REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002595
ASUNTO: RP11-P-2006-002595
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Realizada la Audiencia con motivo de la presentación hecha ante este Tribunal Quinto de Control por parte del Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, presidida por el Abogado JRESUS MANUEL MANEIRO quien presenta actuaciones relativa a la Investigación Penal y al imputado ciudadano ALVARO LUIS MEJIAS LARA, quien es Venezolano mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 18.413.400, a quien el Representante Fiscal le atribuye la comisión de los delitos de Contra La Propiedad (Robo Agravado), previstos y sancionados en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LISANDRO JOSE RIVERA PLACENCIO.
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos objeto del proceso quedaron plasmado en base a la orden de aprehensión solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico ante el Tribunal Segundo de Control quien se encontraba de guardia para el momento de la solicitud, por consiguiente la misma se materializa en la oportunidad que el representante fiscal lo pone a la orden del órgano jurisdiccional y manifiesto lo siguiente:
“En este acto solicito se decrete libertad sin restricciones al ciudadano Alvaro Luis Mejías Lara, a quien la fiscalía Séptima, en fecha 04 de septiembre del 2006, solicito ante el juzgado de control segundo de esta Jurisdicción, la Orden de Aprehensión correspondiente. Tal solicitud obedece, a que en conversación con la victima Ciudadano Lisandro José Rivera, le manifestó a esta representación fiscal, que no iba a comparecer a ninguna de las audiencias, por que no tenia interés en esta causa y quería que la misma fuera cerrada por cuanto habían transcurrido más de 5 años de los hechos y no estaba interesado en recuperar su vehiculo moto. Por estas razones y de conformidad con el artículo 44 Constitucional, es que solicito se decrete la Libertad sin restricciones del Ciudadano Álvaro Luís Mejías. Es todo.
Ante la imputación Fiscal procedió este Tribunal Quinto de Control a tomar la declaración del imputado ciudadano ALVARO LUIS MEJIAS LARA , previamente identificado e impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y quien expone:
“ En ese tiempo me mandaron una citación de la petejota y yo fui para allá y me reseñaron allí y luego pasé 3 meses aquí y luego me fui a Margarita donde estoy trabajando y me detuvieron y me trajeron para acá en un operativo. No sabia que tenia esa solicitud. Es todo.
Por su parte la Representante de la defensa Publica recaída en la persona la abogada SIOLIS CRESPO , y procedió esgrimir la defensa en los siguientes términos:
Me adhiero a la solicitud de libertad sin restricciones hecha por la Representación Fiscal, en todos y cada uno de sus argumentos y así mismo, porque aunado a ello no se evidencia en actas elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
De acuerdo a los hechos señalados por parte del Ministerio Público con respecto a la Libertad Sin restricciones solicitud que hace el Representante del Ministerio Publico basado a una presunta entrevista sostenida con la victima el cual manifestó que no tenia interés en seguir con la denuncia por cuanto han transcurrido más de 5 años y no estaba interesado en recuperar su vehículo, ahora bien, bajo esta presunta manifestación considera quien decide el que el representante del Misterio Publico no valora las actas procesales que conforma la solicitud de orden de aprehensión donde se señalan las situaciones de hecho y las circunstancias de tiempo, modo y lugar v como ocurrieron los hechos lo cual dio lugar al inicio de la investigación penal, donde se califica la perpetración de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad tal como lo es el delito de Robo Agravado, delito este típico y antijurídico, no estando el mismo prescrito dada que la circunstancias de la misma no se han dado, pues bien, vale decir que este Tribunal Quinto de Control al someter a consideración la solicitud fiscal, es menester entrar en total desacuerdo, puesto que lo dicho por el Ministerio Público, no consta en acta vale decir que ese Despacho no opto por levantar una entrevista, por ende la victima no fue triada a la audiencia de presentación y por consiguiente se trata de un delito de orden Público, donde de buena a primera el Órgano Jurisdiccional no puede desistir de unas series de circunstancia y elementos de convicción que consta en la presente solicitud fiscal basado en estos acontecimientos es por lo que este Tribunal Quinto de Control no califica la solicito del Ministerio Publico, ya que conlleva un exabrupto jurídico conceder la libertad Sin restricciones al imputado ALVARO LUIS MEJIAS LARA, cuando de las actas procesales que conforma la presente solicitud que dio motivo a la orden de aprehensión existe suficientes elementos de convicción en su contra, a demás las motivaciones explanadas por el Ministerio Publico para hacer valer la Libertad solicitada son insuficiente por tal sentido este Tribunal en aras de garantizar una Administración de Justicia Idónea equitativa Niega la Solicitud hecha por el Fiscal séptimo del Ministerio Público Abogado JESUS MANUEL MANEIRO, en conceder la Libertad Sin restricciones y en su lugar acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Conformidad con lo previsto en el Artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico procesal Pena. Consistente en una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA en 30 Unidades Tributarias. y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de origen.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CAUCIÓN ECONOMICA O FIANZA al ciudadano imputado ciudadano ALVARO LUIS MEJIAS LARA, quien es Venezolano mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 18.413.400, consistente en 30 Unidades Tributarias y dos Fiadores de reconocida Solvencia lo cual deberá presentar ante este Tribunal, materializándose consigo la Libertad del imputado una vez presentada la fianza. Remítase el presente asunto al Tribunal Segundo de Control a la mayor brevedad.
La Juez Quinto de Control
La secretaria
Abg. Maria Vásquez.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
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