REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003038
ASUNTO: RP11-P-2007-003038
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (SOBRESEIMIENTO)
Visto el escrito presentado por EL Abogado JESÙS MANUEL MANEIRO actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicitud de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela artículo 37 v ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículo 320 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO donde aparece como imputado a los ciudadanos JOSE ANTONIO SALAZAR Y ANDY JOSE GOMEZ BELLO , titulares de la cédulas de identidad Nº 17.407.439, el primero de los mencionado INDOCUMENTADO el segundo de los mencionados perjuicio del ciudadano MARISELA DEL VALLE RIVERA, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.
Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 07 de Octubre del 2004, en donde la victima denuncia al ciudadano JOSE ANTONIO SLAZAR quien el día 28 del mes pasado cuando yo iba para mi casa un primo de él de nombre ANDY BELLO, me aguantó para que JOSE ANTONIO me diera un golpe en la cara y en el cuerpo en eso llegó mi hijo diciendo que no me pagara el me soltó pero comenzó a lanzarme piedras y me las pegó por la barriga. A tales efectos se practicaron las diligencias pertinentes y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos practicándose las diligencias de rigor por los órganos policiales competentes como: DENUNCIA COMUN, ACTA DE ENTREVISTA PENAL, MEMORANDUN RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de Hecho y de derecho en la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos que bajo ninguna circunstancias se determinó la comisión alguna del hecho punible los cuales no influye en la calificación jurídica y la responsabilidad Penal del autor investigado en la presente causa por no existir elementos de convicción inculpatorios que comprometa a persona alguna, y además a operado la prescripción panal pues por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho máxime cuando efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal y no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación, y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado en virtud de la naturaleza de los hechos acontecidos así mismo considera este Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud, sin embargo se acuerda notificar a las partes.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa penal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 418 del código penal y Remítase al Archivo central en su debida oportunidad Notifíquese a las partes.
La Juez Quinto de Control
La secretaria
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
Abg. Maria Vásquez.
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