REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 3 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001380
ASUNTO : RP11-P-2008-001380
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (SOBRESEIMIENTO)
Visto el escrito presentado por la Abogada CRISTINA MIJARES, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicitud de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela artículo 37 v ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículo 320 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO donde aparece como imputado el ciudadano JIMMY ANTONIO RIVERA, a quien se le atribuye la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre y sin violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDERSI MALAVE DE RIVERA
Ciertamente la solicitud fiscal seña situaciones de Hecho y de Derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 24 de Marzo del año 2.008, mediante acta de investigación suscrita por funcionarios adscrito a la Región Policial N° 3, de este Municipio Bermúdez, donde señalan que se encontraba en labores de patrullaje, fuimos comisionado por la superioridad para trasladarnos hasta en el Sector Brisas del Carmen Casa S/N, ya que presuntamente un sujeto había agredido a su ex esposa ubicaron al agresor y fue trasladado al Comando de Policía de esta localidad. Se inicia la investigación y al efecto se practicaron diligencias tales como acta de entrevista de la victima, donde se conforma UNA DENUNCIA COMUN, así mismo se realiza un ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24 -04-2.008, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por los funcionarios LUIS FIGUEROA Y GERMAN MUNDARIAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ACTA DE INPSECCIÓN TECNICA N° 566, suscrita por LUIS NORIEGA Y JOSE RAMIREZ.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de Hecho y de derecho en la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos que bajo ninguna circunstancias se determinó la comisión alguna del hecho punible los cuales no influye en la calificación jurídica y la responsabilidad Penal del autor investigado en la presente causa por no existir elementos de convicción que versa sobre la culpabilidad que comprometa a persona alguna, pues por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho máxime cuando efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre y sin violencia, todo ello en virtud a la falta de certeza y no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados en virtud a la naturaleza de los hechos acontecidos así mismo considera este Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud, sin embargo se acuerda notificar a las partes.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa penal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre y sin violencia, . Notifíquese a las partes, y remítase el asunto en su oportunidad al archivo Central. Désele por terminado.
La Juez Quinto de Control
La secretaria
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
Abg. Maria Vásquez.
|