REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Julio de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002382
ASUNTO: RP11-P-2008-002382

RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia de Presentación del día, 13 de Julio de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Abg. Roraima Ortiz G, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia de Presentación del imputado Lugo Campos Rolanger. Verificada la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, el imputado Lugo Campos Rolanger (previo traslado de la Comandancia de Policía), asistidos por la Defensora Público Penal Abg. Sandra Kassis.

Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de demás leyes de la Republica, presento y pongo a la orden de este Tribunal al ciudadano Lugo Campos Rolanger, en virtud que de las actas se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del delito de Homicidio culposo, previsto y sancionado en el Articulo 411 del Código Penal, en perjuicio de la niña Yosiani, es Por lo que esta Representación Fiscal considera oportuno solicitar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continué el proceso por el Procedimiento Ordinario. Asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.

Seguidamente El Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado quien dijo llamarse Lugo Campos Rolanger Ramón, Venezolano, Soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha: 30-08-79, titular de Cédula de Identidad N° V- 14.064.570, de Profesión u Oficio: Comerciante, hijo de: Ramón Lugo, y Nancy Campos, domiciliado en Río Caribe, calle Piar, casa Nº 32, Municipio Arismendo, Estado Sucre, Estado Sucre, quien expone: ” Me acojo al precepto Constitucional es todo. “ Seguidamente se le cede la palabra a la defensa: Solicito la Libertad sin restricción para mi defendido, en virtud que de las actas que conforman el presente Asunto, no se desprenden suficientes elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad de mi defendido, solicito copias simples de la presente acta, es todo."

Vista la Audiencia de Presentación celebrada el día de hoy en donde la Representante de la Vindicta Pública Abg. Maralba Guevara, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del COPP, contra del Imputado Lugo Campos Rolanger, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Homicidio culposo, previsto y sancionado en el Articulo 411 del Código Penal, en perjuicio de la niña Yosiani. Oído como ha sido al imputado de autos, y estando presente la Defensora Público Abg. Sandra Kassis, y analizadas como han sido las actas procesales este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, en pleno ejercicio de control Jurisdiccional, se observa que estamos en presencia de un hecho punible como lo es el Delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 411 del Código Penal. Es por lo que en consecuencia éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Lugo Campos Rolanger Ramón, Venezolano, Soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha: 30-08-79, titular de Cédula de Identidad N° V- 14.064.570, de Profesión u Oficio: Comerciante, hijo de: Ramón Lugo, y Nancy Campos, domiciliado en Río Caribe, calle Piar, casa Nº 32, Municipio Arismendi, Estado Sucre, delito de Homicidio culposo, previsto y sancionado en el Articulo 411 del Código Penal, en perjuicio de la niña Yosiani, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por un lapso de seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Con la firma de la presente acta quedan debidamente notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez junto con boleta de libertad, así mismo Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria

Abg. Migdalia Salazar.