REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004054
ASUNTO: RP11-P-2005-004054
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado por el Abg. DAVID MARTÍNEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JESÚS ANTONIO SISCO CABRERA, FRANCISCO ANTONIO MARIN VILLARROEL Y JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar acordada a sus defendidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
Fundamenta la defensa su solicitud alegando lo siguiente:
“…En fecha 12 de Marzo de 2008, comparecieron mis defendidos voluntariamente ante la sala de audiencias de este juzgado, a fin de que se les realizara la Audiencia de Presentación, y así ajustarse a derecho; es el caso …que como resultado de esa Audiencia se les Decretó una de las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente la de un Régimen de Presentaciones de cada ocho días, pro ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito…..desde la primera fecha acordada para sus presentaciones hasta la presente fecha, mis defendidos han acatado todos y cada uno de los mandatos de ley acordados por este despacho, sin presentar retrasos en sus presentaciones, inclusive antes cuando por razones laborales se les haría difícil cumplir con su deber. Este régimen de presentaciones cada Ocho días, ha causado inconvenientes en los distintos trabajos de los prenombrados representados, los que en efecto resulta en una inasistencia diaria a la semanal y que obliga al atraso en su desempeño y rendimiento laboral, ….es por lo que acudo…para solicitar …se sirva revisar la MEDIDA SUSTITUTIVA CAUTELAR acordada a los ciudadanos JESÚS ANTONIO SISCO CABRERA, FRANCISCO ANTONIO MARIN VILLARROEL Y JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, todo de conformidad a lo señalado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en vez de ocho días entre cada presentación, se efectúen las mismas en un lapso no menor a treinta días.”
Ahora bien, de la revisión del sistema juris 2000, se observa que en fecha 13 de marzo de 2008, este Tribunal emitió Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se estableció lo siguiente:
“Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Primero : Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados JESÚS ANTONIO SISCO CABRERA, venezolano, de estado civil soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha 05-09-1976, titular de Cédula de Identidad N° 12.741.188, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Jesús Alquimedes Sisco y Nelsys Cabrera, y domiciliado en Calle Urica, casa número 34, Carúpano, Estado Sucre; JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 37 años de edad, nacido en fecha 06-06-1970, titular de Cédula de Identidad N° 10.220.616, de profesión u oficio Electricista, hijo de Aquiles Rodríguez y Carmen de Rodríguez, domiciliado en la Calle Urica, casa N° 30, Carúpano, estado Sucre y FRANCISCO ANTONIO MARÍN VILLARROEL, venezolano, de estado civil soltero, de 26 años de edad, nacido en fecha 13-06-1981, titular de Cédula de Identidad N° 15.114.899, de profesión u oficio Electricista, hijo de Francisco Marín y Miguelina Villarroel, domiciliado en los Bloques de Playa Grande, Bloque 03, piso 01, Apartamento N° 01, Carúpano, estado Sucre; por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 183 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alberto Ramón Ospedales, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto para estimar que los imputados de autos sean los autores o coautores del hecho que se investiga, debiendo los mismos cumplir con un régimen de presentaciones cada Ocho (08) días por un lapso de seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo. Segundo: Se niega la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la Defensa, por considerar esta juzgadora que la misma no es procedente. Tercero: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de los imputados, librada en fecha 20 de agosto de 2005, mediante oficio N° RJ11OFO2005006340 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Cuarto: Se insta al Ministerio Público a que continúe con las investigaciones en el presente asunto a los fines de esclarecer los hechos que dieron lugar a la presente causa.”
Cabe destacar que una vez revisado el sistema se pudo constatar que efectivamente los imputados están cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto, de lo cual se infiera la voluntad que tienen de someterse al proceso penal que se les sigue, en consecuencia, a los fines de garantizar el derecho y el deber de trabajar que tienen los ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a criterio de quien aquí decide es procedente la solicitud realizada por la defensa en el sentido que se amplíe el régimen de presentaciones impuesto a los imputados.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa, en consecuencia se acuerda ampliar el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal en fecha 13 de Marzo de 2008, a los imputados JESÚS ANTONIO SISCO CABRERA, FRANCISCO ANTONIO MARIN VILLARROEL Y JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, de cada 8 días a cada 30 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, una vez transcurrido el lapso para ejercer los recursos de Ley. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Publíquese.-.
La Juez Tercero de Control
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria
Abg. FRANCYS HURTADO
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