REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 7 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003634
ASUNTO: RP11-P-2007-003634
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Realizada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación Fiscal presentada por el abogado CARLOS BRAVO, Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien acusa formalmente al ciudadano LUIS DEL VALLE MARIN VELASQUEZ , quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.184.165, a quien le atribuye la comisión del delito de VIOLACION FISISCA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre y sin Violencia en perjuicio de las ciudadanas YUBERSY DEL CARMEN GONZALEZ PINO Y OLMARYS FRAIMAR GONZALEZ.
DE LOS HEHCOS OBJETOS DEL PROCESO
Los Hechos y Circunstancias objeto del proceso quedaron definitivamente fijados de la siguiente manera en el acto de la audiencia preliminar:
Por su parte el Representante deL Ministerio Publico Abogado CARLOS BRAVO al explanar su acusación lo hace en los siguientes términos
Ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 24 de Octubre del 2007, en contra del Ciudadano Luís Del Valle Marín Velásquez, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, hecho cometido en perjuicio de las Victimas Olga Marina Pino y Yubersy del Carmen González Pino ( seguidamente el Fiscal realiza la narración de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que acaecieron los hechos, objetos de la presente audiencia). Por todo lo antes expuesto Solicito se admita totalmente la presente acusación y las pruebas ofrecidas, por ser necesarias, útiles, legales y pertinentes para demostrar la efectiva comisión del delito imputado al Ciudadano Luís Del Valle Marín Velásquez y se ordene la apertura al juicio Oral y Público.
Ante la exposición del Ministerio Publico el Tribunal cedió el derecho de palabra al imputado ciudadano LUIS DEL VALLE MARIN VELASQUEZ, quien estando debidamente identificado fue impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la republica de Venezuela e instruido sobre las Formulas alternativas sobre la persecución del proceso quien manifestó:
Ante tal exposición el Tribunal cedió el derecho de palabra al Representante de la defensa Privada abogado quien manifestó lo siguientes:
Venezuela y quien expone: Amito los Hechos y Pido al Tribunal se me imponga la pena correspondiente, de la admisión d e los hechos surgió que la Defensa del acusado requirió del Tribunal se le imponga la pena a su defendido y en su lugar se le conceda una medida cautelar sustitutiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, es decir la que bien considere el Tribunal.
“Es preciso y necesario aclarar que este hecho se origina por una invasión de que fue objeto mi represento, por una propiedad que el tiene en el sector Andrés Bello, del municipio Santa catalina, como él dijo, él fue a denunciar que fue invadido y la policía acudió con el a la invasión, sin embargo no se abrió ninguna averiguación por la invasión pero la policía fue en dos oportunidades a mediar y no se logró nada. Siendo las lesiones que se causaron a las personas que dicen ser agredidas, toman en cuanta las lesiones, pero no se toma en cuenta la invasión que es un delito penal y de acción publica, se abre el expediente por las lesiones y se envía a la fiscalía primera, el fiscal con el expediente en la mano y viendo que se trataba de lesiones que se produjeron por una invasión, no se pronuncia, con respecto la Fiscal Lovelia Marcano no fue diligente, por cuanto toma en cuenta las Lesiones y no la invasión. Luego se abre la averiguación y el fiscal hace la acusación y la victima no muestra interés en la acusación que hizo, desatendiendo en tres oportunidades el llamado que le hace el tribunal, para hacer valer el derecho que según ella dice le fue violentado por mi representado. Mi representado siempre a cumplido con las citas del Tribunal para comparecer a las audiencia, yo ratifico la declaración de mi representado, sobre las lesiones causadas cuando fue a retirar las laminas y en el forcejeo de manera accidental y mi representado reconoce y admite los hechos en la forma que el manifestó. Pido al tribunal todo lo antes expuesto por mi representado y las aclaratorias antes hechas por mi.
FUNDAMENTO DE HECHOS Y DE DERECHO
De acuerdo a los hechos por parte del acusado al indicar su compromiso Penal al manifestar al Tribunal el Admitir los hechos reconociendo así su propia responsabilidad sin ningún tipo de apremios o coacción ante la acusación Fiscal lo cual conlleva el delito de VIOLENCIA FISISCA, , previsto y sancionado el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre y sin Violencia en perjuicio de las ciudadanas YUBERSY DEL CARMEN GONZALEZ PINO Y OLMARYS FRAIMAR GONZALEZ. lo cual prevé una pena de DE Seis (6) a Diez y Ocho (18) meses de Prisión para el que incurra en este tipo de delito y siendo que por disposición expresa del artículo 37 del Código penal se suma los dos extremos del de la pena es decir que da un total de veinticuatro (24) meses lo que es lo mismo de Dos (2) años y siendo que este Tribunal por disposición expresa del artículo 376 aplica el mínimo de la pena que es de seis meses consideraciones estas que se da en vista que el acusado no tiene antecedentes penales y es una persona de buena y reconocida reputación dado lo manifestado en su declaración es por lo que se le rebaja un tercio 1/3 de la pena mínima de seis meses quedando esta en Tres (3) meses de prisión pena esta que ha de cumplir en el sitio que indique la autoridad administrativa por el delito de Violencia Física. Así se decide .
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA LUIS DEL VALLE MARIN VELASQUEZ , quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.184.165, a quien le atribuye la comisión del delito de VIOLACION FISISCA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre y sin Violencia en perjuicio de las ciudadanas YUBERSY DEL CARMEN GONZALEZ PINO Y OLMARYS FRAIMAR GONZALEZ, a cumplir la pena de Tres meses de Prisión más las accesorias de Ley, remítase el asunto a la fase de ejecución en su oportunidad legal.-
La Juez Quinto de Control
La Secretaria.
Abg María Vásquez
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
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