REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002389
ASUNTO: RP11-P-2008-002389
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO DESIGNACIÓN DE
DEFENSOR PÚBLICO PENAL
Visto el oficio N° SUC-1-00-2320-08, de fecha 11/07/2008, suscrito por el Abg. CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo en Comisión de Servicio en la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal Acta , donde se dejó constancia de lo expresado por las ciudadanas: ORLENNY MERGARITA MORENO RIVERA, quien es Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacida en fecha 12-02-78, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.716.134, de oficios del hogar, con residencia en Canchunchú Viejo, calle Ayacucho cruce con 12 de Octubre, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la ciudadana DAMARIS DEL CARMEN RIVERA GARCÍA, quien es Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacida en fecha 25-10-85, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.591.194, de oficio estudiante, con residencia en Canchunchú Viejo, calle Ayacucho cruce con 12 de Octubre, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quienes el Fiscal del Ministerio Público antes mencionado, les sigue investigación por el delito de Invasión previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de ESTRELLA DENIS RAMOS, quienes solicitaron se les designe un Defensor Público para que las asista en la presente causa.
En consecuencia, esta juzgadora una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observó que consta en las actuaciones complementarias remitidas por la Fiscalía, acta suscrita por las imputadas ORLENNY MERGARITA MORENO RIVERA, y DAMARIS DEL CARMEN RIVERA GARCÍA, mediante la cual las ciudadanas antes mencionadas, manifestaron su intención de que este tribunal les designe un defensor público penal; a los fines de que las asista en la investigación que se les sigue. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acordó darle entrada al presente asunto y anotarlo en los libros respectivos.
Cabe destacar, que el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra: “NOMBRAMIENTO. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración…”; en razón de ello y a fin de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es librar oficio a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público a las ciudadanas antes mencionadas.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público Penal a las ciudadanas ORLENNY MERGARITA MORENO RIVERA, quien es Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacida en fecha 12-02-78, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.716.134, de oficios del hogar, con residencia en Canchunchú Viejo, calle Ayacucho cruce con 12 de Octubre, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la ciudadana DAMARIS DEL CARMEN RIVERA GARCÍA, quien es Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacida en fecha 25-10-85, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.591.194, de oficio estudiante, con residencia en Canchunchú Viejo, calle Ayacucho cruce con 12 de Octubre, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quienes el Fiscal del Ministerio Público antes mencionado, les sigue investigación por el delito de Invasión previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de ESTRELLA DENIS RAMOS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio. Remítase. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal La Secretaria
Abg. Francys Hurtado
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