REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002149
ASUNTO: RP11-P-2008-002149

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS, en su carácter de Fiscal Segundo en Comisión de Servicio en la fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento del presente asunto, seguido en contra del ciudadano Tomas Aquino Malavé Moya, Venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.953.320, de estado civil casado, de profesión Comerciante, nacido en fecha 26-03-80, residenciado en calle El paraíso n° 20, cerca del terminal de Pasajeros, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Justina Maritza Adrian Rivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesaria la fijación de la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto, en los siguientes términos:

LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

Los hechos objeto de la investigación quedaron plasmados en la solicitud fiscal, en los siguientes términos:
“En fecha 04-07-07, la ciudadana: JUSTINA MARITZA ADRIAN RIVAS, Natural de Carúpano, de 34 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de…oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad N° 11.969839, nacida el 27-09-72, residenciada en Calle Bolivia, entre Calle San Félix y Guiria, casa n° 20, Carúpano, Estado Sucre, y manifestó, ante este Despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público,…donde deja constancia de lo siguiente: “Yo vengo a este Despacho a denunciar a mi esposo, quien me arremete verbalmente y Psicológicamente, ya que el no me pasa lo suficientemente para los niños y cuando le reclamo porque tengo un niño enfermo y tengo que llevarlo a Cumaná a control se niega a darme y he tenido que perder las citas al médico del niño, me arremete se pone a pelear y me dice que salga a la calle a trabajar o que me busque otro hombre, que me mantenga, me despacha de la casa, eso lo hace delante de los niños, ya que tengo siete hijos, dos de mi primer matrimonio, dos que estoy criando de el y tres que tenemos los dos y yo he trabajado con el para que el tuviera lo que tiene ahorita, me pasa por el frente con otras mujeres, me falta el respeto debo tres meses de liceo de los niños y no tengo con que pagarlo ya que le pido el dinero y me dice que no tiene y el se gana mas de tres millones de bolívares semanal por que el vende pescado, yo lo que quiero es que lo hagan llamar para ver si se puede arreglar esta situación, es todo.”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Es el caso que tal y como lo afirma el representante del Ministerio Público, de las investigaciones realizadas, se evidencia la comisión de un hecho punible: Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Justina Maritza Adrian Rivas. No obstante, se observa que ha pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en consecuencia, se estima procedente decretar el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318: SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2008-002149, seguida en contra del ciudadano Tomas Aquino Malavé Moya, Venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.953.320, de estado civil casado, de profesión Comerciante, nacido en fecha 26-03-80, residenciado en calle El paraíso n° 20, cerca del terminal de Pasajeros, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Justina Maritza Adrian Rivas; de conformidad con lo establecido en el ordinal 4to del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a archivo Central, en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NOHELIA CARVAJAL
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO