REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 7 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002300
ASUNTO: RP11-P-2008-002300
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Realizada la Audiencia con motivo de la presentación hecha ante este Tribunal Quinto de Control por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, presidida por el Abogado GILBERTO JOSE AVILA, quien presenta actuaciones relativa a la Investigación Penal y al imputado ciudadano GILBERTO JOSE AVILA quien es Venezolano mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 13.275.361 a quien el Representante Fiscal le atribuye la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y Sancionado en el Artículo 453 numeral 3ero del Código Penal en perjuicio del ciudadano ERASMO ANTONIO OBANDO CARRERA.
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos objeto del proceso quedaron plasmado de la siguiente manera: El Fiscal del Ministerio Publico solicitó ante este Tribunal Quinto de Control se le conceda la palabra al imputado ciudadano GILBERTO JOSE AVILA, plenamente identificado e impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y quien expone los siguiente:
“Yo no tengo conocimiento de nada de eso.
Oído como fuera imputado procede el Tribunal a cederle el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, y quien expone lo siguiente:
“Vista las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub-delegación Carúpano, en la cual se encuentran como imputado el ciudadano Gilberto Josè Avila, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado el artículo 453 Ordinal 3ª del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Erasmo Antonio Obando Carrera.( El fiscal hace una breve narración de los hechos y los elementos), aunado a ello el hoy imputado fue presentado el dia domingo 30 de Junio, del presente año por ante este digno tribunal por la comisión del delito de robo agravado, siendo aprehendido en la ciudad de falcón Coro, tras la existencia de una orden de aprehensión que pesaba en su contra, ello hace presumir la existencia de peligro de fuga por la pluralidad de delitos contra la propiedad, lo que podria conllevar a que el imputado evada la responsabilidad de los delitos perpetrados, Es por lo que esta Representación Fiscal considera oportuno solicitar en este acto como en efecto solicita formalmente a este Tribunal se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario y solicito copias simples de la presente acta Es por lo que esta Representación Fiscal considera oportuno solicitar en este acto como en efecto solicita formalmente a este Tribunal se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario y solicito copias simples de la presente acta.
Por su parte la Representante de la defensa Publica Abogado JUAN RAMOS, expreso lo siguiente:
“Solicito Libertad sin restricción para mi defendido ya que no existe elementos de convicción que puedan presumir que mi defendido sea el autor del presunto hecho punible del cual se le imputa, ya que no existen testigos que hallan visto a mi representado Gilberto José Ávila con los Objetos presuntamente señalados en este caso, en el folio 4 y su vuelto, prometió, el denunciante que consignaría las facturas de los supuestos artefactos presunto objeto del este delito que se le trata de imputar a mi representado de autos, por lo que solicito la libertad sin restricción del mismo por no estar lleno los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a esto bien lo dijo el denunciante que se trata de su hijastro, con el cual en conversaciones con mi defendido, el cual ha manifestado que el único interés que movía Obando Antonio Carrera , su padrasto era sacarlo de la vivienda ya que no es fácil convivir con personas que no sea su familia , por lo tanto estamos en presencia de la simulación de un hecho punible en perjuicio de mi defendido, en relación a que mi defendido ha sido imputado en otros casos, no ha sido juzgado es por lo que ratifico la libertad sin restricciones
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
De acuerdo a los hechos señalados por parte del Ministerio Público con respecto a la Medida Cautela sustitutita de Libertad solicitada toda vez que el representante del Ministerio Público considero que los hechos aquí explanado se encuentra bajo los liniamientos de la investigación lo cual es necesario continuar con la misma razón que atribuye el Ministerio publico en hacer la debida solicitud, pues bien, ante estas circunstancias se procedió a someter a consideración las actuaciones que conforma el asunto en cuestión así como la exposición Fiscal y la exposición de la defensa no obstante de ello se desprende que efectivamente lo ajustado y procedente es concederle el pedimento del Ministerio Público, es decir otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad basado en la presentaciones cada 8 días hasta que se realice la audiencia preliminar todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al GILBERTO JOSE AVILA quien es Venezolano mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 13.275.361 a quien el Representante Fiscal le atribuye la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y Sancionado en el Artículo 453 numeral 3ero del Código Penal en perjuicio del ciudadano ERASMO ANTONIO OBANDO CARRERA. lo cual consiste en un régimen d e presentaciones cada Ocho (8) días hasta que se realice la audiencia preliminar. Librese oficio y remítase el asunto a la fiscalía en su oportunidad legal.
La Juez Quinto de Control
La secretaria
Abg. Maria Vásquez.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
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