REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002421
ASUNTO: RP11-P-2008-002421


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO DESIGNACIÓN DE
DEFENSOR PÚBLICO PENAL


Visto el oficio N° SUC-1-002370-08, de fecha 17/07/2008, suscrito por el Abg. CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo en Comisión de Servicio en la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal Acta y Auto, donde se dejó constancia de lo expresado por el ciudadano: LUIS BELTRAN LEÓN MEDINA, quien es Venezolano, nacido en fecha 15-11-78, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.717.775, de oficio comerciante, con residencia en Gran Pobre del Charcal, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien el Fiscal del Ministerio Público antes mencionado, le sigue investigación por el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de EUCLIDES MOLINA, RONNY GONZÁLEZ Y MANUEL REQUENA, según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19F01-2C-0491-08 (VTT-0575-08), quien solicitó se le designe un Defensor Público para que lo asista en la presente causa.

En consecuencia, esta juzgadora una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observó que consta en las actuaciones complementarias remitidas por la Fiscalía, acta suscrita por el imputado LUIS BELTRAN LEON MEDINA, mediante la cual el ciudadano antes mencionado, manifestó su intención de que este tribunal le designe un defensor público penal; a los fines de que lo asista en la investigación que se le sigue. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acordó darle entrada al presente asunto y anotarlo en los libros respectivos.

Cabe destacar, que el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra: “NOMBRAMIENTO. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración…”; en razón de ello y a fin de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es librar oficio a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público al ciudadano antes mencionado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público Penal al ciudadano LUIS BELTRAN LEÓN MEDINA, quien es Venezolano, nacido en fecha 15-11-78, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.717.775, de oficio comerciante, con residencia en Gran Pobre del Charcal, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien el Fiscal del Ministerio Público antes mencionado, le sigue investigación por el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de EUCLIDES MOLINA, RONNY GONZÁLEZ Y MANUEL REQUENA, según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19F01-2C-0491-08 (VTT-0575-08), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio. Remítase. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal La Secretaria

Abg. Francys Hurtado