REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 31 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002135
ASUNTO: RP11-P-2008-002135
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS, en su carácter de Fiscal Segundo en comisión de Servicio en la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa distinguida con el N° 19F01-2C-01067-07, nomenclatura de dicha Fiscalía, seguida a personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Orgánica Sobre los Delitos Informáticos y Financieros, en perjuicio del ciudadano Ysauro Conrado Viñoles Farfán, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesario convocar la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto, en los siguientes términos:

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

Los hechos objeto de la investigación quedaron plasmados en la solicitud Fiscal, en los siguientes términos:
“En fecha 14-11-07, el ciudadano: YSAURO CONRADO VIÑOLES FARFAN, Natural de Cariaco, de 40 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de profesión Licenciado en Ciencias Policiales, portador de la cédula de identidad N° 9.458.440, nacido el 04-01-67, residenciado en Calle Rivero casa s/n, Cariaco, Estado Sucre y manifestó, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Carúpano Estado Sucre: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de Denunciar a personas desconocidas quienes sin mi autorización y consentimiento, me sustrajeron la cantidad de 100.000 bolívares de mi cuenta corriente n° 441-250922-8, la cual poseo en la referida entidad bancaria, esto ocurrió a través de un cajero automático Agencia Mauro, es todo.”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Es el caso que tal y como lo afirma la representante del Ministerio Público, de las investigaciones realizadas, se evidencia la comisión de un hecho punible: Hurto, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Orgánica Sobre los Delitos Informáticos y Financieros. No obstante, se observa que ha pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún imputado; considerando que desde la fecha en la que ocurrió el hecho, hasta la actualidad ha transcurrido más de ocho (08) meses, en consecuencia, se estima procedente decretar el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318: SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2008-002135, seguida a personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Orgánica Sobre los Delitos Informáticos y Financieros, en perjuicio del ciudadano YSAURO CONRADO VIÑOLES FARFAN; de conformidad con lo establecido en el ordinal 4to del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a archivo central de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NOHELIA CARVAJAL
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO