REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDIDICIAOL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 3 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005256
ASUNTO: RP11-P-2005-005256
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (SOBRESEIMIENTO)
Visto el escrito presentado por la Abogada CRISTINA MIJARES, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicitud de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela artículo 37 v ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículo 320 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO donde aparece como imputado el ciudadano JOSE GREGORIO ZORILLA SUNIAGA a quien se le atribuye la comisión del delito de TENTATIVA DE INCENDIO , previsto y sancionado en el artículo 343, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSNOLLYS NAZARETH MILLAN,
Ciertamente la solicitud fiscal seña situaciones de Hecho y de Derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 12 de Noviembre del año 2.005, mediante acta de investigación suscrita por funcionarios adscrito a la Región Policial N° 3, de este Municipio Bermúdez, donde señalan que se encontraba en el Despacho de investigaciones penales y se presento el agente Raúl Mata, y Ray Zavala, con un ciudadano retenido manifestando que ellos se encontraban de recorrido por el sector cumbre de Charallave y los llamaron unos ciudadanos para que prestara la colaboración de llevarse retenido un ciudadano JOSE GREGORIO ZORILLA, donde luego ellos formularían la denuncia. Se inicia la investigación y al efecto se practicaron diligencias tales como acta de entrevista de la victima ROSNOLLYS NAZARETH MILLAN, , Acta de Investigación debidamente suscrita por funcionarios actuantes, INSPECCIÓN TECNICA, elaborado por los funcionarios ANTONIO MUNDARIAN Y CARLOS SERRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como RECONOCIMIENTO N° 362, suscrita por los FUNCIONARIOS ANTONIO MUNDARIAN Y DANNY REYES, adscritos a ese mismo cuerpo policial,
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de Hecho y de derecho en la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos que bajo ninguna circunstancias se determinó la comisión alguna del hecho punible los cuales no influye en la calificación jurídica y la responsabilidad Penal del autor investigado en la presente causa por no existir elementos de convicción que versa sobre la culpabilidad que comprometa a persona alguna, pues por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho máxime cuando efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 343 y 80 del Código Penal venezolano, todo ello en virtud a la falta de certeza y no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados en virtud a la naturaleza de los hechos acontecidos así mismo considera este Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud, sin embargo se acuerda notificar a las partes.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa penal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 343 y 80 del Código Penal venezolano. Notifíquese a las partes, y remítase el asunto en su oportunidad al archivo Central. Désele por terminado.
La Juez Quinto de Control
La secretaria
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
Abg. Maria Vásquez.
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