REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 8 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002330
ASUNTO: RP11-P-2008-002330


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO DESIGNACIÓN DE
DEFENSOR PÚBLICO PENAL


Visto el oficio N° SUC-1-00-2242-08, de fecha 03/07/2008, suscrito por el Abg. CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo en Comisión de Servicio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal Acta, donde se dejó constancia de lo expresado por el ciudadano: JOSÉ RAFAEL COLMENARES PIMENTEL, quien es Venezolano, natural de Caracas, Municipio Libertador, nacido en fecha 22-12-59, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.180.109, de oficio Mecánico, con residencia en el Pilar, Calle La Esperanza, casa N° 19, Municipio Benítez del Estado Sucre, a quien el Fiscal del Ministerio Público antes mencionado, le sigue investigación según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19-F01-2C-176-08 (H-724.676), por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano SALDIVIA CENTENO GILBERTO MARCANO, quien solicitó se le designe un Defensor Público para que los asista en la presente causa.

En consecuencia, esta juzgadora una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observó que consta en las actuaciones complementarias remitidas por la Fiscalía, acta suscrita por el imputado JOSÉ RAFAEL COLMENARES PIMENTEL, mediante la cual el ciudadano antes mencionado, manifestó su intención de que este tribunal le designe un defensor público penal; a los fines de que los asista en la investigación que se les sigue. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acordó darle entrada al presente asunto y anotarlo en los libros respectivos.

Cabe destacar, que el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra: “NOMBRAMIENTO. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración…”; en razón de ello y a fin de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es librar oficio a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público al ciudadano antes mencionado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público Penal al ciudadano JOSÉ RAFAEL COLMENARES PIMENTEL, quien es Venezolano, natural de Caracas, Municipio Libertador, nacido en fecha 22-12-59, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.180.109, de oficio Mecánico, con residencia en el Pilar, Calle La Esperanza, casa N° 19, Municipio Benítez del Estado Sucre, a quien el Fiscal del Ministerio Público antes mencionado, le sigue investigación según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19-F01-2C-176-08 (H-724.676), por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano SALDIVIA CENTENO GILBERTO MARCANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio. Remítase. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal La Secretaria

Abg. Francys Hurtado