REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002048
ASUNTO: RP11-P-2008-002048

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia celebrada en el día de hoy, 18 de Julio de 2008, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2008-002048, seguido al imputado Atilio Sabino Tineo Bertoncini; encontrándose presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Jesús Manuel Maneiro Rosillo, el imputado Atilio Sabino Tineo Bertoncini y su defensor privado Abg.- Ambrosio Gallardo López, las víctimas Indira Saharaid Gómez, acompañada de su representante legal Abg. Luís Felipe Leal; en la cual una vez cedido el derecho de palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, expuso lo siguiente:

“En este acto ratifico el escrito presentado en fecha 16 de junio 2008, donde se solicita se fije al presente audiencia especial de conformidad con los artículos 88, y 89 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias, ello en razón por cuanto el agresor, ciudadano Atilio sabino Tineo no compareció por ante la Fiscalía Séptima para ser notificado de las medidas de Protección y Seguridad que esta representación le impuso, es todo.”

Por su parte, la víctima ciudadana Indira Saharaid Gómez García, la cual, venezolana, Mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº. 13.054.477, domiciliada: calle Ecuador, cruce con calle Pichincha, edificio Atilio Sabino Nº 111, Carúpano Estado Sucre, manifestó:

“Quiero ratificar que no estoy de acuerdo con los delitos que están impuestos en la boleta para esta audiencia, ya que he sido víctima de agresiones, psicológica, Amenazas, hostigamiento, es por lo que pido la ampliación en cuanto a los delitos, somos inquilinos desde hace 3 años, en el edificio, y constantemente hemos tenido incumplimiento de los arrendadores, por los servicios, el día 2 de febrero, después de haber pasado 3 días sin agua, mi pareja le solicitó a el señor presente en sala para que les pusiera agua, y no hubo ningún tipo de acción, luego yo bajé ya que era injusto, ya que en Carúpano había agua, y el señor con groserías me amenazó, me empujó, estos señores llamaron a C.A.D.A.F.E., ya que no había Luz, y en la noche nos dimos cuenta que no hay luz en el piso de nosotros, y en los otros piso había luz y de eso pasaron 8 días, y fui a protección del niño y adolescente, y la defensora mandó un oficio a C.A.D.A.F.E., eso no se hubiese solucionado, se emitió un comunicado ya que mi cónyuge compró un cable para arreglarlo, y la respuesta de la empresa de C.A.D.A.F.E., fue de que los señores se negaron a colocarlos, o sea los arrendadores, los denunciamos al INDECU, ya que estamos pagando con nuestros servicios, luego llamé a la esposa del señor a la policía , ya que ni hacían nada para ver como se podía solucionar esto, y la señora se comprometió a colocarnos nuestros servicios, después que colocan la luz, comienzan los problemas con el agua, y cada vez que se dirigen a mi es con groserías, resulta que el señor no se presentó por que supuestamente estaba en Maturín, y era mentira, y fuimos objeto de amenazas de un tipo que nos gritaban que si no nos salíamos de allí nos iba a dar un tiro, este señor tiene una capacidad de mentir, yo tengo aquí la demanda por la falta de pago de arrendamiento, aquí tengo el recibo de que pagué el mes de Febrero, esto es el acta de presentación de imputado, donde la hija del señor afirma que el señor Juan le dió 2 empujones, y en el acta que se leyó en la policía dice que no fue agredida, es un hecho público que la señora no se encontraba en la ciudad, con respecto a lo sucedido entre mi esposo y el señor hay una denuncia, ( Se deja constancia que la víctima explanó en esta audiencias las circunstancias que motivaron estos hechos) Patricia Tineo me denuncia, y aparte de eso encontraron conchas de bala dentro de su apartamento, y la experticia de la PTJ dice que todo estaba en perfecta normalidad, yo me siento acosada por ese señor, no fui incluida como víctima, y tengo pruebas de que el señor a mi me golpeó con el puño ese mismo día, por esa situación tuve una amenaza de aborto, el señor y su esposa taparon los inodoros de ese piso, y toda el agua entra a mi apartamento, eso fue el día que el señor lo citaron a la Fiscalía, al día siguiente fue la esposa de este señor, con un policía a amenazarnos ya que según ellos estábamos causándole daños al edificio, me cortan la Luz, los señores de la electricidad dijeron que el problema estaba en el tablero, a mi cónyuge se les violaron todos sus derechos, ellos nos vigilan, cuando nosotros salimos ellos ponen el agua, y no le debemos nada, este es el record de este señor por violencia de este señor a mujeres, a niños y a un joven, yo no puedo vivir esta situación. Es todo.”

Por su parte, el imputado previamente impuesto del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dijo ser y llamarse: Atilio Sabino Tineo, venezolano, edad 52 años, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.296.287 y domiciliado: Calle Ecuador, Edificio Atilio Sabino, Piso uno, apartamento uno, Carúpano del Estado Sucre, quien declaró:

“Le cedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo.”

Cabe destacar que el Defensor Privado, Abg. Ambrosio Gallardo López, previo nombramiento que le hiciere el ciudadano Atilio Tineo, el cual prestó Juramento de Ley y juró cumplir bien y fielmente con el cargo para el cual fue asignado, quien expuso:

“Yo quiero puntualizar sin hacer detalles del la vida doméstica del edificio, la audiencia especial que se convoca, fue para ratificar unas medidas de protección que no se les han impuesto a mi defendido, esto es una denuncia que pone la señora Indira en la policía donde el día 24 de febrero, expone que ella se encontraba en el balcón del señor Atilio, y una persona que ella no conoce manifestó unas amenazas en su contra, y que le harían un daño a su persona, allí podemos notar que la denuncia no tiene un agresor ya que es desconocido, ahora acabamos de escuchar que ella vio a una persona que habló el día anterior con el señor Atilio y que fue el que le profirió esas amenazas, segundo en el expediente también consta que la denuncia que interpone la ciudadana Indira relata que los hechos ocurrieron el día 24 de Febrero, la audiencia especial esta motivada por que supuestamente el ciudadano Atilio no compareció a la Fiscalía para imponerlo de la medida, resulta que las citaciones que aparecen en el expediente son del días 22, y 23 de febrero, yo quiero que me explique que como se iba a saber que el día 24 se iban a saber los hechos denunciado por la señora Indira Gómez, ahora en cuanto a la última parte de la exposición de la ciudadana Indira Gómez, según un escrito que hizo mención que presentó el señor Juan José Mata no tiene ningún valor, ya que no ha sido presentando ante ninguna instancia, y en el mismo supuestamente se señala el record de agresiones que tiene mi defendido, pues queremos decir que el único record que el tiene ha sido fraguado por el ciudadano Indira Gómez y el señor Mata, que ya tiene en sus haberes un record que vamos a consignar, contra el mismo ciudadano Atilio Sabino, y una causa anterior publicada en un periódico que consignamos en este acto donde el titular dice Salvaje paliza propinó un hombre a su hermana, donde podemos determinar que el ciudadano Juan José Mata Cedeño, no es el cónyuge de la ciudadana Indira Gómez, este ciudadano tiene su domicilio con su esposa en la calle Perú Nº 61, lo cual se puede evidenciar del expediente de este mismo Tribunal, donde el mismo señaló su domicilio, ahora bien, todo lo que se ha presentado en relación a este record, tiene su origen en una situación que no tiene nada que ver con la materia penal, y es un juicio de desalojo, ante el Tribunal de Municipio contra la ciudadana Indira Gómez, que resultó en una sentencia de fecha 20 de mayo de este mismo año, declarando con lugar el desalojo del apartamento que ella habita, propiedad del señor Atilio Sabino, ahora bien se ha utilizado la vía penal para evitar el desalojo, en el plano de inquilinato, entonces no puede la justicia el sistema Ordinario, ser utilizado para demorar una decisión que ya es caso reversible ya que no tiene ningún recurso en el Tribunal en el que se encuentra, quisiera llamar la atención a este Tribunal para que no se deje utilizar, para auspiciar aun demora, o un retardo en una decisión que no es competencia penal, en cuanto a la situación de la pareja de la ciudadana Indira Gómez, queremos decir que el no es inquilino del apartamento Atilio Sabino, y este señor se ha dado a la tarea de ocasionar destrozos y daños materiales en las inhalaciones de Luz Eléctricas, y agua potable en la residencia de mi defendido, consignamos constancias fotostática de lo dicho, cabe destacar que mi defendido no ha podido ocasionarle ningún tipo de lesiones a la ciudadana Indira Gómez, ya que en solo dos oportunidades ha conversado con ella en toda su vida, el día en que le entregó las lleves del apartamento donde habita, y otro día que la encontró en la Fiscalía Séptima del Misterio Público, y fue sorprendido por la denuncia interpuesta por ella, aquí el único que ha sido agredido por esta pareja es mi defendido, señor Atilio, y constancia de las agresiones se encuentra en el expediente que usted misma instruye, es evidente que todo este proceso que ha iniciado esta pareja, en contra de mi defendido, tiene como propósito permanecer viviendo en su apartamento, rechazo la afirmación de la ciudadana Indira, en el sentido de que no debe ningún canon de arrendamiento a mi defendido, ya que es sentencia del Tribunal de Municipio la que determinó esa situación, donde señala que no ha pagado las canones de arrendamiento desde noviembre año 2007, hay que investigar quien esta actuando de mala fe, y torcer el camino de la Justicia, cabe destacar que mi defendido agotó todas las vías tanto administrativas como legales para solucionar el problema de inquilinato, con la señora Indira Gómez, para concluir solicito a este Tribunal muy respetuosamente, el Sobreseimiento de la presente causa en virtud de que no existe elementos incriminatorios que configuren una actitud delictiva por parte de mi defendido, y seria un mal precedente que esta instancia penal dejare ser utilizada para dirimir conflictos que pertenecen a otra materia, y mas aun cuando ya han sido sentenciados, con el debido respecto solicito a este Tribunal que a la representación del Ministerio Público, después de un análisis y una investigación de la causa, den por terminada la misma, es todo.”

Ahora bien, concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, y de conformidad con lo previsto en el artículo 88,89, y 91 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Llena de Violencia, y una vez oído lo manifestado por las partes en esta sala de audiencias, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho, es confirmar la medida de protección prevista en el artículo 87, numeral 13 de la referida ley, en tal sentido se le prohíbe al ciudadano Atilio Sabino Tineo Bertoncini, realizar cualquier acto de amenaza, verbal física y psicológica hacia la víctima, ello en virtud de que consta en el expediente cursante al folio 4 acta de entrevista suscrita por la ciudadana Indira Saharait Gómez García, y como quiera que estas medidas son de naturaleza preventiva y aun el representante del Ministerio Público, sigue con las investigaciones respectivas, considera quien aquí decide que no es el momento procesal para que este Tribunal se pronuncie con relación a la solicitud de sobreseimiento, efectuada por el Abogado Ambrosio Ramón Gallardo López, en consecuencia se declara improcedente tal solicitud. Cabe destacar, que ciertamente nos encontramos en un proceso penal y no se pueden ventilar cuestiones de materia inquilinaria, no obstante, a criterio de quien aquí decide, las violencias a las que hace referencia la víctima en el presente caso, son originadas con motivo de las acciones presuntamente asumidas por el arrendador del inmueble en el cual habita la ciudadana Indira Saharaid Gómez García, quien presuntamente le suspende el suministro de agua y luz, estando actualmente en avanzado estado de gravidez y manifestando que tiene un niño que cuenta con sólo 1 año de edad, asimismo expone la denunciante que ha sido golpeada en el brazo por el ciudadano Atilio Sabino Tineo Bertoncini, en consecuencia, a criterio de esta juzgadora se presume que estamos en presencia de hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, considerando que presuntamente ha habido violencia psicológica y amenazas en contra de la víctima, razón por la cual resulta a todas luces procedente confirmar la medida de protección otorgada por el órgano receptor de la denuncia, que en presente caso es la Comandancia de Policía de esta ciudad, siendo medidas de naturaleza preventiva.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la Medida de Protección decretada por el Órgano receptor de la denuncia, a favor de la ciudadana Indira Saharaid Gómez García, quien es Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº. 13.054.477, domiciliada: calle Ecuador, cruce con calle Pichincha, edificio Atilio Sabino Nº 111, Carúpano Estado Sucre, específicamente la contenida en el artículo 87, numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencias, en tal sentido se le prohíbe al ciudadano Atilio Sabino Tineo Bertoncini, realizar cualquier acto de amenaza, verbal física y psicológica hacia la víctima, así mismo se declara improcedente la solicitud de Sobreseimiento, solicitada por el Abogado Defensor Ambrosio Ramón Gallardo López. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal
La Secretaria


Abg. Roraima Ortiz G