jesús Guerra? La mañana, lo más tarde que llegaba era a las 7. Diga al Tribunal ¿En qué sitio realizo el trabajo al señor? En Rió Seco, en la casa de un tío del señor presente en sala. ¿Usted es mecánico? Si. P) Usted menciona que cuando iban a San Juan de las Galdonas, estaba un convoy de la Guardia Nacional, explique ¿cómo era? Uno, como del ejército, con lonas. ¿En qué sitio de la vía se encontraba el convoy? A mano derecha. P) Diga al Tribunal ¿Cuántos funcionarios se encontraban en ese Convoy? Estaban como 5 funcionarios. P) En su exposición dijo, que cuando lo detienen lo llevan a una parte y le mostraron una bolsa, le pregunto ¿Cómo era esa bolsa…? Una bolsa negra de basura, y sacaron 4 paquetes azules. ¿Diga si puede explicar cómo eran esos paquetes azules? Como un ladrillo. ¿Diga al Tribunal hasta qué hora trabajó con el señor? Hasta las cuatro de la tarde, ya que de Rió Seco a mi casa es como media hora. ¿Dónde vive usted? Llanada de Cangua, al lado del Colegio. A preguntas formuladas por la Defensa, en la persona del abogado Miguel Malavé, respondió: Señor Eli Saúl, indíquele al Tribunal ¿Qué pasó en el momento en que la Guardia Nacional, los detiene? En el momento en que sale del Convoy y me dijo, si sales corriendo le doy un tiro. ¿Vio usted en el momento en que los Guardias Nacionales revisaron el vehículo? No, vi la bolsa cuando la pusieron encima a la camioneta. P) En el momento en que es usted detenido ¿lo despojaron de algunos objetos? Sí, que de mi reloj, la cartera. ¿Reconocería al funcionario que le quitó ese dinero? Si. ¿Dónde colocó específicamente la bolsa negra el funcionario? Yo vi cuando la pusieron encima de la camioneta. ¿Usted no vio de donde el funcionario saco la bolsa con la marihuana? No. P) En el momento en que se encontraba en el Comando ¿Usted recuerda el funcionario que le estaba sacando los cauchos a la camioneta? Si al guardia y al cauchero, que no era funcionario. ¿Esos cauchos eran nuevos? Le quitaron 2 nuevos los de atrás. ¿A esa hora no pasó nadie, cuando a ustedes lo detienen? Estaba una camioneta roja, y ellos le dijeron que le diera, en esa camioneta solo venía un señor. ¿En ese momento fue cuando apareció un Guardia con la marihuana? no. ¿Por ese sitio donde lo estaban inspeccionados pasaron otros vehículos? si. ¿Recuerda a los funcionarios que le dijeron a usted para colocarlo como testigo, fuera del procedimiento? Si, a los dos los recuerdo. A preguntas formuladas por la Defensa, en la persona del abogado Amauris Rivero, contestó: Señor Planchart ¿De dónde venían ustedes? De Rió Seco, y cuando íbamos en la vía estaba un Convoy parado. ¿Ellos le dieron la voz de alto, en algún momento? No. P) Cuando ustedes se paran a la derecha ¿usted en qué parte del vehículo venía? Al lado del copiloto. ¿Quiénes se bajaron del convoy? Un guardia blanco, y después el teniente nos bajó. ¿Cómo es ese carro? Una camioneta vieja, es libre no es cerrada. ¿Usted observo si había algo detrás de de camioneta? Cuando yo saqué todas las herramientas de la camioneta, no vi ninguna bolsa negra. ¿Usted saco las herramientas donde? En la Llanada de Cangua. P) Al momento de bajar las herramientas ¿El señor se bajo en alguna parte? No. ¿Usted dice que no observo nada en la camioneta? No, y que el señor en ningún momento se bajo. ¿De dónde el Guardia Trajo las bolsas? Me tenían con la cabeza baja ¿Cuántos Guardia se bajaron del Convoy? Dos, y tres se quedaron en el camión. ¿Usted no pudo observar de donde venia el Guardia que traía las bolsas? No. P) En el momento en que lo detienen ¿No paso más carros? Una camioneta y el camión. ¿Dónde estaba el señor Jesús Díaz cuando a usted lo llevan al convoy? Se quedó en la camioneta. ¿ Cómo te llevan a ti, como testigo o preso? Como preso. ¿Dónde le dicen ellos que sirva como testigo? En la Guardia Nacional. ¿Qué tiempo tiene conociendo al señor Jesús Enrique? Como en dos, tres meses, es todo. A preguntas formuladas por la Juez, respondió: Señor ¿Cual es la distancia de su casa, a la casa del señor Luis Enrique? Aproximadamente como casi una hora en carro. ¿Qué tiempo tiene usted viviendo por allí? como 8 años. ¿Tiene conocimiento cuántos años tiene el acusado viviendo por allí? No sé. ¿ Usted es amigo del señor Jesús Enrique? Lo conozco, y le tengo cariño por los trabajos que le realizo. ¿Cómo sabía usted que eran las 7 de la noche, respondió? Por el tiempo que se tarda de un lugar a otro. P) Usted le dijo al Tribunal que le trabajó al señor ¿Usted termina su trabajo, y el señor lo lleva a su casa? Yo me quedé en la casa de la mamá de Luís Enrique a esperarlo. ¿Para donde iba usted con el señor? Para San Juan de las Galdonas, a comprar pollarina, en la bodega del señor mimi, y a entregar un Juego de dados. ¿Hasta qué hora se encuentra abierta esa bodega, donde usted dice, que iba a comprar pollarina? Hasta las 9:00 de la noche. P) En el momento en que lo detienen, ¿En qué posición se encontraba usted, en relación a la camioneta? El camino de frente hacia el convoy, y dejé al señor detrás. ¿A usted lo llevan hacia el convoy, y el señor queda solo? Sí. ¿Usted logro ver la bolsa que ellos sacaron? No vi nada, si digo otra cosa es mentira.”
4) Del ciudadano Jhonny Perdomo, quien previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Cabo Primero de la Guardia Nacional, titular de la Cédula de Identidad N° 9.902.674, y expuso: “ Estábamos en el punto de control móvil, en San Juan de las Galdonas, como a las 11:00 PM, nos percatamos que venía una camioneta, como del año 76, el ciudadano al avistarnos, buscó la manera de darse a la huida, y casi inmediatamente lo capturamos, venía con otro ciudadano, y procedimos a la requisa, en la parte trasera conseguimos una bolsa negra, contentiva en su interior, con una presunta droga denominada marihuana, seguimos con el procedimiento al ciudadano, y se notifico a la Fiscalía, es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió. P) Señor Perdomo, diga al Tribunal si el comando donde usted se encontraba adscrito, ¿acostumbraba a poner puntos de Control? Si doctora. P) Diga al Tribunal, las características del vehículo en cuestión? Vehículo Marca Ford, Color azul, modelo 76, 77 ¿Para el momento del procedimiento el conductor del vehículo se encontraba solo o acompañado? Acompañado. P) Usted en su exposición manifiesta, que se encontraba en el punto de control y llegó una camioneta y trató de darse a la fuga ¿a qué se refiere usted? El vehículo nuestro tenía las intermitentes puesta, y él al vernos emprende a la huida, y lo capturamos luego. P) Diga las características del contenido de la bolsa en el procedimiento? Eran cuatro panelas embolsadas en un material sintético, de color blanco, tenía una blanca y otra de color negro, se verificó, y se constató que era droga. P) Diga al Tribunal si al momento de la detención del ciudadano, una vez que se hace el procedimiento el manifestó algo referente a la Droga? No. ¿Cuánto tiempo tiene de experiencia dentro de la institución? 18 años. es todo.” A preguntas formuladas por la Defensa, en la persona del abogado Miguel Malave, respondió: Específicamente ¿En qué parte de la camioneta se encontró la bolsa con las panelas? R.- En la parte Trasera de la camioneta. P) La camioneta, ¿dónde quedó, delante, detrás, o a un lado del convoy? Se procedió a ubicarse lateral a la camioneta, al lado. P) En el momento en que los ciudadanos son detenidos ¿quiénes requisan el vehículo? Mi compañero Moreno Palacios, es el que se da cuenta de la bolsa y la requisa. ¿Eso fue antes o después de que le solicitaran a los ciudadanos que se bajaran del vehículo? Simultáneamente, se le solicitó que se bajaran, lástima que no tenemos ningún testigo. ¿En el procedimiento no hubo testigo? No. ¿Ustedes en ningún momento lo montaron el convoy? No, ya que es droga lo que se está incautando, el ciudadano copiloto el viene acompañando al ciudadano presente en esta sala (Señalo al acusado), y manifestó que lo dejaran a él como testigo, en contra de este ciudadano, ya que el venia de cola. ¿Las características que le distes al Ministerio Público, se le logró ver si tenía un arreglo de latonería? No ya que es un vehículo viejo. ¿El conductor del vehículo opuso resistencia? No ¿Manifestó que esa droga era de él? No. ¿Qué le hace pensar a usted que la droga es de él y no del copiloto? La responsabilidad siempre recae al conductor. A preguntas formuladas por la Defensa, en la persona del abogado Amauris Rivero, respondió: ¿Ustedes acostumbran a poner ese punto de control cuando se lo indican, o es una rutina? Normalmente se hace, es una rutina. ¿Desde qué hora estaban ustedes en el sitio? Desde las 8:40 PM, nos instalamos en el sitio. ¿A qué hora fue el procedimiento? Eran como a las 11:00 a 11:10 PM ¿El Lugar como es? Es solo, no hay vivienda, es barrancosa, hay más o menos como una cerca. ¿Cuándo ponen el punto de control, como es el lugar? Estamos con linternas, no hay fluidez de vehículo, cuando uno siente el vehículo, cada uno toma su sitio estratégico. ¿Cuándo ponen el punto de control que ponen allí? Unos conos, y ponemos los conos cada 5 metros. ¿El lugar en si es oscuro? Si es oscuro. P) De acuerdo a las condiciones del lugar ¿es fácil observar el punto de control? Por las características del lugar, unos piensan que si son, o no son, cada quien piensa a su manera.- ¿Es la primera vez que un carro asume esa actitud? No eso ocurre con frecuencia. ¿Cuántos funcionarios estaban allí? Aproximadamente 8. P) Cuando se colon al lado ¿se bajan los dos ciudadanos o uno? Ellos no se bajaron, cuando la comisión se presenta, les indica que se bajen. ¿Dónde encontraron la Droga? En el cajón de la camioneta. ¿Es visible? No, ya que tiene la compuerta, pero la bolsa estaba en un lugar visible. P) Cuando hacen la revisión ¿los dos ciudadanos estaban presentes? Si, ellos observaron la requisa que se les efectuó, es todo.” A preguntas formuladas por la Juez, respondió: ¿usted observo en todo momento, lo que narro? Si doctora, yo vi de cerca, cuando se sacó la droga. ¿Se encuentra presente en la sala la persona a la cual se le practico la detención? Si (el testigo señaló al acusado). ¿Además del funcionario Moreno, quien más estaba allí? Todos estaban en el sitio, en realidad todos presenciamos el procedimiento, pero él fue el que realizó la requisa, es decir, el que sacó la droga de la camioneta, es todo.”
5) Del ciudadano Manuel Antonio Rodríguez Rojas, quien en calidad de Testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Cabo Segundo de la Guardia Nacional, titular de la Cédula de Identidad N° 11.344.372, y expuso: “El día 12 de julio, a eso de las 11:10 de la noche, se puso un punto de control, en San Juan de las Galdonas, Sector el Limón, una zona oscura, donde se aproximaba un vehículo, y al ver la presencia de la comisión, trato de huir, donde se le da captura al vehículo, se procede a bajar a las personas, e identificarlas, y se le hizo el chequeo al vehículo, y dijeron que ellos iban a dar la vuelta, y se encontró una bolsa negra, en la parte trasera del vehículo, contentiva de una supuesta droga, se le hizo la detención a las personas, se llevo al puesto Bohordal, y se verifica lo que tenía la bolsa, las panelas estaban envueltas en una bolsa color azul, luego una color blanco, y después la droga, el vehículo era una camioneta color azul, es todo” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: Señor Rodríguez, diga al Tribunal ¿Cual es su rango dentro de la institución? Cabo Segundo. ¿Desde qué hora se coloco la comisión en el punto de control? La comisión no tenía ni 15 minutos cuando se presento el camión. ¿El Comando tiene como costumbre colocar esos puntos de Control? Si. P) Diga al Tribunal las características del vehículo donde se encontró la droga? Camioneta azul, Marca Ford, no doy potestad del vehículo, ya quien tiene esa potestad son los expertos en vehículos. P) Diga al Tribunal ¿al momento de practicar la detención del vehículo cuantas personas se encontraban dentro? Dos personas, y mi participación fue de seguridad. ¿A qué se refiere cuando dice seguridad? Es la que le prestamos a los compañeros, en la misión que se está efectuando. ¿Diga si dentro de su participación en el procedimiento observo lo incautado? Si señora. P) Diga al Tribunal y explique ¿qué fue lo incautado? Se encontraba en la parte trasera del vehículo una bolsa negra, con supuestamente en su interior se encontraba la presunta droga. ¿Usted manifestó que habían tren envoltorios? Si, en la estación del Bohordal fue donde se pudo ver los envoltorios, uno de color azul, uno color Transparente, y luego la otra de color verdoso, donde viene la presunta droga.- es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Abg. Miguel Malavé, respondió: P) Específicamente en el momento en que se instala el punto de control ¿donde lo instalan, habían viviendas? No había casa, era un sitio demasiado oscuro, ni había escuela, la población queda lejos. ¿A qué distancia quedan las viviendas, de donde colocaron el punto de control? Como a 15 metros. ¿La camioneta quedo delante del convoy, o detrás del convoy? Quedo atrás, como a 30 metros cuando la camioneta se para y trata de retroceder, mientras que da la vuelta. P) En el momento en que se efectúa el procedimiento ¿no paso nadie? No, no pasó nadie, estábamos 7 funcionarios. ¿El Teniente se encontraba presente en el operativo? Si. ¿Qué actitud tomaron las dos personas en ese momento? El conductor del vehículo quiso sobornar la comisión, y el teniente no lo acepto, el chofer le estaba ofreciendo dinero. ¿Qué actitud tomo el copiloto? El copiloto estaba nervioso, y decía que le estaban dando una cola, la camioneta como que la estaban latoneando. Es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abg. Amauris Rivero, respondió: P) Antes de ustedes estar en el punto de control? Eso fue como a las 11:10 pm. ¿Antes de esa hora estaban realizando otro procedimiento? Eso fue como a las 11:10 pm, veníamos de Cumana, y decidimos ir hacia esa zona. ¿El funcionario Jhonny Perdomo estaba con ustedes? Si P) Como a las 8 de la noche ¿Dónde estaban ustedes? Veníamos en la vía. P) Cuando la camioneta ve el punto de control ¿ellos emprenden la huida? Ellos tratan de huir, pero se les hizo difícil al dar la vuelta. Es todo. A pregunta formuladas por la Juez, respondió: P) Usted señala que en el procedimiento se incauto una droga, ¿usted vio, incautar esa droga? Si la vi. ¿Se encuentra presente la persona a quien se le incauto esa droga, en esta sala? Si, es el señor que está en esta sala (señaló al acusado), es todo. “
6) Del ciudadano Luís Benítez, quien en calidad de testigo y previa juramentación, dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Guardia Nacional, titular de la Cédula de Identidad N° 8.648.907, y expuso: “Me encontraba como a las 11:00 PM, en el punto de control, vía San Juan de las Galdonas, teníamos el duro, y avistamos un vehículo que trató de dar la vuelta e irse, y como a los segundos agarramos a dos ciudadanos, al señor que está acá; se paso para atrás para revisar el vehículo, el teniente Moreno fue el que sacó la bolsa, con la presunta Droga, y vemos las cuatro panelas, el teniente dijo, vamos al puesto de Bohordal con la comisión, y arrojo casi 4 kilos, es todo” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: P) Señor Benítez ¿cuál es su rango en la Institución? Sargento Segundo. ¿El Comando donde usted se encuentra acostumbra a instalar esa comisión? Fue el Teniente que nos encargó que instaláramos esa comisión, para detectar algunos infractores, ya que en esa zona se trafica droga. P) Al momento cuando la comisión militar intercepta el vehículo ¿qué sucede después? El Teniente le dijo al señor presente y al acompañante, y lo pasamos a la parte de atrás, para que vieran lo que estábamos revisando. ¿Observo el momento cuando el Sargento Moreno encontró la bolsa en la camioneta? Si porque todos nos fuimos a la parte de atrás de la camioneta, en seguridad del que está revisando. P) Diga las características del vehículo. R. Camioneta vieja, color azul opaco. ¿Dentro del procedimiento fue incautado algún otro objeto de interés criminalistico? No” A preguntas formuladas por la Defensa, en la persona del Abogado Miguel Malave, respondió: ¿A qué hora se instalaron en el punto de control? Una hora, no recuerdo bien. ¿En ese sitio donde ustedes se paran con el vehículo, el duro, no quedaba una bodega, o caserío? Estaba lejos, lejos una escuela. ¿En otras oportunidades habían montado esa comisión en esa zona? No conmigo. ¿Dónde queda la camioneta, y donde queda el convoy? Quedó a un costado del vehículo, en sentido contrario, ellos estaban temblorosos. ¿Qué actitud tomo el ciudadano, cuando estuvo en Bohordal? No dijo nada, porque lo pasaron detrás del vehículo que él estaba conduciendo. P) El señor que viene de copiloto ¿en qué vehículo lo trasladan? En el de nosotros. P) En el momento donde le encuentran la bolsa, ¿qué hicieron con esa bolsa? La llevamos al punto de Bohordal, no buscamos testigos, porque por allí no pasa no carro. ¿Habitualmente circulan personas traficantes? No sé, montamos esa comisión precisamente por ese motivo, y logramos capturar a estos señores. P) Esa camioneta, se le notaba que se le estaba asiendo latonería? Si le estaban haciendo latonería.” A preguntas formuladas por la Juez respondió: ¿Usted estaba presente cuando se incauta la presunta droga? Sí, yo vi la droga. ¿Se encuentra presente en esta sala la persona que venía en ese vehículo? R.- Si el señor (señalando al acusado).
7) Del ciudadano Anselmo Pérez González, quien en calidad de testigo y previa juramentación, dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Guardia Nacional, titular de la Cédula de Identidad N° 13.941.544, y expuso: “Estábamos de comisión, como a las 11:00 pm, en la vía hacia San Juan de las Galdonas, avistamos a un vehículo, quiso darse a la huida, logramos aprehenderlo, se revisa la parte de atrás del vehículo, en compañía del copiloto, se le saca la bolsa y dice que va al pueblo, y que no es de él, nos dirigimos al Comando de Bohordal que es el más cercano, es todo.” A pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿En otras oportunidades, había actuado en procedimientos similares al de ahora? No, he estado en allanamientos, en este caso primera vez que me encuentro. P) Diga al Tribunal las características del vehículo en cuestión. R. Una camioneta de color azul, en la parte de atrás estaba en reparación. ¿Usted observó si el Sargento Moreno Palacios encontró la bolsa con la presunta droga? El detecta en la parte detrás de la camioneta la bolsa y la muestra, yo la observo a distancia. ¿Dentro de esa comisión militar, cual es su participación? Yo le presté seguridad a mis compañeros. ¿A qué se refiere cuando dice prestar seguridad? Presto resguardando al procedimiento. ¿Cuál es el sentido que la Guardia Nacional monte esas comisiones en la vía? Para prestar seguridad a la comunidad, ya que es una zona por donde se trafica drogas. ¿Recuerda el nombre del Sector donde estaba el punto de control? R.- No recuerdo.- ¿Cómo es el vehículo militar, que usted menciona que estaba con las luces intermitentes? Es alto, y estaba en sentido hacia San Juan de las Galdonas. ¿Cómo es ese vehículo? Es un vehículo con una plataforma, atrás es una lona, y en este caso uno lo recoge, y tiene asientos en los extremos. ¿Cuál fue la actitud del Chofer de la camioneta? Una actitud nerviosa. ¿Al momento de darle la voz de alto al vehículo, el chofer estaba solo o acompañado? Estaba acompañado. “A preguntas formuladas por la Defensa, en la persona del Abg. Miguel Malave, respondió: ¿Que rango tiene usted? Distinguido de la Guardia Nacional, tengo 11 años y 6 meses. P) Estando usted con funcionarios de mayor y menor jerarquía ¿por qué instalar un punto de control, en una zona tan inhóspita como esa? El punto de control se monta en ese sitio, porque se comenta que hay tráfico de drogas, buscando un punto medio. ¿A qué hora se instalaron en ese punto de control aproximadamente? Era como las 10:00, no tengo una hora específica de la noche. P) Aproximadamente ¿qué tiempo transcurrió desde el momento en que se instalaron, y el momento de la detención? No recuerdo, pero la detención se realiza como a las 11:00 pm. P) Siendo una zona donde se trafica, oscura, sola, ¿no se considera razonable en nerviosismo de estas dos personas? Si pero al momento de hacerle las preguntas se debe quedar tranquilo. ¿Qué le dijo a la comisión? Que iba hacia San Juan de las Galdonas, y el copiloto dice que va de cola. P) Según su versión ¿la bolsa se encontró detrás del vehículo? Si. ¿Qué otro material se encontró además de la bolsa? Más nada, no alcance a ver más nada. P) Usted dijo o indico, ¿que al vehículo en la parte de la caja, se le habían efectuado trabajos de reparaciones? Si estaba reparado. A preguntas formuladas por la Defensa, en la persona del Abg. Amauris Rivero, respondió: ¿Usted dijo, que una de las dos personas que iban en la camioneta, le dijeron que iban al pueblo de las Galdonas, y que eso era de él? ¿Quién dijo eso? Sí, el conductor; el teniente le pregunta ¿de quién es esto?, y él dijo que él iba aquí mismo, y el guardia levanta la bolsa, y él dice que esa bolsa es de él. P) Ustedes en ese momento, cuando el funcionario Moreno saca la bolsa ¿donde abren los paquetes, los abrieron en el sitio donde se montó el punto de control? No, los abrimos en el Comando más cercano. P) Cuando las dos personas son detenidas, a ellos los trasladan en el convoy conjuntamente? Si en el convoy. A preguntas formuladas por la Juez, respondió: P) Ciudadano, usted en el transcurso de su declaración, señaló que presenció el procedimiento, en el cual se incauta una droga, ¿Se encuentra en esta sala, las personas que se detuvieron en ese procedimiento? Una sola persona, que es la que está aquí (señalando al acusado), y era el chofer de la camioneta, el otro ciudadano, el que dijo que andaba de cola no lo veo.”
8) Del ciudadano Rafael Bautista Noguera Rangel, quien en calidad de experto, y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.803. 363, de profesión u oficio Experto Químico de laboratorio Regional Nº 7 de la Guardia Nacional, y expuso: “Ratifico que esa es mi firma, a nosotros se nos entregaron cuatro (4) envoltorios tipo panela, envueltas en plásticos negro, azul, y transparente, y peso un peso bruto de 4.975 gramos, luego se procedió a la apertura de los envoltorios, y se le determina un peso neto de 3.705 gramos, una vez realizado el pesaje se hizo en ensayo preliminar, y hecho ese ensayo dio positivo a la Marihuana; se tomo una porción para hacerle un ensayo de certeza, en el cual resulto ser marihuana, se le busca la pureza de la droga denominada marihuana, dio un resultado por encima del cincuenta por ciento, se procedió a guardarla en una bolsa, y entregarla al organismo, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: P) Señor Noguera, explique al Tribunal ¿cuál es la forma que utilizo el laboratorio para llegar a la certeza, para llegar a la Droga denominada marihuana? Se hace el análisis instrumental, porque cada compuesto tiene una onda determinada. De alguna forma, los expertos extraen el grado de sustancias que analizar? Si. P) Puede explicar al Tribunal ¿en qué consiste el porcentaje encontrado en la Droga, y cuál es su máximo? Hasta 20 por ciento, en este caso resulto un 14 por ciento. P) Señor Noguera, explique la cantidad en peso bruto y neto? 4.975 en peso bruto y en peso neto 3.705, es todo.”
9) Del ciudadano Licoln Hernández Vivas, quien en calidad de testigo y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.566.024, de profesión Licenciado en Ciencias Militares, con rango de Teniente; y expuso: “Nosotros fuimos designados por el Comando, en una comisión de largo alcance, tratar de patrullar por todo el Estado Sucre, esa noche, estuvimos en un Punto de Control por San Juan de Las Galdonas, cuando de repente, vimos a un vehículo, quiso devolverse, lo detuvimos, y constatamos que estaban dos ciudadanos, los bajamos y los detuvimos, le preguntamos que porque querían huir, y revisamos la parte de la camioneta, en la parte de atrás, en presencia de los sujetos, y vimos una bolsa negra, vimos que estaban cuatro panelas, le preguntamos qué era eso, y el señor de alta edad dijo que él estaba de cola, y el más joven dijo que la bolsa era de él; cuando la abrimos, vimos que era marihuana, y lo llevamos al punto de control más cercano, y procedimos a leerle sus derechos, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: ¿Cual es su rango dentro de la institución? Teniente. P) Diga al Tribunal, el lugar, fecha y hora? Vía San Juan de las Galdonas, aproximadamente 8:10 pm, del año pasado junio 12. P) Diga al Tribunal las características del vehículo donde se incauto la droga? Una camioneta color azul, bastante deteriorado. P) En esa parte ¿recuerda como se llama el sector? El Limón. P) Diga al Tribunal ¿a qué se refiere cuando dice que hacia atrás? Trata de huir de retroceso. P) Diga al Tribunal si ese vehículo es considerado convoy? Si es un convoy Militar grande, rustico. ¿En algún momento utilizan el vehículo Militar como especie de oficina? No. P) Explique al Tribunal las características de las 4 panelas. R) Eran de color azul, y cuando la abrimos tenían cuatro (4) capas, cada panela, eran azul, de papel de bolsa. ¿Usted vio el momento cuando fue levantada la bolsa de la parte trasera del carro? En todo momento la vi, no deje que ningún guardia metiera la mano en la camioneta sin mi orden. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, Abg. Miguel Malavé, respondió: ¿A qué hora, usted y los funcionarios a su mando se instalaron en el punto de control? Como a las 10:30 pm ¿y el procedimiento a qué hora se efectuó? 11:10 ¿Qué actitud tomaron las personas al momento del procedimiento? Sorprendidos y nerviosos. P) Siendo un lugar oscuro y sin presencia de personas ¿no tienen el derecho a estar nervioso? Si. ¿Cuántas personas venían en la camioneta? Dos. ¿En qué vehículo trasladaron a las dos personas desde Bohordal, hasta el otro punto de control? En el vehículo militar, la requisa la realizo el Cabo Moreno Palacios ¿En esa requisa estaban los dos ciudadanos? Si. ¿En ese sitio no había escuela, casas, o poblados? No. ¿En ese momento no pasó ningún vehículo? No. ¿Cómo realizan el Procedimiento? Estábamos frente a los vehículos que venían, y unos guardias salieron corriendo, y relativamente estábamos en una semi-curva, la camioneta trato de echar para atrás, y la detención fue casi inmediata. ¿A qué distancia quedó la camioneta del vehículo duro? Tres (3) metros, y estaba allí. A preguntas formuladas por el Defensor Privado, Abg. Amauris Rivero, respondió: P) Cuando ustedes encuentran las panelas ¿ustedes abrieron los paquetes en el sitio o en el Comando de Bohordal? Las panelas no las abrimos, le hicimos un corte. ¿Ustedes verificaron lo que estaba dentro de las panelas? Si, olía muy fuerte y era la Droga denominada marihuana, y lo hicimos en el comando de Bohordal. ¿Estaba el Funcionario Anselmo González? Si. P) Cuando él dice, que la bolsa es de él ¿a quién se lo dice? A mí y a los que estábamos allí, participamos 7 conmigo. ¿Jhonny Perdomo, estaba dentro del grupo de procedimiento? Si. P) Cuando el ciudadano menciona que la droga era de él ¿Jhonny estaba presente? Si.” A pregunta formulada por la Juez, respondió: ¿Se encuentra presente en esta sala las personas que se detuvieron en el procedimiento? Si, el señor presente en sala, (señala al acusado) al otro no lo veo, al acompañante.
Antes de cerrar el debate oral y público, el acusado Jesús Enrique Díaz, manifestó su deseo de declarar, y en tal sentido expuso: “Ese día yo iba a buscar al señor Eli Saúl, para que realizara un trabajo a mi camioneta, y en la entrada de San Juan de las Galdonas, pregunte a una vende empanadas, si el señor Eli Saúl se había idos, me dijeron que si, y luego le dije para ir a la casa de mi tío, para hacerle el trabajo allí, ya que es un sitio más plano; me fui a Yaguaraparo como a las 10:•30, me vine, y seguimos trabajando como hasta las 4:00, comimos y como a las 5:00 nos fuimos, y pasamos por una licorería, nos compramos 2 botellitas, y nos vinimos; llegamos a la casa de él, y le dije que iba para San Juan, y él me dijo que lo esperara, que él iba a comprar comida a los animales, y llegando al Sector El Limón, estaba parado un convoy, y estaba parada una camioneta, ellos nos pararon, bajaron al señor Eli Saúl, después me piden los papeles, y me dice bájate del carro, yo estoy adentro con la puerta abierta, y el está cerca de mí, y luego veo que viene un guardia, pone una bolsa negra en el capó de la camioneta, y el guardia me dice se cayeron; un guardia me dijo que si me quería ir, que le diera doce millones (12.000.000), yo les dije que no tenia real, en ese momento estaba pasando una cava de pescado, y ellos les dicen que le den rápido, y ellos me dicen ¿entonces no me van a dar los 12 millones? y trajeron el carro como ellos querían; todo carro que iba subiendo, lo registraba en la Guardia, al señor Eli Saúl se lo llevaron, y a mí me dijeron que me quedara, fui al baño y me llevaron para atrás. El señor Eli Saúl, vio cuando le estaban quitando los cauchos a la camioneta, y yo le digo a los Guardias que porque les quitaba los cauchos, me dijeron que yo estaba preso, al siguiente día me taparon la cara con la camisa, ponen la bolsa y me tomaron las fotos. Un funcionario me dijo, que cuando yo llegara aquí, que no dijera que ellos me habían pedido plata, y me robaron, es todo”
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:
De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del juicio oral y público, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y valoradas por este Tribunal Unipersonal, según las reglas de la Sana Crítica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, observando las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia; este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:
Que en horas de la noche, aproximadamente a las 11:00pm, del día Martes 12 de junio del año 2007, funcionarios adscritos al Destacamento N° 78. Comando Regional N° 07. Tercera Compañía. Quinto Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Comando Bohordal, constituidos en una comisión, integrada por los efectivos Hernández Vivas Licoln, Benítez Luis Alberto, Perdomo Cruz Jhonny, Moreno Palacios José Leonardo, Rodríguez Rojas Manuel Antonio, González Pérez Anselmo Venincio, Romero Castro Gilberto; se trasladaron hasta El Sector El Limón, Vía San Juan de las Galdonas. Municipio Arismendi del Estado Sucre; instalaron un Punto de Control en dicho sector, y practicaron la detención del ciudadano Jesús Enrique Díaz, en virtud de haberle incautado, en la parte trasera, de la camioneta tipo: Pick Up, marca: Ford, año: 1976, Modelo F-150, Color Azul, sin placas, que conducía, droga de la denominada Marihuana, la cual arrojó un peso neto de: 3.705 gramos, y una vez realizada la detención, la comisión realizó el traslado del detenido, y la evidencia hasta la sede del Comando, donde se levantaron las actas respectivas; coordinando las actuaciones correspondientes al caso, y dejándose los detenidos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas.
Estos hechos se pudieron comprobar con las testimoniales de los ciudadanos: Jhonny Perdomo, quien manifestó: “Estábamos en el punto de control móvil, en San Juan de las Galdonas, como a las 11:00 PM, nos percatamos que venía una camioneta, como del año 76, el ciudadano al avistarnos, buscó la manera de darse a la huida, y casi inmediatamente lo capturamos, venía con otro ciudadano, y procedimos a la requisa, en la parte trasera conseguimos una bolsa negra, contentiva en su interior, con una presunta droga denominada marihuana, seguimos con el procedimiento al ciudadano, y se notifico a la Fiscalía, es todo.”A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: P) Diga las características del contenido de la bolsa en el procedimiento? Eran cuatro panelas, embolsadas en un material sintético, de color blanco, tenía una blanca y otra de color negro, se verificó, y se constató que era droga. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿Cuántos funcionarios estaban allí? Aproximadamente 8… ¿Dónde encontraron la Droga? En el cajón de la camioneta. ¿Es visible? No, ya que tiene la compuerta, pero la bolsa estaba en un lugar visible. P) Cuando hacen la revisión ¿los dos ciudadanos estaban presentes? Si, ellos observaron la requisa que se les efectuó, es todo.” A preguntas formuladas por la Juez, respondió: ¿usted observo en todo momento, lo que narro? Si doctora, yo vi de cerca, cuando se sacó la droga. ¿Se encuentra presente en la sala la persona a la cual se le practico la detención? Si (el testigo señaló al acusado). .. ¿Además del funcionario Moreno, quien más estaba allí? Todos estaban en el sitio, en realidad todos presenciamos el procedimiento…”Se concatena esta declaración, con la declaración rendida por el ciudadano Manuel Antonio Rodríguez Rojas, quien expuso: “El día 12 de julio, a eso de las 11:10 de la noche, se puso un punto de control, en San Juan de las Galdonas, Sector el Limón… donde se aproximaba un vehículo, y al ver la presencia de la comisión, trato de huir… se le da captura al vehículo, se procede a bajar a las personas, e identificarlas …. y se encontró una bolsa negra, en la parte trasera del vehículo, contentiva de una supuesta droga, se le hizo la detención a las personas, se llevo al puesto Bohordal, y se verifica lo que tenía la bolsa, las panelas estaban envueltas en una bolsa color azul, luego una color blanco, y después la droga, el vehículo era una camioneta color azul, es todo” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: P) Diga al Tribunal ¿al momento de practicar la detención del vehículo cuantas personas se encontraban dentro? Dos personas, y mi participación fue de seguridad. …¿Diga si dentro de su participación en el procedimiento observo lo incautado? Si señora. P) Diga al Tribunal y explique ¿qué fue lo incautado? Se encontraba en la parte trasera del vehículo una bolsa negra, con supuestamente en su interior se encontraba la presunta droga. ¿Usted manifestó que había tres envoltorios? Si, en la estación del Bohordal fue donde se pudo ver los envoltorios, uno de color azul, uno color Transparente, y luego la otra de color verdoso, donde viene la presunta droga.- es todo. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió P) En el momento en que se efectúa el procedimiento ¿no paso nadie? No, no pasó nadie, estábamos 7 funcionarios. ¿El Teniente se encontraba presente en el operativo? Si…A preguntas formuladas por la Juez, respondió: P) Usted señala que en el procedimiento se incauto una droga, ¿usted vio, incautar esa droga? Si la vi. ¿Se encuentra presente la persona a quien se le incauto esa droga, en esta sala? Si, es el señor que está en esta sala (señaló al acusado), es todo. “ Se concatenan estas declaraciones, con la declaración rendida por el ciudadano Luís Benítez, quien expuso: “Me encontraba como a las 11:00 PM, en el punto de control, vía San Juan de las Galdonas,… avistamos un vehículo que trató de dar la vuelta e irse, y como a los segundos agarramos a dos ciudadanos, al señor que está acá; se paso para atrás para revisar el vehículo, el teniente Moreno fue el que sacó la bolsa, con la presunta Droga, y vemos las cuatro panelas, el teniente dijo, vamos al puesto de Bohordal con la comisión, y arrojo casi 4 kilos, es todo” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: “…El Teniente le dijo al señor presente y al acompañante, y lo pasamos a la parte de atrás, para que vieran lo que estábamos revisando. ¿Observo el momento cuando el Sargento Moreno encontró la bolsa en la camioneta? Si porque todos nos fuimos a la parte de atrás de la camioneta, en seguridad del que está revisando... “A preguntas formuladas por la Defensa, respondió”…P) En el momento donde le encuentran la bolsa, ¿qué hicieron con esa bolsa? La llevamos al punto de Bohordal… A preguntas formuladas por la Juez respondió: ¿Usted estaba presente cuando se incauta la presunta droga? Sí, yo vi la droga. ¿Se encuentra presente en esta sala la persona que venía en ese vehículo? R.- Si el señor (señalando al acusado). Se concatenan estas declaraciones, con la declaración rendida por el ciudadano Anselmo Pérez González, quien expuso: “Estábamos de comisión, como a las 11:00 pm, en la vía hacia San Juan de las Galdonas, avistamos a un vehículo, quiso darse a la huida, logramos aprehenderlo, se revisa la parte de atrás del vehículo, en compañía del copiloto, se le saca la bolsa y dice que va al pueblo, y que no es de él, nos dirigimos al Comando de Bohordal que es el más cercano, es todo.” A pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: “…P) Diga al Tribunal las características del vehículo en cuestión. R. Una camioneta de color azul, en la parte de atrás estaba en reparación. ¿Usted observó si el Sargento Moreno Palacios encontró la bolsa con la presunta droga? El detecta en la parte detrás de la camioneta la bolsa y la muestra, yo la observo a distancia... ¿Cuál fue la actitud del Chofer de la camioneta? Una actitud nerviosa..”. “A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: “…P) Según su versión ¿la bolsa se encontró detrás del vehículo? Si. …¿Usted dijo, que una de las dos personas que iban en la camioneta, le dijeron que iban al pueblo de las Galdonas, y que eso era de él? ¿Quién dijo eso? Sí, el conductor…P) Ustedes en ese momento, cuando el funcionario Moreno saca la bolsa ¿donde abren los paquetes, los abrieron en el sitio donde se montó el punto de control? No, los abrimos en el Comando más cercano…”A preguntas formuladas por la Juez, respondió: P) Ciudadano, usted en el transcurso de su declaración, señaló que presenció el procedimiento, en el cual se incauta una droga, ¿Se encuentra en esta sala, las personas que se detuvieron en ese procedimiento? Una sola persona, que es la que está aquí (señalando al acusado), y era el chofer de la camioneta, el otro ciudadano, el que dijo que andaba de cola no lo veo.” Se concatenan estas declaraciones, con la declaración rendida por el ciudadano Licoln Hernández Vivas, quien expuso: “Nosotros fuimos designados por el Comando, en una comisión de largo alcance, tratar de patrullar por todo el Estado Sucre, esa noche, estuvimos en un Punto de Control por San Juan de Las Galdonas, cuando de repente, vimos a un vehículo, quiso devolverse, lo detuvimos, y constatamos que estaban dos ciudadanos, los bajamos y los detuvimos, le preguntamos que porque querían huir, y revisamos la parte de la camioneta, en la parte de atrás, en presencia de los sujetos, y vimos una bolsa negra, vimos que estaban cuatro panelas, le preguntamos qué era eso, y el señor de alta edad dijo que él estaba de cola, y el más joven dijo que la bolsa era de él; cuando la abrimos, vimos que era marihuana, y lo llevamos al punto de control más cercano, y procedimos a leerle sus derechos, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió: “…P) Diga al Tribunal las características del vehículo donde se incauto la droga? Una camioneta color azul, bastante deteriorada. P) En esa parte ¿recuerda como se llama el sector? El Limón. .. P) Explique al Tribunal las características de las 4 panelas. R) Eran de color azul, y cuando la abrimos tenían cuatro (4) capas, cada panela, eran azul, de papel de bolsa. ¿Usted vio el momento cuando fue levantada la bolsa de la parte trasera del carro? En todo momento la vi, no deje que ningún guardia metiera la mano en la camioneta sin mi orden. A preguntas formuladas por la Defensa, respondió: ¿A qué hora, usted y los funcionarios a su mando se instalaron en el punto de control? Como a las 10:30 pm ¿y el procedimiento a qué hora se efectuó? 11:10 ¿Qué actitud tomaron las personas al momento del procedimiento? Sorprendidos y nerviosos. … ¿En ese momento no pasó ningún vehículo? No…¿ustedes abrieron los paquetes en el sitio o en el Comando de Bohordal? Las panelas no las abrimos, le hicimos un corte. ¿Ustedes verificaron lo que estaba dentro de las panelas? Si, olía muy fuerte y era la Droga denominada marihuana, y lo hicimos en el comando de Bohordal…”A pregunta formulada por la Juez, respondió: ¿Se encuentra presente en esta sala las personas que se detuvieron en el procedimiento? Si, el señor presente en sala, (señala al acusado) al otro no lo veo, al acompañante.
A cada una de estas declaraciones, el Tribunal les da valor probatorio, no solo por tratarse de personas que estuvieron presentes en el momento de ocurrencia de los hechos, sino por no ser las mismas contradictorias, y ser contestes los ciudadanos antes mencionados, en señalar, que vieron cuando la droga se incautó en la parte trasera de la camioneta, que conducía el acusado de autos.
Se concatenan estas declaraciones, con relación a la droga incautada en el procedimiento, con la declaración rendida por el experto Rafael Bautista Noguera Rangel, quien expuso: “Ratifico que esa es mi firma, a nosotros se nos entregaron cuatro (4) envoltorios tipo panela, envueltas en plásticos negro, azul, y transparente, y peso un peso bruto de 4.975 gramos, luego se procedió a la apertura de los envoltorios, y se le determina un peso neto de 3.705 gramos, una vez realizado el pesaje se hizo en ensayo preliminar, y hecho ese ensayo dio positivo a la Marihuana; se tomo una porción para hacerle un ensayo de certeza, en el cual resulto ser marihuana, se le busca la pureza de la droga denominada marihuana, dio un resultado por encima del cincuenta por ciento, se procedió a guardarla en una bolsa, y entregarla al organismo, es todo.” Dicho testimonio este Tribunal lo aprecia, por tratarse de una persona calificada, por tener los conocimientos especializados en la materia, en los cuáles se debe basar esta juzgadora para valorar esta prueba presentada, y debatida en la audiencia del Juicio Oral y Público.
Asimismo, se efectuó experticia, sobre la camioneta, Pick-Up, Color Azul, Sin Placas, donde se incautó la droga al acusado de autos, tal como lo confirma el ciudadano Oscar Antonio Cabrera Córdova, quien expuso: “Mi única actuación en el caso, fue la práctica de la experticia a los seriales de un Vehículo, para dejar constancia en cuanto a la originalidad del mismo, es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió:P) Señor Cabrera, diga al Tribunal ¿Cómo es el nombre científico de la experticia que realizó? Es una experticia de reconocimiento a los seriales del vehículo, para demostrar su originalidad. ¿Cuál era el estado, el resultado? Se encontraba en forma original. P) Diga al Tribunal, las características del vehículo al cual le realiza la inspección? Una Pickup, Color azul, Sin Placas; así como con la declaración del ciudadano Manuel José Márquez, quien expuso: “… fui comisionado para realizar la experticia a un vehículo Ford, color azul, sin placas; una vez revisado los seriales del vehículo, se constato que los mismos se encontraban en estado original, y se efectuó el llamado a la Sub. Delegación Estadal de Cumana, a fin de verificar el estado del vehículo, resultando no solicitado, es todo” Dichos testimonios este Tribunal los aprecia, por tratarse de personas calificadas, por tener los conocimientos especializados en la materia, en los cuáles se debe basar esta juzgadora para valorar esta prueba presentada, y debatida en la audiencia del Juicio Oral y Público.
Estos hechos los considera este Tribunal suficientemente probados, como se indicó, con los testimonios de los testigos, y expertos. Asimismo, los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Critica; apreciándose solo las pruebas antes mencionada.
Se desestima la declaración rendida en esta sala por el ciudadano: Eli Saul Planchart, quien expuso: “Yo estaba trabajando con el señor Jesús Díaz, arreglando la camioneta, ese día yo le estaba arreglando el cajón, lo montamos, el salió y me dijo que ya venía, y yo lo espere, y luego me llevo a mi casa, después bajamos las maquinas, y me dijo para ir a San Juan, entonces cuando íbamos en la vía hacia San Juan, cerca de un Colegio que llaman el Limón, estaban los Guardias, nos pararon, y el teniente le dijo a un Guardia dijo Llévatelo, y si corre le das un tiro, al rato aparecieron una bolsa con cuatro kilos de drogas, me registraron y me quitaron 47 mil bolívares que tenía, me metieron en el convoy, y nos pasaron al Comando, en el camino quería 12 millones de bolívares, y le dije que todo me lo quito, en el comando me dejaron mirando las rejas, el otro día le pedí permiso para ir al baño, y cuando Salí le estaban robando los cauchos a la camioneta, y le dije a unos familiares del señor, y de allí nos pasaron a la PTJ, y de allí nos pasaron para acá, y hasta no cedula se quedaron, ellos me llevaron a una cocina, y el teniente Junto con otro estaban levantado un informe para buscar testigos y hundir al señor, y esa no es verdad, no quiero problemas con nadie, es todo.” A preguntas formuladas por la Juez, respondió:”…¿Usted es amigo del señor Jesús Enrique? Lo conozco, y le tengo cariño por los trabajos que le realizo. ..P) Usted le dijo al Tribunal que le trabajó al señor ¿Usted termina su trabajo, y el señor lo lleva a su casa? Yo me quedé en la casa de la mamá de Luís Enrique a esperarlo. ¿Para donde iba usted con el señor? Para San Juan de las Galdonas, a comprar pollarina, en la bodega del señor mimi, y a entregar un Juego de dados…” Pues aunque en su declaración manifiesta que estuvo presente en el momento de ocurrencia de los hechos; manifiesta igualmente, que iba de copiloto, cuando se incauta la droga, y ante pregunta formulada por esta Juzgadora, manifestó que conoce al acusado, y le tiene cariño por los trabajos que le realiza, por lo que su imparcialidad en el presente asunto, a criterio de quien decide, se encuentra comprometida. En consecuencia, a la mencionada prueba, el tribunal no le da valor probatorio.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecido los hechos y circunstancias que el Tribunal estimó probados, luego de hacer un análisis pormenorizado, de los distintos elementos de pruebas incorporados, debatidos y evacuados durante el desarrollo del juicio oral y público, análisis realizado conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, este Tribunal observa:
Los hechos objetos del proceso, fueron calificados por la Representante del Ministerio Público como Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el encabezamiento y ultimo aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, el cual establece:
Artículo 31 “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años. (Omisis).”
En tal sentido, es necesario analizar desde tal precepto, la actividad desarrollada por el mencionado acusado, para determinar si dicha conducta encuadra dentro de la referida disposición.
La disposición legal, parcialmente transcrita, tipifica una serie de delitos relacionados con actividades ilícitas vinculadas a la materia de estupefacientes, siendo la que nos interesa en el presente caso, el tipo penal de transporte de estupefacientes, y Transportar, de acuerdo con la definición adoptada por el diccionario de la Real Academia de de la Lengua Española significa:” Llevar de un lugar a otro..” De tal manera, que transportar sustancias estupefacientes, no es otra cosa que llevar o trasladar tales sustancias de un lugar a otro, y al utilizar la norma la circunstancia de modo “Por cualquier medio” debe entenderse, que la persona o personas que lleven a cabo el transporte de la sustancia estupefaciente y/o psicotrópica, lo hagan valiéndose para ello de cualquier elemento idóneo para efectuar la transportación, es decir, vehículos de transporte aéreo, marítimo, terrestre; ya sean de tracción, de motor o tracción de sangre, e inclusive hasta por los propios medios motrices naturales de la persona, por lo que para que exista la relación perfecta de adecuación entre el tipo penal consagrado en la norma y la conducta humana sancionable, es necesario que el agente sea sorprendido en el acto o momento inmediato o posterior de hallarse llevando o trasladando de un lugar a otro la sustancia, usando medios idóneos para ello, y en consecuencia, que se encuentre fehacientemente comprobado o demostrado, de manera inequívoca que determinada persona o personas, sean sorprendidas en el propio acto de hallarse trasladando de un lugar a otro, usando medios idóneos para ello, cierta cantidad de las sustancias.
En el caso que nos ocupa, considera esta Juzgadora, que la conducta asumida por el acusado, Jesús Enrique Díaz, encuadra perfectamente dentro de las previsiones establecidas en el artículo mencionado, por cuanto, existe una adecuación entre los hechos dados por acreditados, y el tipo penal calificado por la representación fiscal, como es el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que quedó suficientemente probado en el desarrollo del juicio oral y público, que en horas de la noche, aproximadamente a las 11:00pm, del día Martes 12 de junio del año 2007, funcionarios adscritos al Destacamento N° 78. Comando Regional N° 07. Tercera Compañía. Quinto Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Comando Bohordal, constituidos en una comisión, integrada por los efectivos Hernández Vivas Licoln, Benítez Luis Alberto, Perdomo Cruz Jhonny, Moreno Palacios José Leonardo, Rodríguez Rojas Manuel Antonio, González Pérez Anselmo Venincio, Romero Castro Gilberto; se trasladaron hasta El Sector El Limón, Vía San Juan de las Galdonas. Municipio Arismendi del Estado Sucre; instalaron un Punto de Control, en dicho sector, y practicaron la detención del ciudadano Jesús Enrique Díaz, en virtud de haberle incautado, en la parte trasera, de la camioneta tipo: Pick Up, marca: Ford, año: 1976, Modelo F-150, Color Azul, sin placas, que conducía, droga de la denominada Marihuana, la cual arrojó un peso neto de: 3.705 gramos, y una vez realizada la detención, la comisión realizó el traslado del detenido, y la evidencia hasta la sede del Comando, donde se levantaron las actas respectivas; coordinando las actuaciones correspondientes al caso, y dejándose los detenidos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas. Lo cual quedó cierta y fehacientemente demostrado con las testimoniales de los funcionarios y expertos, que intervinieron en el presente procedimiento; utilizando la lógica y las máximas de experiencia; pues fueron contestes los mismos, en señalar que estuvieron presentes en el procedimiento, y vieron cuando al acusado Jesús Enrique Díaz, se le incautó en la parte trasera de la camioneta que conducía, droga de la denominada Marihuana; lo cual fue confirmado con la declaración del experto Rafael Bautista Noguera, quien ratificó la experticia, por él realizada a la Droga incautada, la cual arrojó un peso neto de: 3.705 gramos, como ya se señaló, con lo cual se configuró el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el encabezamiento y ultimo aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la Colectividad; considerando esta Juzgadora, que debe condenarse al acusado, como autor culpable del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por ende imponérsele la pena correspondiente a dicho delito, lo cual se realiza a continuación; pues tales delitos son considerados pluri- ofensivos; ya que atentan gravemente contra la integridad física, mental y económica de las personas, existiendo en la actualidad una tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico de esta sustancia, lo que genera violencia en nuestra sociedad; y así lo ha considerado nuestro Máximo Tribunal, en Sala Constitucional, pues el delito de autos es de lesa humanidad, en virtud de la magnitud del daño causado y el bien jurídico tutelado.
DETERMINACIÓN DE LA PENA
Establecida la responsabilidad penal del ciudadano Jesús Enrique Díaz, como autor del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; es menester determinar la pena que dicho ciudadano debe cumplir, como consecuencia de tal responsabilidad, lo cual pasa a hacerse en los términos siguientes: El prenombrado artículo 31, establece para el delito de transporte de sustancias estupefacientes, una pena que oscila entre ocho (8) y diez(10)años de prisión; por lo que siguiendo la regla del artículo 37 del Código Penal Venezolano, a los fines de establecer el término medio, el cual se obtiene sumando los límites de la pena, dividiéndolo el resultado entre dos; tenemos un término medio de nueve (09) años de prisión. Ahora bien, como quiera que no consta en la causa, que el acusado posea antecedentes penales, previos al hecho que hoy nos ocupa, circunstancia que estima este Tribunal, en base al principio In Dubio Pro Reo, como atenuante genérica de responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal Venezolano, por lo tanto se aplica el límite mínimo, que es de Ocho (08) años de prisión, debiendo el acusado cumplir la pena principal de Ocho (08) años de prisión, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, y así se decide.
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente probado, mediante la apreciación de las pruebas debatidas en la audiencia, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; de la adecuación de los hechos probados a las norma penal anteriormente transcrita, este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley PRIMERO: CONDENA al ciudadano JESUS ENRIQUE DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.063.123, soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 31-12-75, de profesión u oficio Agricultor, hijo Mirian Díaz y Julito Yeguez, domiciliado en Río Seco de Venturini, cerca de la vía principal para ir a Guiria. Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de OCHO (8) años de Prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 en relación con el artículo 74 ordinal 4°, ambos del Código Penal. Asimismo se le imponen como penas accesorias, la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, concluida esta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 16 numerales 1 y 2 del Código Penal. SEGUNDO: Así mismo se Acuerda la confiscación solicitada por la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, de los bienes incautados en el procedimiento, que devino en la detención del hoy condenado, por los funcionarios adscritos al Destacamento N° 78. Comando Regional N° 07. Tercera Compañía. Quinto Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Comando Bohordal, realizado, en fecha 12 de junio del año 2007, en el Sector El Limón, Vía San Juan de las Galdonas. Municipio Arismendi del Estado Sucre, a saber, Un (01) Vehículo, Clase: Camioneta, Tipo: Pick Up, Marca: Ford, AÑO: 1976, Modelo F-150, Color Azul, Placas: No porta, Serial de Carrocería: AJF10S-36317, el cual es colocado a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a los fines de su guarda, custodia, administración y para evitar que el mismo se altere, desaparezca, se deteriore o se destruya, y así se decide. Líbrese oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), notificándole de la presente decisión en lo que respecta al particular del bien confiscado, que ha quedado a su orden. TERCERO: Se Acuerda mantener al acusado JESUS ENRIQUE DIAZ, privado de Libertad, hasta tanto se ejecute la sentencia definitiva, una vez firme esta. La pena principal impuesta se terminará de cumplir aproximadamente en fecha 15 de Junio del año 2015. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la fase de Ejecución. En Carúpano, a los Treinta días del mes de julio del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Segundo de Juicio
Abg. Carmen Alcalá Rodríguez
La Secretaria Judicial
Abg. Roraima Ortiz G
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