REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004351
ASUNTO: RP11-P-2007-004351
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN.
Realizada la Audiencia Especial con motivo de la solicitud fiscal hecha ante este Tribunal Quinto de Control por la Fiscalía Primera de esta misma Circunscripción Judicial, quien solicita de este Despacho de conformidad con las atribuciones conferida en el Artículo 257 ordinales 1 y 2 de la Constitución Bolivariana de la republica de Venezuela el Artículo 37 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Artículo 108 ordinal 10 en relación con el Artículo 87, 88, 89 91, numeral 1ero 5 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Ahora bien, señala el Representante del Ministerio Público los hechos de la siguiente manera:
“Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, ratifico el escrito presentado en fecha 12/12/07, en el cual solicite la Ejecución Forzosa de las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87, numerales 1, 5 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, todo ello en virtud de que el agresor, en este caso el ciudadano Jorge Luis Molina Sánchez, ha incumplido con las medidas impuestas por el órgano receptor de la denuncia, incurriendo así en el delito Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Lucila Ginoriz; es todo. Acto .”
Ante la imputación de la Representante del Ministerio Público se le concede el derecho de palabra al ciudadano JORGE LUIS MOLINA SANCHEZ, presuntamente agresor de las imputación hecha por ese Despacho y quien estando debidamente identificado expuso lo siguiente:
“Yo me comprometo a Cumplir con las obligaciones que se me imponga por ante este Tribunal “.
Así mismo el Tribunal concedió el derecho de palabra a la victima ciudadana CARMEN LUCIA GINOREZ, previamente identificada y quien expone lo siguiente:
Yo solamente quiero que el señor se comprometa a no meterse más conmigo, ya que el me seguido llamando al celular, ya no es la primera vez que se ha metido conmigo, ya yo estoy divorciado y no quiero nada con el, el es una persona que cuando tiene sus estados depresivos llama a mi hijo y esto ha influido de forma negativa en sus estudios; es todo.
Por su parte el representante de la Defensa Abogado EDGAR BRITO manifestó lo siguiente:
Por ausencia de suficientes elementos de convicción que acrediten los elementos del tipo penal imputado y ausencia de suficientes elementos de convicción para demostrar que efectivamente los hechos denunciados por la ciudadana Carmen Ginoriz, puesto que no consta en las actas que conforman la presente causa experticia técnica o declaración testimonial para concluir que efectivamente mi defendido haya amenazado, hostigado o agredido, me opongo a la pretensión fiscal, y en consecuencia solicito se deje sin efecto las medidas impuestas por el órgano administrativo a mi defendido, y solicito copias simples del acta que se levante al efecto; es todo.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ciertamente verificado la audiencia y oída las peticiones de cada una de las partes considera este Tribunal que efectivamente las condiciones señaladas por parte del ministerio publico en sus numerales 5 y 6 del Artículo 87 de la Ley Orgánica de Protección a la Mujer a una Vida Libre de Violencia que conlleva condiciones que deben ser cumplidas las cuales fueron objeto de acatamiento de parte del ciudadano JORGE LUIS MOLINA , a la Victima CARMEN LUCILA RODRIGUEZ DE MOLINA, en base a las consideraciones contenidas en el artículo 87 numerales 1, 5 y 13 de la que rige la materia siendo que las mismas fueron impuesta ante la fiscalía correspondiente y estas no fueron cumplida por el agresor lo que trae como consecuencia el acto de lo cual se desprende que el ciudadano JOSE LUIS MOLINA SANCHEZ, aceptó el cumplimiento de la condiciones y se sometió a ella sin ningún tipo de apremio o coacción bajo esta circunstancia el Tribunal le indicó y lo instruyo sobre las mismas lo cual se le e establece por el lapso de un año. Asi se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la republica y poR Autoridad de la Ley DECRETA el cumplimiento de las medidas de protección impuesta al ciudadano JOSE LUIS MOLINA SANCHEZ, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 5 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana Victima CARMEN LUCILA GINOREZ DE MOLINA. Remítase el asunto a la fiscalía competente en su debida oportunidad.
La Juez quinto de Control
La secretaria
Abg. Yolanda Figueroa Lozada Abg María Vásquez Farias.
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