REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Cuarto de Control
Carúpano, 10 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002342
ASUNTO: RP11-P-2008-002342

MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA


Vista la solicitud de Medida de Protección a la víctima, formulada por el abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-FS-UAV-2C-0236-08 de fecha 07 de Julio de 2008.
Este Tribunal para decidir observa:
Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, el ciudadano GERARD ELIAN MICHEZ, titular de la cédula de identidad N° E-82.237.363, de nacionalidad Francesa, víctima directa en la causa penal numero 19-F2-2C-0546-2008, de la nomenclatura interna de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, iniciada por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones Personales) en etapa de investigación y en la cual aparecen como imputados los ciudadanos ALAN COVA, JOEL COVA y RICHARD COVA, quien manifestó según acta que se anexa a dicho escrito lo siguiente: “es el caso que hace como dos semanas ALAN COVA me lanzó una piedra y me lesionó la pierna derecha…antes de esa fecha había lanzado varias piedras…me había seguido con un pico de botella para cortarme, me había amenazado varias veces y ha llegado al centro de investigación a donde vivo y trabajo como Coordinador Operativo del Centro de Investigación Bioantropológico de Paria, actividad que he asumido desde Enero pasado, y sigue la agresión al punto de que he tenido que irme ni siquiera puedo regresar para trabajar…porque me espera con cuchillo o piedra para agredirme…está información de que me están esperando me la dan los muchachos y a mi trabajador LUIS RAMÓN URBANO ya lo han cortado con pico de botella dos veces…y el problema de este ciudadano es que está como loco y está totalmente descontrolado, todo el mundo le tiene miedo y según el CICPC es un drogadicto y hubo dos doctores de la Misión Negra Hipólita y no lo pudieron llevar porque es sumamente agresivo…los dos hermanos de ALAN COVA son consumidores y también me amenazan…y la situación es incontrolable y peligroso..”
Agrega el representante del Ministerio Público, que el ciudadano GERARD ELIAN MICHEZ, víctima directa, a través del acta de entrevista, manifiesta el temor que siente por su integridad física ante las amenazas de muerte de que es objeto por parte de los imputados, por lo que en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el otorgamiento de una Medida de Protección.- Finalmente indica la Fiscalía actuante que, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se decrete Medida de Protección a favor de GERARD ELIAN MICHEZ , a fin de garantizarles su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, consista la misma en RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS, por un lapso de seis (6) meses.-
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30… El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima … serán también objetivos del proceso penal …”

En su artículo 120 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: … 3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; …”,

Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la Ley Orgánica del Ministerio Público lo siguiente:
Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente. La tutela podrá ser prorrogada por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.”
Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho de la compareciente ante ese superior despacho, que la misma es víctima indirecta en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima, ciudadana GERARD ELIAN MICHEZ, titular de la cédula de identidad N° E-82.237.363, de nacionalidad Francesa, Residente, de 50 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio: Técnico en Turismo, domiciliado en la Calle Principal de Querepare, caserío a la orilla de la playa, Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre: PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de la víctima, con visitas domiciliarias al ejecutar los precitados recorridos, y por un lapso de seis meses contados a partir de que se de inicio a la ejecución de esta orden judicial; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- SEGUNDO: Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima, cuando ésta así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.
La Jueza Cuarto de Control

Abog. María Wetter Figuera
La Secretaria,

Abg. Laimalia Moya
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Laimalia Moya