REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002242
ASUNTO: RP11-P-2008-002242
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS, en su carácter de Fiscal Segundo en Comisión de Servicio en la fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento del presente asunto, seguido en contra del ciudadano CARLOS RAMÓN CARREÑO, de 33 años de edad, de profesión chofer, residenciado en Canchunchú Viejo, Invasión Antonio José de Sucre, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Rosa Rodríguez, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesaria la fijación de la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto, en los siguientes términos:
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
Los hechos objeto de la investigación quedaron plasmados en la solicitud fiscal, en los siguientes términos:
“En fecha 28-11-05, se inició averiguación por ante la Oficina del Género de la Mujer de Carúpano, mediante denuncia de la ciudadana CARMEN ROSA RODRÍGUEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. V-11.829.618, Nacionalidad: Venezolana, fecha de nacimiento 29-08-73, edad: 32 años, residenciado en Canchunchú Viejo, Invasión Antonio José de Sucre N° 278, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Y expuso lo siguiente: “Estoy confrontando problemas con mi pareja ya que es una persona con problemas de adicción, la primera vez que lo boté de la casa fue porque me robó unos reales, no podía descuidarme con él porque me quita algunas cositas para venderla, ahora regresó otra vez a la casa y quiere quedarse allí, tengo miedo porque yo tengo que irme de viaje a casa de mis familiares y cuando regrese temo de no encontrar nada en la casa, quiero que este señor salga definitivamente de la casa. Es todo.”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Es el caso que tal y como lo afirma el representante del Ministerio Público, de las investigaciones realizadas, se evidencia la comisión de un hecho punible: Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. No obstante, se observa que ha pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún imputado; en consecuencia, se estima procedente decretar el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318: SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2008-002242, seguida en contra del ciudadano CARLOS RAMÓN CARREÑO, de 33 años de edad, de profesión chofer, residenciado en Canchunchú Viejo, Invasión Antonio José de Sucre, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Rosa Rodríguez; de conformidad con lo establecido en el ordinal 4to del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a archivo Central, en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NOHELIA CARVAJAL
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO
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