REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001488
ASUNTO: RP11-P-2008-001488
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (SOBRESEIMIENTO)
Visto el escrito presentado por la Abogada ELVISMARYS HERNANDEZ , actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Ministerio Público (E) de esta mismas Circunscripción Judicial del Estado Sucre, quien solicita de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela artículo 37 v ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículo 320, 318 numeral 2to del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO donde aparece como imputado JUAN MANUEL QUIJADA PINO, por la comisión de uno de los delitos de Orden Publico, de los establecidos en la Norma Sustantiva Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 05 de abril del año 2.008, en virtud de que el ciudadano JUAN MANUEL QUIJADA PINO, en las adyacencias del boulevard el Pilar del Municipio Benítez, se encontraba montado en la escultura de la Virgen del Pilar con la finalidad de realizarle labor de limpieza a la misma el mismo se encontraba en estado de embriaguez, pedió el control y se cayo, cuando persona comenzaron a molestarle y a meterse con él resultando detenido por una comisión policial número 31 con sede en el Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre. A tales efectos se practicaron varias diligencia atinente a los fines de esclarecer el hecho lo que al efecto se realizaron las siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, RECONOCIMIENTO N° 136, todas y cada una de esta diligencias fueron contundente a los fines de la investigación penal, lo cual el ministerio publico considero insuficientes la investigación y los elementos para el enjuiciamiento del autor de los hechos denunciados surgiendo como efecto la solicitud de sobreseimiento.
Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de derecho en la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos que bajo ninguna circunstancias se determinó la responsabilidad del autor alguno en la presente causa por no existir elementos de convicción inculpatorios que comprometa a persona alguna pues por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho máxime cuando efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, por la falta de certeza y no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado en virtud de la naturaleza de los hechos acontecidos así mismo considera este Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud, sin embargo se acuerda notificar a las partes.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa penal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes, y remítase el asunto en su oportunidad procesal al archivo central.
La Juez Quinto de Control
La Secretaria Judicial
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
Abg Maria Vasquez Farias.
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