REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002417
ASUNTO: RP11-P-2008-002417

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO DESIGNACIÓN
DEFENSOR PÚBLICO PENAL


Visto el oficio N° SUC-MP-F7-2C-655-08, de fecha 18/07/2008, suscrito por el Abg. JESÚS MANUEL MANEIRO ROSILLO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal Acta de comparecencia de la investigada JUANA DEL CARMEN GUILARTE, quien es Venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.422.807, de oficios del hogar, residenciada en Guiria de la Playa, sector Pozo Colorado, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, a quien el Fiscal del Ministerio Público antes mencionado, le sigue investigación por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EUGENIO PITA POMBO, según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19F7-2C-1006-07, quien solicitó se le designen un Defensor Público para que la asista en la presente causa.
En consecuencia, esta juzgadora una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observó que consta en las actuaciones complementarias remitidas por la Fiscalía, acta suscrita por la ciudadana JUANA DEL CARMEN GUILARTE; mediante la cual la ciudadana antes mencionada, manifestó su intención de que este tribunal le designe un defensor público penal; a los fines de que la asista en la investigación que se le sigue. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acordó darle entrada al presente asunto y anotarlo en los libros respectivos.
Cabe destacar, que el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra: “NOMBRAMIENTO. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración…”; en razón de ello y a fin de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es librar oficio a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público a la ciudadana antes mencionada.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público Penal a la ciudadana JUANA DEL CARMEN GUILARTE, quien es Venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.422.807, de oficios del hogar, residenciada en Guiria de la Playa, sector Pozo Colorado, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, a quien el Fiscal del Ministerio Público antes mencionado, le sigue investigación por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano EUGENIO PITA POMBO, según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19F7-2C-1006-07; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio. Remítase. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal La Secretaria

Abg. Francys Hurtado