REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002279
ASUNTO: RP11-P-2008-002279


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia celebrada en fecha primero (01) de Julio de 2008, en el asunto seguido en contra de los imputados José Alfredo Ruiz, Carlos Gabriel Gutiérrez, Franyerson Gómez, Gabriel José González, Leonardo Sisiruca y Jesús Eduardo Santana, presuntamente incurso en la comisión del delito de Riña Tumultuaria; encontrándose presentes: La Fiscal Séptima Encargada del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, los imputados José Alfredo Ruiz, Carlos Gabriel Gutiérrez, Franyerson Gómez, Gabriel José González, Leonardo Sisiruca y Jesús Eduardo Santana, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez y la Defensora Público Penal Abg. Siolis Crespo; en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público expuso lo siguiente:
“Por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merecen pena privativa de Libertad como lo es el delito de Riña Tumultuaria, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal Venezolano, es por lo que solicito decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 Numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal; con presentaciones periódicas. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y que se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, por cuanto aun faltan diligencias de investigación por practicar. Por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”
Por su parte, los imputados previamente impuestos del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; se identificaron de la siguiente manera:
1.- JOSÉ ALFREDO RUIZ, Venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha: 16-02-80; de estado civil: soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-16.580.227, hijo de Alfredo Bellomonte y Carmen Ruiz, residenciado en: Naguanagua, calle Rafael Urdaneta, casa 96-71, cerca de la Universidad de Carabobo, teléfono: 0241-8670283, Valencia, Estado Carabobo; quien declaró:
“Cuando yo vi discutiendo a los dos compañeros míos me lancé de la mata y me di un golpe con una rama en la oreja. Es todo.”
2.- CARLOS GABRIEL GUTIERREZ CHAVEZ, Venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha: 14-07-81; de estado civil: casado, Titular de la Cédula de identidad Nº V-15.056.837, hijo de Carlos Huyeres y Betty Chávez, residenciado en: la avenida Lara, casa número 20-68, Carora, Estado Lara, teléfono: 0252-8085328 y 0416-6541043; quien manifestó:
“ Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”
3.- FRANYERSON GOMEZ, Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha: 16-01-87; de estado civil: soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-18.957.571, hijo de José Gómez y Maria Oliveros, residenciado en: en yagua, casa número 47, urbanización el mirador, Municipio Guacara, Estado Carabobo, teléfono: 0245-8080173; quien expuso:
“Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”
4.- LEONARDO ANTONIO SISIRUCA RODRIGUEZ, Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 11-07-89; de estado civil: soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-20.499.563, hijo de Antonio Sisiruca y Maria Rodríguez, residenciado en: Barrio la batalla, casa número 6, calle miranda, Lara, Estado Barquisimeto, teléfono: 0416-2554276; quien manifestó:
“ Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”
5.- GABRIEL JOSE GONZALEZ MUJICA, Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 18-11-89; de estado civil: soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-18.858.489, hijo de Gilberto González Mújica y Xiomara Rangel, residenciado en: Guacara, sector quebrada onda, casa número 50, Valencia, Estado Carabobo; quien manifestó:
“ Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”
6.- JESUS EDUARDO SANTANA, Venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha: 11-10-72; de estado civil: soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-16.235.320, hijo de Eduardo Santana y Teresa De Valles, residenciado en: Urbanización calicanto, casa numero 24, Carora, Estado Lara; quien declaró:
“La herida que yo tengo me la cause con la puerta de la camioneta. Es todo.”
Cabe destacar, que la Defensora Pública Penal Abg Siolis Crespo, alegó lo siguiente:
“Vistas las actas policiales y oídas las declaraciones de mis representados, considera esta defensa que no existe en la causa pluralidad de elemento de convicción que configuren el delito y la alteración del orden público, toda vez que las lesiones que presenten los ciudadanos Jesús Santana y José Alfredo Ruiz, no fueron causadas por ninguno de los ciudadanos, sino fueron lesiones accidentales, es por lo que solicito se acuerde su libertad sin restricciones tomando en consideración que no se desprende de la causa que algún testigo de la vecindad corrobore los alegatos de los funcionarios policiales, es por lo que solicito la libertad sin restricciones. Es todo.”
En consecuencia, una vez concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados y una vez oída la exposición realizada por la Fiscal Séptimo (Comisionada) del Ministerio Público Abg Elvismary Hernández, quien solicitó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de los ciudadanos: JOSÉ ALFREDO RUIZ, quien es Venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha: 16-02-80; de estado civil: soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-16.580.227, hijo de Alfredo Bellomonte y Carmen Ruiz, residenciado en: Naguanagua, calle Rafael Urdaneta, casa 96-71, cerca de la Universidad de Carabobo, teléfono: 0241-8670283, Valencia, Estado Carabobo; CARLOS GABRIEL GUTIERREZ CHAVEZ, quien es Venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha: 14-07-81; de estado civil: casado, Titular de la Cédula de identidad Nº V-15.056.837, hijo de Carlos Huyeres y Betty Chávez, residenciado en: la avenida Lara, casa número 20-68, Carora, Estado Lara, teléfono: 0252-8085328 y 0416-6541043; FRANYERSON GOMEZ, quien es Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha: 16-01-87; de estado civil: soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-18.957.571, hijo de José Gómez y Maria Oliveros, residenciado en: en yagua, casa número 47, urbanización el mirador, Municipio Guacara, Estado Carabobo, teléfono: 0245-8080173; LEONARDO ANTONIO SISIRUCA RODRIGUEZ, quien es Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 11-07-89; de estado civil: soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-20.499.563, hijo de Antonio Sisiruca y Maria Rodríguez, residenciado en: Barrio la batalla, sector número 5, casa número 6, calle Miranda, Lara, Estado Barquisimeto, teléfono: 0416-2554276; GABRIEL JOSE GONZALEZ MUJICA, quien es Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 18-11-89; de estado civil: soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-18.858.489, hijo de Gilberto González Mújica y Xiomara Rangel, residenciado en: Guacara, sector quebrada onda, casa número 50, Valencia, Estado Carabobo y JESUS EDUARDO SANTANA, quien es Venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha: 11-10-72; de estado civil: soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-16.235.320, hijo de Eduardo Santana y Teresa De Valles, residenciado en: Urbanización calicanto, casa número 24, Carora, Estado Lara; y donde la Defensa solicita la Libertad sin Restricciones a favor de sus defendidos, éste Tribunal para decidir observa:
A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Riña Tumultuaria, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente. No obstante, de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados, toda vez que sólo existe un acta de procedimiento cursante al folio 3, de fecha 29/06/2008, suscrita por los funcionarios Alfredo Gutiérrez y Carlos Sandoval, adscritos al instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, región Policial Nº 3, Destacamento Policial Nº 3.1, en la cual dejan constancia que practicaron la detención de los imputados aproximadamente a las 6:30 horas de la tarde, en el sector los uveros de esta ciudad, en virtud de que seis personas se lanzaban botellas y golpes de puños, resultando heridos dos ciudadanos, en consecuencia los detienen por considerarlos incursos en uno de los delitos de alteración al orden público y riña con lesiones recíprocas, sin embargo de las actas no surgen otros elementos de convicción que corrobore lo dicho por los funcionarios, toda vez que no se tomó entrevista a testigos ni a los mismos imputados, quienes en esta sala de audiencia manifestaron no querer declarar y sólo dos de ellos los ciudadanos JOSÉ ALFREDO BEOMONT RUIZ Y JESÚS EDUARDO SANTANA PÉREZ, manifestaron que las lesiones que sufrieron fueron accidentales, en consecuencia, el Tribunal considera que es procedente en el presente caso, acordar a favor de los imputados antes mencionados, la libertad sin restricciones, considerando que los imputados residen en un lugar distante a este Tribunal, y es evidente que son de escasos recursos económicos.
En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito toda vez que fueron detenidos en el momento que ocurrieron los hechos, sin embargo faltan diligencias de investigación por practicar; ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA Libertad sin restricciones a favor de los ciudadanos: JOSÉ ALFREDO RUIZ, quien es Venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha: 16-02-80; de estado civil: soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-16.580.227, hijo de Alfredo Bellomonte y Carmen Ruiz, residenciado en: Naguanagua, calle Rafael Urdaneta, casa 96-71, cerca de la Universidad de Carabobo, teléfono: 0241-8670283, Valencia, Estado Carabobo; CARLOS GABRIEL GUTIERREZ CHAVEZ, quien es Venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha: 14-07-81; de estado civil: casado, Titular de la Cédula de identidad Nº V-15.056.837, hijo de Carlos Huyeres y Betty Chávez, residenciado en: la avenida Lara, casa número 20-68, Carora, Estado Lara, teléfono: 0252-8085328 y 0416-6541043; FRANYERSON GOMEZ, quien es Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha: 16-01-87; de estado civil: soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-18.957.571, hijo de José Gómez y Maria Oliveros, residenciado en: en yagua, casa número 47, urbanización el mirador, Municipio Guacara, Estado Carabobo, teléfono: 0245-8080173; LEONARDO ANTONIO SISIRUCA RODRIGUEZ, quien es Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 11-07-89; de estado civil: soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-20.499.563, hijo de Antonio Sisiruca y Maria Rodríguez, residenciado en: Barrio la batalla, sector número 5, casa número 6, calle Miranda, Lara, Estado Barquisimeto, teléfono: 0416-2554276; GABRIEL JOSE GONZALEZ MUJICA, quien es Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 18-11-89; de estado civil: soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-18.858.489, hijo de Gilberto González Mújica y Xiomara Rangel, residenciado en: Guacara, sector quebrada onda, casa número 50, Valencia, Estado Carabobo y JESUS EDUARDO SANTANA, quien es Venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha: 11-10-72; de estado civil: soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-16.235.320, hijo de Eduardo Santana y Teresa De Valles, residenciado en: Urbanización calicanto, casa número 24, Carora, Estado Lara; a quienes la representante del Ministerio Público les atribuyó la presunta comisión del delito de Riña Tumultuaria, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados y la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, en relación con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondiente boletas de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Publíquese-
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar La Secretaria Judicial

Abg. Francys Hurtado