REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000808
ASUNTO: RP11-P-2007-000808
PLAZO PRUDENCIAL
Celebrada como ha sido en fecha, Diez (10) de Julio de 2008, la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2007-000808, seguido al imputado, Oscar José Mujíca Cedeño. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes, la defensora pública, Abg. Sandra Kassis, y la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares. No compareciendo el Imputado ni la victima.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva conceder un lapso prudencial para que el Fiscal del Ministerio Público pueda presentar acto conclusivo.
De seguidas se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Solicito al tribunal me conceda un plazo de 60 días para presentar el correspondiente acto.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud hecha por el Defensor Público Penal de que se le otorgue un plazo prudencial al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo en la presente causa y visto lo manifestado por la representación Fiscal, este Tribunal observa que en la presente causa, la Audiencia Oral de presentación del imputado se celebró en fecha 04 de Abril del 2007, transcurriendo hasta la presente fecha Quince (15) meses y Seis (06) días, sin que conste que el Fiscal del Ministerio Público, haya presentado el respectivo acto conclusivo, es por lo que, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud presentada por el representante de la defensa pública y le otorga un plazo prudencial de sesenta (60) días para que el Fiscal del Ministerio público presente su acusación, o en su defecto, el sobreseimiento de la presente causa; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los efectos de que presente el acto conclusivo correspondiente. Quedaron notificados los presentes en este acto. Cúmplase.
La Juez Cuarta de Control
Abg. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial
Abg. Jesús Eduardo García
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