REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 7 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002302
ASUNTO: RP11-P-2008-002302



SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.



Realizada la Audiencia con motivo de la presentación hecha ante este Tribunal Quinto de Control por parte del Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, presidida por la Abogada DALIA RUIZ quien presenta actuaciones relativa a la Investigación Penal y a los imputados ciudadano JAIRO DEL JESUS VARGAS RINCONES Y JULIO CESAR GALLARDO VILLARROEL quienes son Venezolanos mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad N° 19.189.601 y 16.257.820 respectivamente a quien el Representante Fiscal le atribuye la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad.
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos objeto del proceso quedaron plasmado de la siguiente manera: El Fiscal del Ministerio Publico solicitó ante este Tribunal Quinto de Control lo siguiente:


Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, esta representación del Ministerio Público previa explicación de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, de acuerdo a las actas policiales que conforman el presente asunto y solicita muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos JAIRO DEL JESUS VARGAS RINCONES Y JULIO CESAR GALLARDO VILLARROEL, ampliamente identificados en las actas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que fueròn aprehendidos por funcionarios de la policia municipal en momentos en que estaban en la via pùblica consumiendo, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el supuesto previsto en el artículo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo


Ante la imputación Fiscal procedió este Tribunal Quinto de Control a tomar la declaración del imputado JAIRO CESAR GALLARDO VILLARROEL, previamente identificado e impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y quien expone:

Me acojo al precepto constitucional y no deseo declarar.

Así mismo procedió el Tribunal cederle el derecho de palabra al imputado ciudadano JULIO CESAR GALLARDO VILLARROEL, quien estando debidamente identificado se le impuso del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5to de la C constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y quien expone:

Me a cojo al precepto Constitucional

Por su parte la Representante de la defensa Privada Abogada GLADYS LUGO, señaló lo siguiente:

“No me opongo a la pretensión Fiscal, y solicito se me expida copia de la presente acta. Es todo


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.


De acuerdo a los hechos señalados por parte del Ministerio Público con respecto a la Medida Cautela sustitutita de Libertad solicitada toda vez que el representante del Ministerio Público considero que los hechos aquí explanado se encuentra bajo los liniamientos de la investigación lo cual es necesario continuar con la misma razón que atribuye el Ministerio publico en hacer la debida solicitud, pues bien, ante estas circunstancias se procedió a someter a consideración las actuaciones que conforma el asunto en cuestión así como la exposición Fiscal y la exposición de la defensa no obstante de ello se desprende que efectivamente lo ajustado y procedente es concederle el pedimento del Ministerio Público, es decir otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad basado en la presentaciones cada 10 días por un lapso de Seis (6) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, lo cual consiste en prohibición expresamente en un régimen d e presentaciones cada 10 días por un lapso de Seis (6) meses a los imputados ciudadano JAIRO DEL JESUS VARGAS RINCONES Y JULIO CESAR GALLARDO VILLARROEL quienes son Venezolanos mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad N° 19.189.601 y 16.257.820 respectivamente a quien el Representante Fiscal le atribuye la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley que rige la materia, en perjuicio de la Colectividad.

La Juez Quinto de Control
La secretaria

Abg. Maria Vásquez.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada