REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000066
ASUNTO: RP11-P-2008-000066



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (SOBRESEIMIENTO)



Visto el escrito presentado por la Abogada ELVIYSMARYS HERNANDEZ , actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Ministerio Público, (Encargada) de esta mismas Circunscripción Judicial, quien solicita de este Tribunal Quinto de Control de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela artículo 37 v ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con los artículo 320, 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO donde aparece como imputado MARIO JOSE FAJARDO MARCANO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado el articulo 42 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre y Sin Violencia , en perjuicio de la ciudadana NILSA MOREYA ROMERO DAVILA.


Ciertamente la solicitud fiscal señala situaciones de Hecho y de Derecho, lo que en principio considera que el proceso se inició en fecha 01 de Noviembre del año 2.007, en virtud de una Denuncia Común interpuesta por la ciudadana NILSA MOREYA ROMERO DAVILA, quien indicó en su denuncia que: “ El 31-10-2.007, como a las 12; M., me encontraba en mi casa estaba atendiendo a mi niño, la hermana mia mayor me avisa que la muchacha Ismaris Figueroa, venía hacia mi con la intención de darme yo me levante y nos fuimos a los golpes, viene el ciudadano Mario Fajardo, que es vecino de la muchacha y me dijo que si yo quería peleara con él, ….empezó a tirarme piedra para la casa y me dijo que saliera para darme con las piedras y agarro un palo y me dijo que pelara con él …me dijo palabras obscenas y es continuo las amenazas”. A tales efectos se practicaron varias diligencia atinente a los fines de esclarecer el hecho lo que al efecto se realizaron las siguientes: DENUNCIA COMUN de fecha 01 de Noviembre del año 2.007, ACTA DE ENTREVISTA de la Victima ciudadana NILZA ROMERO , INSPECCIÓN TECNICA N° 752, MEMORANDUN, ACTA DE COMPARECENCIA Y ACTA DE LA AUDIENCIA ESPECIAL. todas y cada una de esta diligencias fueron contundente a los fines de la investigación penal, lo cual el ministerio publico considero insuficientes la investigación y los elementos para el enjuiciamiento del autor de los hechos denunciados surgiendo como efecto la solicitud de sobreseimiento.

Pues bien, fundamenta el Ministerio Público las razones de derecho en la practica de las actuaciones durante la investigación penal para determinar el total esclarecimiento de los hechos que bajo ninguna circunstancias se determinó la responsabilidad del autor alguno en la presente causa por no existir elementos de convicción inculpatorios que comprometa a persona alguna pues por tal sentido considera este Tribunal Quinto de Control que la solicitud fiscal esta totalmente ajustada a derecho máxime cuando efectivamente de las actas procesales se desprende que no existe elementos algunos de culpabilidad poniendo de manifiesto las disposiciones contenida en el artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por la falta de certeza y no existe razonablemente la posibilidad de incorporal nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado en virtud de la naturaleza de los hechos acontecidos así mismo considera este Tribunal que de las actuaciones que conforma las actas procesales no se hace necesario fijar audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud, sin embargo se acuerda notificar a las partes.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa penal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre y Sin Violencia , en perjuicio de la ciudadana NILZA M ROMERO DAVILA. remítase el asunto en su oportunidad procesal al archivo central.
La Juez Quinto de Control
La Secretaria Judicial

Abg. Yolanda Figueroa Lozada
Abg Maria Vásquez Farias.