REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002404
ASUNTO: RP11-P-2008-002404

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia celebrada en fecha, 18 de Julio de 2008, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de presentación del imputado LUIS MANUEL MALAVÉ CASTILLO; encontrándose presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Jesús Manuel Maneiro; la víctima Germán Guillermo Torres Pedraza; y el imputado LUIS MANUEL MALAVÉ CASTILLO, quien nombró como su defensor de confianza al Abg. Manuel Antonio Milano Agreda; en la cual una vez cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente:

“Por las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana y demás leyes de la República, presento en este acto al imputado LUIS MANUEL MALAVÉ CASTILLO, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano Germán Guillermo Torres Pedraza; exponiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal y como se evidencia de las distintas actas policiales y de investigación presentadas, y a razón de ello solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado LUIS MANUEL MALAVÉ CASTILLO, de conformidad con los artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º; 251 numerales 2º, 3º y 5º; y 252 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente. Así mismo solicito se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario, en atención a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

Por su parte, una vez cedido el derecho a la víctima, ciudadano: Germán Guillermo Torres Pedraza, quien es extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 83.594.112; manifestó lo siguiente:

“El día 16 me encontraba cobrando en playa grande una mercancía porque soy comerciante informal, después de haberle cobrado a una clienta en el sector Hato Roman, fui interceptado antes de subirme a la moto, por tres individuos, dos de ellos a mi juicio menores de edad, y uno de ellos de contextura delgada, pelo liso, de 1,60 metros, con cara de drogado, apuntaba hacia el piso con un arma que no pude identificar, el otro sujeto de la misma contextura, delgado, moreno, cabello parado, con un pilsen en la ceja izquierda y me apuntaba con un 38. Mientras el motorizado estaba en una moto única, roja y tenía un casco puesto rojo con negro y me hablaba y me decía que me estuviera quieto, que le entregara el Koala; el tipo que tenía el 38 me esculcó los bolsillos y me sacó el celular y en ese momento les entregué el bolso y le alegué que me dejaran tranquilo que se estaban llevándose la moto y se me ocurrió decirle que no me hiciera nada que se estaba llevando todo, las tarjetas, el dinero, el bolso, el celular; pero la moto no prendió y ellos se desesperaron y ellos me hicieron que les prendiera la moto andando con ellos y después de haber transcurrido como 150 metros, ellos me siguen apuntando, el chamo se montó en la moto ellos se montan en la moto única y luego se marchan y me dejaron, pero yo no quise seguir mirando. Luego corro como un desesperado buscando algún cliente y todo el mundo se encerró y aparentemente llamaron a la policía y luego llamé a mi hermano y luego pasa un taxi y lo paro desesperado por miedo a que me vinieran a buscar otra vez y me lleva a la petejota y allí hice la denuncia del robo de la moto y aquí debe haber copias de eso, pero de este teléfono que tengo en la mano, llamé al teléfono que me quitaron para que ellos me devolvieran mis tarjetas que son mis herramientas de trabajo y ellos manifestaron que querían negociar porque les interesaba devolverlas porque eso no les servia de nada y nunca me llamaron. Ya estando solicitada la moto, le dije que diéramos la moto por perdida y luego el mismo día me llaman de la petejota a mi teléfono y me dicen que recuperaron la moto y yo voy y estaban los patrulleros y yo identifiqué la moto y entonces ellos me dicen que si me ponían a la persona al frente, que si lo reconocía y ellos lo pusieron y les dije que no era él, pero luego ellos les pusieron el casco rojo y cuando lo veo digo que si se parece al que estaba en la moto cuando me robaron, pero ese siempre iba con el casco puesto. Sin embargo ellos me llaman y me dicen que ellos habían sido los que me robaron, pero que este muchacho no tiene nada que ver, porque ellos le llevaron la moto a su casa porque estaba pinchada y él no sabía que era robada, pero cuando yo veo la moto y me doy cuenta que no está pinchada empiezo a sospechar. Pero en el Cuerpo Policial hay una mujer familiar de él, que es quien los denuncia y llama a la policía y los que estaban patrullando y tocan de casa en casa y encontraron la moto y el dinero. Pero esa testigo es la que debe dar fe de todo eso, porque ella es la que denuncia y da la identificación de él y lo hace tan exacto, que lo detienen en el centro, porque es taxista y tenia en el carro un casco rojo con negro. Ellos me han estado llamando y me amenazan y me dicen que el muchacho debe salir libre, porque de lo contrario, me van a freír a mí y a mi familia. Pero también dicen que si el habla y lo hecha al bote, también se lo van a echar y a su familia también. Luego me dirigí a la casa y después voy a la petejota porque ellos me estaban llamando y ellos me llamaron cuando estaba en petejota y allí se dieron cuenta de todo lo sucedido porque ellos me estaban citando en un lugar para devolverme el casco, pero en petejota me sugirieron que no fuera y luego a ellos se les bloqueó el teléfono y era yo el que los llamaba, pero luego dejé de llamarlos. En este momento me dirijo directo al imputado, porque él sabe que no puede negar su vínculo con las personas que me robaron, yo no lo estoy acusando porque dije que fueron personas desconocidas las que me robaron, pero que todo lo vincula a usted con los hechos y es por ello que se que usted esta amenazado como yo, pero debo recordarle que yo soy un padre de familia, que sale a trabajar y no te he denunciado por que no puedo decir que fuiste tu, porque no te vi la cara, pero todo te vincula con el hecho y existen estas personas que te denunciaron y que ellas saben que tu tienes relación con los otros y te pido que tomes conciencia de lo que haces; es todo.”

Acto seguido, una vez cedido el derecho de palabra al imputado previamente impuesto respecto a los hechos que le atribuye y delito impuesto por el Fiscal, así como del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a identificarse como LUIS MANUEL MALAVÉ CASTILLO, Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 10-08-1984, titular de la cédula de identidad N° 17.779.340, de oficio Taxista, soltero, hijo de Clemente Malavé y Belkis Castillo, y residenciado en Playa grande, vía principal hacia Londres, Casa S/n, cerca de la caja de Agua y la escuela, Carúpano Estado Sucre; quien declaró:

“ Yo voy llegando a la casa aproximadamente como a las 12 en adelante y me encuentro a dos ciudadanos, uno que conozco de vista y al otro no lo conozco y que me dicen que les guarde la moto que no quería prender, yo agarro la moto y la meto en la casa y se la guardo y él me dice que le haga la carrera para allá abajo y yo los dejé en la vivienda y me fui a la casa descansé, comí y luego salgo a trabajar, cuando voy llegando a la parada viene 5 policías y me dijeron que en mi carro se había cometido un atraco y me pidieron que los acompañara y me detienen. Los cascos en verdad no se, porque ellos se montaron en la parte de atrás del carro y de verdad no vi si tenían ese casco. El muchacho que no conozco en verdad como dijo el señor es alto y flaco y tiene un pilsen. En cuanto a las amenazas, desconozco de eso, porque no había visto al señor hasta hoy. El muchacho que conozco de vista vive en una casa azul, que queda en la esquina donde yo lo he llevado varias veces pero no se el número de su casa.”

Cabe destacar, que el Defensor Privado Abg. Manuel Milano, alegó lo siguiente:

“De verdad esta audiencia es atípica, porque la víctima investiga y saca las conclusiones. La víctima señala en su denuncia que lo habían robado 2 sujetos y da las características de los mismos y aquí dice otra cosa. Además de todas las contradicciones de la víctima, quiero ilustrar al Tribunal que las ciudadanas José María Fernández y Glorimar Natera, fueron las personas que abren la casa de mi representado, violando todos los Derechos que establece la Ley. Violando el Domicilio. Igualmente voy con el vehículo, que lo requisan y lo ven y dicen que consiguieron un casco. Es factible que como él les hizo la carrerita ellos hayan dejado el casco; se violó el artículo que habla del Registro de Vehículo. Lo que quiero saber es como se permite que los funcionarios realicen un reconocimiento. A todo evento, estoy convencido que mi patrocinado, en virtud de todas las violaciones y contradicciones de las declaraciones hechas por la víctima en este acto, quien considero que miente y también es un delito; y por cuanto se hará difícil para el Ministerio Público demostrar la participación de mi patrocinado en los hechos, es por lo que solicito se le de libertad sin restricciones. Si no comparte el criterio de esta defensa, solicito que se le otorgue una medida cautelar, para que el Ministerio Público continúe con las investigaciones como debe ser. Pido copias certificadas del acta levantada en este acto.”

En consecuencia, concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada por la representante del Ministerio Público, Abg. Jesús Manuel Maneiro, en contra del ciudadano LUIS MANUEL MALAVÉ CASTILLO, asimismo oído lo declarado por la víctima, por el imputado, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley que rige la materia; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 16/07/08. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor o partícipe del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de:
PRIMERO: Denuncia Común, de fecha 16/07/2008, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, por el ciudadano GERMAN GUILLERMO TORRES PEDRAZA, quien manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a dos sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, me despojaron de mi moto marca Bera, modelo New León, sin placas, Año 2007, color Plata, serial del motor 163FML75050317, serial de carrocería LP6PCMA2670002589, valorada en 3.360 bolívares fuertes, es todo.”
SEGUNDO: Factura de la moto, la cual consta cursante al folio 2, emitida por Full Motos Puerto La Cruz, c.a, en fecha 28/09/2007, en la cual se deja constancia de las características de la moto, a las cuales se hizo referencia anteriormente, asimismo que el cliente es GERMAN TORRES.
TERCERO: Acta de Investigación Penal, cursante al folio 4, de fecha 16/07/2008, suscrita por los funcionarios LUIS FUGUEROA Y FREDDY MORENO, en la cual dejan constancia que establecieron comunicación telefónica, específicamente a la sala de SIIPOL, a fin de incluir como solicitada la moto antes descrita.
CUARTO: Acta de inspección Técnica, Nº 1330, de fecha 16/07/2008, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde describen el sitio del suceso, dejando constancia que se trata de un sitio de suceso abierto constituido por una calle pavimentada.
QUINTO: Acta de procedimiento, cursante al folio 12, de fecha 16/07/2008, suscrita por el funcionario Sub/Insp (IAPES) Jean Carlos Vidal, adscrito al Destacamento Policial N° 3.1. del Estado Sucre, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “Es el caso que el día de hoy como a las 03:40 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba realizando labores de patrullaje en compañía del Cabo/Primero AMILCAR GONZÁLEZ en la unidad P-31-12, por el sector playa grande y fue cuando recibí llamada de una persona que no quiso identificarse informando que en el sector de Londres en un rancho de color azul ubicado a una casa de la caja de agua, varios sujetos habían introducido una moto de color gris, marca new león, una vez obtenida la información, procedí a trasladarme al sitio antes señalado, tocamos la puerta y una señora que pudo identificarse como : ROSELIS MARÍA FERNÁNDEZ…nos informó que en la residencia no se encontraba nadie que allí vivía su sobrina, le preguntamos si ella tenía alguna llave y si nos permitía el ingreso a la residencia, con la finalidad de revisar la misma debido que manejábamos información que ene la parte interna presuntamente se encontraba una moto la cual había sido hurtada en horas del mediodía, la ciudadana antes mencionada nos cedió el paso, no sin antes pedirle la colaboración a otra ciudadana vecina del sector que pudo identificarse como: ROBINMAR DEL VALLE NATERA GONZÁLEZ…, para que presenciara el procedimiento policial, una vez en el interior de la residencia logramos encontrar en un corredor de dicha residencia una moto color gris y beige, marca NEW LEON; serial LP6PCMA2670002589, la cual cubre las mismas características de la moto hurtada en horas del mediodía, así como también se logró encontrar debajo del colchón ubicado en el primer cuarto lo siguiente: Cuarenta y dos billetes de diez bolívares fuerte, Treinta y cinco billetes de veinte bolívares fuerte y cinco billetes de cincuenta bolívares fuerte; le preguntamos a la ciudadana que nos había permitido el ingreso a la residencia, que en donde se encontraba el esposo de su sobrina, respondiendo la misma que había salido a trabajar en su vehículo pequeño color rojo, marca corolla el cual no poseía vidrio en la parte trasera, por las inmediaciones de un local comercial conocido públicamente como pollos “LEO”, le hice llamado a la central de radio para que los patrulleros ubicaran el vehículo antes mencionado…”
SEXTO: Acta de procedimiento, cursante al folio 13, de fecha 16/07/2008, suscrita por el funcionario Distinguido (IAPES) LEONEL FIGUERA, adscrito al Destacamento Policial N° 31 del Estado Sucre, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “Es el caso que el día de hoy como a las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, me encontraba realizando labores de patrullaje…en la unidad motorizada, por las inmediaciones del Local Comercial POLLOS LEO ubicado en Avenida Libertad de esta ciudad, cuando recibimos llamado de la central de Guardia indicando que un vehículo Marca TOYOTA, Modelo CROLLA SKY, Color ROJO; Placa XUT570 ya que el mismo se encontraba involucrado en el robo de una moto, donde lo pudimos avistar en el momento que pasábamos por el lugar antes indicado, procedimos a indicarle a unos ciudadanos que de quien es el vehículo que se encontraba estacionado cerca de pollos “LEO”, y uno de ellos notificó que ese vehículo es de su propiedad, donde procedimos a efectuarle una revisión tanto a la persona como al vehículo, encontrándole en la parte trasera del mismo un casco de seguridad que utilizaban los motorizados, color rojo, trasladando el vehículo junto con la persona y lo incautado a la asede de nuestro comando…donde se presentó el ciudadano GERMAN GILLERMO TORRES PEDRAZA…reconociendo al ciudadano como unos que minutos antes le había robado su vehículo: Marca Bera, Modelo NEW LEON, Color Plata, Serial de motor 163FML75050317, serial de carrocería LP6PCMA2670002589, la misma guarda relación con la causa N° H-725.716 aperturado por el CICPC Sub Delegación Estadal Carúpano, por uno de los delitos de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, de fecha 16/07/2008.,,,quedó plenamente identificado como LUIS MANUEL MALAVÉ CASTILLO, …titular de la cédula de identidad N° V-17.779.340…”
SÉPTIMO: Acta de entrevista, de fecha 16/07/2008, rendida por la ciudadana ROBINMAR DEL VALLE NATERA GONZÁLEZ, por ante el Destacamento Policial N° 31, Región Policial N° 3 de esta ciudad mediante la cual manifestó lo siguiente: “…Es el caso que el día de hoy Miércoles 16-07-2.008, a eso de las 3:45 horas de la tarde, me encontraba en casa de mi suegro cuando se presentaron varios policías en compañía de la señora Roselis, pidiendo un testigo para poder revisar la casa de una vecina, yo los acompañé para que los funcionarios revisaran la casa, ya que en esa casa según había una moto robada; cuñado los policías iban a entrar me llamaron para que pudiera ver lo que habían, donde encontraron una moto al final de la vivienda, de color gris y cierta cantidad de dinero, luego me pidieron que los acompañara a la policía para ser testigo de lo que vi dentro de la casa…”
OCTAVO: Acta de entrevista, de fecha 16/07/2008, rendida por la ciudadana ROSELIS MARÍA FERNÁNDEZ, por ante el Destacamento Policial N° 31, Región Policial N° 3 de esta ciudad, mediante la cual manifestó lo siguiente: “…Es el caso que el día de hoy Miércoles 16-07-2.008, a eso de las 3:45 horas de la tarde, me encontraba en mi casa cuando se presentaron varios policías y me preguntaron quien vivía en la casa que queda al lado de la mía, yo le respondí que allí vivía Luis Malavé y Flor María Fernández que es mi sobrina, los policías me preguntaron que si yo les permitía la entrada a la casa para revisar si dentro se encontraba una moto que había sido robada, abrimos una puerta y comenzaron a buscar en la casa y encontraron una moto color gris y siguieron buscando y encontraron un dinero en un cuarto lo contaron en mi presencia y habían mil trescientos setenta bolívares…”
NOVENO: Acta de Investigación Penal, de fecha 17/07/2008, suscrita por el funcionario Carlos Serrano, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia que recibió el procedimiento proveniente de una comisión policial de la policía de este estado, mediante el cual informan la detención del imputado, razón por la cual procedió a verificar por el sistema computarizado SIIPOL, los posibles registros y solicitudes policiales que pudiera presentar el ciudadano LUIS MANUEL MALAVE CASTILLO…no presenta registros policiales y el vehículo moto se encuentra solicitado.
DÉCIMO: Acta de inspección Técnica, Nº 1335, de fecha 17/07/2008, cursante al folio 20, suscrita por los funcionarios Admar Rojas y Carlos Serrano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia que practicaron inspección técnica a la moto antes descrita, señalando que se encuentra en buen estado de uso y conservación.
UNDÉCIMO: Reconocimiento N° 279, de fecha 17/07/2008, suscrito por los expertos Wolfgan Rodríguez y Admar Rojas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia que practicaron reconocimiento legal a un casco.
DUODÉCIMO: Reconocimiento N° 281, de fecha 17/07/2008, suscrito por los expertos Freddy Moreno y Admar Rojas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia que practicaron reconocimiento legal a 82 billetes.
DÉCIMO TERCERO: Experticia N° 234-2008, de fecha 17/07/2008, suscrito por los expertos Oscar Cabrera y José Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia que practicaron experticia de reconocimiento legal y avalúo al vehículo toyota, modelo sky, placa XUT-570.
DÉCIMO CUARTO: Experticia N° 235-2008, de fecha 17/07/2008, suscrito por los expertos Oscar Cabrera y José Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia que practicaron experticia de reconocimiento legal y avalúo al vehículo Tipo moto, al cual se hizo referencia.

Ahora bien, esta Juzgadora estima, que se configuró uno de los supuestos de flagrancia, toda vez que al imputado se aprehendió cerca del lugar donde se cometió el hecho, con objetos (Casco de motorizado) que de alguna manera hacen presumir que él es el autor. No obstante, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, toda vez que así lo solicita el Representante del Ministerio Público.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado LUIS MANUEL MALAVÉ CASTILLO, Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 10-08-1984, titular de la Cédula de Identidad N° 17.779.340, de oficio Taxista, soltero, hijo de Clemente Malavé y Belkis Castillo, y residenciado en Playa grande, vía principal hacia Londres, Casa S/n, cerca de la caja de Agua y la escuela, Carúpano Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Germán Guillermo Torres Pedraza; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó la representante del Ministerio Público, en atención a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad y junto con oficio remítase a ala comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerdan las copias Certificadas solicitadas por la defensa. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control

ABG. NOHELIA CARVAJAL SALAZAR

La Secretaria Judicial

ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA