REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 27 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002478
ASUNTO: RP11-P-2008-002478
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrado como ha sido, en el día de hoy, domingo veintisiete (27) de Julio del 2008, la audiencia oral de presentación de los Imputados ARNOLD JOSE YBARRETO RODRIGUEZ y JHONATAN JOSE SUBERO SUBERO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes en el acto el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, los imputados: ARNOLD JOSE YBARRETO RODRIGUEZ y JHONATAN JOSE SUBERO SUBERO debidamente asistidos por el Defensor Publico Penal de Guardia Abg.- Juan Ramos.
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal quien expone: Esta representación Fiscal presenta en este acto a los ciudadanos ARNOLD JOSE YBARRETO RODRIGUEZ y JHONATAN JOSE SUBERO SUBERO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contra el Orden Público, como es el PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de el Estado Venezolano, por lo que solicito sea oído de conformidad con el articulo 130 del COPP y una vez oído solicitar lo que creyere conveniente. Es todo.
Seguidamente la Juez lo impone del precepto Constitucional al imputado, contemplado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el primero de los imputados dijo llamarse: ARNOLD JOSE YBARRETO RODRIGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, cédula de identidad V-18.916.822, Profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 21.04-1988, hijo de Bernardino Ybarreto y Juliana Rodríguez y residenciado En Canchunchu Viejo, calle Gran Mariscal Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “ esa pistola me la conseguí yo, cuando estaba ayudando en la brigada ecológica en la playa de puerto Martínez y yo me la conseguí y tenia tiempo en la casa con la pistola y yo la cargaba porque venia de casa de mi novia y le pedí la cola a el que venia pasando y en ese momento me encontraron la pistola, es todo.
Acto seguido se hace pasar a la sala al segundo de los imputados el Juez lo impone del precepto Constitucional al imputado, contemplado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el primero de los imputados dijo llamarse JHONATAN JOSE SUBERO SUBERO venezolano, de 21 años de edad, cédula de identidad V-18.590.092, Profesión u oficio Mecánico, nacido en fecha 22-04-1.987, hijo de Yorlis Subero y José Tome y residenciado en Canchunchu Viejo, calle Páez, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “ Yo soy moto taxista y estaba realizando una carrera cuando me detuvieron, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal, quien expuso: Por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita y que de las actas procesales se desprende que existen elementos de convicción para estimar que el imputado ARNOLD JOSE YBARRETO RODRIGUEZ autor es participe del delito imputado, solicito de este Tribunal, se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuánto los supuestos que motivan la privación de libertad pueden ser satisfechos con una medida menos gravosa, por la pena que llegare a imponerse y por cuanto de las declaraciones de los imputados en esta sala con respecto al imputado JHONATAN JOSE SUBERO SUBERO no existen elementos de convicción que lo señale como autor del hecho punible imputado y es por lo que solicito su libertad sin restricciones. Solicito copia simple de la presente acta.
Seguidamente se le cede la palabra al defensor, quien expone: oído a Arnaldo ybarreto en su declaración y vistas las actas procesales y oído al fiscal de ministerio Publico esta representación se adhiere a la libertad solicitada al ciudadano Jhonatan Subero, por Haber declarado Arnaldo como sucedieron los hechos que el tenia el arma relacionada y a la vez solicito ciudadana juez vista la declaración y el petitorio fiscal sobre Arnaldo Ybarreto solicito que la caución a imponer sea juratoria de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del C.O.P.P, es todo y solicito copias simples del acta; es todo.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido la Audiencia de presentación de Imputado en la que el Fiscal del Ministerio Público solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ARNOLD JOSE YBARRETO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal y con respecto al imputado: JHONATAN JOSE SUBERO SUBERO solicita se decreta su Libertad Sin Restricciones, asimismo lo argumentado por la defensa, este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
De la revisión de las presentes actuaciones, encontramos que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, para el cual se contempla una pena privativa de libertad que oscila entre tres (3) y cinco (5) años de prisión; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos configurativos del mismo son de fecha 24-07-2008. Así mismo estima quien decide que existen elementos de convicción que señalan al ciudadano ARNOLD JOSE YBARRETO RODRIGUEZ, como autor o participe del mismo, lo cual se desprende del acta de investigación penal cursante al folio Diez (10) suscrita por el funcionario Juan Toledo; asimismo cursa al folio Once (11) Planilla de Resguardo de evidencias físicas suscrita por los funcionarios Juan Toledo y Carlos Suniaga; del memorandun Nº 9700-226-1152 Suscrita por el funcionario Ysauro Viñoles cursante al folio trece (13); del reconocimiento Nº 291 suscrita por los funcionarios Wolfgan Rodríguez Y Admar Rojas; del Acta de Investigación Penal de fecha 26-07-2.008 suscrita por los funcionarios José Fernández y Admar Rojas; asimismo cursa al folio quince Acta de Investigación Técnica Nº 1391 suscrita por los funcionarios Admar Rojas y Juan Toledo. Al folio dieciséis Acta de Inspección técnica suscrita por los funcionarios Admar Rojas y José Fernández, todos elementos adminiculados constituyen elementos de convicción que hagan presumir la autoría o participación del referido imputado en la comisión del presente delito, en consecuencia, y por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano ARNOLD JOSE YBARRETO RODRIGUEZ, venezolano, de 20 años de edad, cédula de identidad V-18.916.822, Profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 21.04-1988, hijo de Bernardino Ybarreto y Juliana Rodríguez y residenciado En Canchunchu Viejo, calle Gran Mariscal Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consistente en la presentación de dos fiadores con capacidad económica de treinta unidades tributarias y con respecto al imputado: JHONATAN JOSE SUBERO SUBERO venezolano, de 21 años de edad, cédula de identidad V-18.590.092, Profesión u oficio Mecánico, nacido en fecha 22-04-1.987, hijo de Yorlis Subero y José Tome y residenciado en Canchunchu Viejo, calle Páez, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se decreta su Libertad Sin Restricciones, por cuanto no se desprende de las actuaciones elementos de convicción que hagan presumir su autoría o participación en los hechos atribuidos por el ministerio publico. Líbrese los correspondientes oficios junto con boleta de Libertad del ciudadano JHONATAN JOSE SUBERO SUBERO a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Y con respecto al ciudadano ARNOLD JOSE YBARRETO RODRIGUEZ, líbrese oficio junto con Boleta de ingreso a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, donde permanecerá recluido hasta que presente los dos fiadores. Se califica la flagrancia y se ordena que el presente procedimiento continúe por la vía ordinaria. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Cuarta de Control
Abg. Maria Wetter Figuera
La secretaria Judicial
Abg.- Laimalia Moya
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