REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000310
ASUNTO: RP11-P-2007-000310


ACORDANDO PLAZO AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO


Vista la audiencia celebrada en fecha, 14 de Julio de 2008, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-000310; encontrándose presente el Fiscal Tercero del Ministerio, Abg. Pedro Navarro; el imputado Pablo José Veraza y la Defensora Pública Penal, Abg. Sandra Kassis; en la cual una vez cedido el derecho de palabra a La Defensora Público Penal, manifestó lo siguiente:
“Ratifico la solicitud de fecha 28-03-08, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

Por su parte, el Fiscal del Ministerio Público expresó:
“Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de Sesenta (60) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.”

Cabe destacar, que el imputado manifestó estar de Acuerdo con la solicitud de su Defensora Pública Penal.”
En consecuencia, una vez concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde la defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de Sesenta (60) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:
Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal:
"El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..."
En el presente caso, se observa, que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso mayor de Seis (06) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal al ciudadano Pablo José Veraza, por la presunta comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que el representante del Ministerio Público, presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que el representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado Pablo José Veraza, Venezolano, mayor de edad, natural de Yaguaraparo, de 43 años de edad, casado, titular de Cédula de Identidad N° 10.876.461, de Oficio comerciante, hijo de Andrea Avelina Marcano y Antonio Ignacio Valdiviezo, y domiciliado en Yaguaraparo, Campo Obrero, Vía Nacional, Casa S/N, frente al Fondo Nacional de Cacao, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NOHELIA CARVAJAL
LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS HURTADO