REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002037
ASUNTO: RP11-P-2008-002037



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (SOBRESEIMIENTO)


Visto el escrito presentado por la Abogado Cristina Mijares actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicitud de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela artículo 37 v ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículo 320 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO donde aparecen como imputado MARCOS DEL VALLE CARRION, titular de la cédula de identidad Nº 6.869.141 , en perjuicio de la ciudadana MARLENNYS JOSEFINA LAREZ, por la comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley orgánica sobre el derechos de las mujeres a una vida libre y sin violencia.

Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 16 de mayo del año 2.007, mediante denuncia interpuesta por el destacamento Policial N° 33 de la región Policial del Estado Sucre, donde la ciudadana MARLENYS LAREZ, manifestó que su concubino llego a su casa a tomar y cuando estaba rascado comenzó a insultarla y dijo que si la denunciaba la iba a matar. A tales efectos se incorporaron actuaciones tendiente a la investigación realizándose las mismas por parte de los órganos competente, tales como ACTA DE ENTREVISTA ACTA DE IMPOSICION A LA MEDIDA DE PROTECCION Y AUTO DE INICIO DE LA INVESTIGACION.
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FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de Hecho y de derecho en la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos que bajo ninguna circunstancias se determinó la comisión alguna del hecho punible los cuales no influye en la calificación jurídica y la responsabilidad Penal del autor investigado en la presente causa por no existir elementos de convicción inculpatorios que comprometa a persona alguna, y además a operado la prescripción penal, pues, ha transcurrido mas de tres años y 10 meses, por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho máxime cuando efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 4to ambos del Código Orgánico Procesal Penal y no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación, operando igualmente ha operado la prescripción penal y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado en virtud de la naturaleza de los hechos acontecidos así mismo considera este Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud, sin embargo se acuerda notificar a las partes.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa penal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de la Ley orgánica sobre el derechos de las mujeres a una vida libre y sin violencia. Libre Notificación a las partes y remítase el asunto al Archivo Central.

La Juez Quinto de Control
La secretaria



Abg. Yolanda Figueroa Lozada
Abg. Maria Vásquez.