REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Julio de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002380
ASUNTO: RP11-P-2008-002380
RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO ACORDANDO
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada la Audiencia de Presentación del día, 13 de Julio de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Abg. Roraima Ortiz G, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la audiencia de presentación de los imputados: Romel José Quijada, Oscar Jesús Álvarez González, y Luís Alfredo González González. Verificada la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares, los imputados: Romel José Quijada, Oscar Jesús Álvarez González, y Luís Alfredo González González (previo traslado de la Comandancia de Policía), asistidos por la Defensora Publico Penal Abg. Sandra Kassis.
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de demás leyes de la Republica, presento y pongo a la orden de este Tribunal a los ciudadanos Romel José Quijada, Oscar Jesús Álvarez González, y Luís Alfredo González González, en virtud que de las actas se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del delito de Riña , previsto y sancionado en el Articulo 425, del Código Penal, en perjuicio de los mismos. Por lo que esta Representación Fiscal considera oportuno solicitar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continué el proceso por el Procedimiento Ordinario. Asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
Seguidamente El Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al Primero imputado quien dijo llamarse Romel José Quijada Agreda,, Venezolano, Soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha: 05-06-89, titular de Cédula de Identidad N° V- 25.557.972, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo de: Eusebio Quijada y Dey Agreda, domiciliado en campo Ajuro, Sector la Paloma, Casa S/n, cerca del mercado, Carúpano Estado Sucre, Estado Sucre, quien expone: ” Me acojo al precepto Constitucional es todo. “Seguidamente se le cede la palabra al Segundo de los imputados quien dijo llamarse Luís Alfredo González, Venezolano, Soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha: 16-10-86, titular de Cédula de Identidad N° V- 19.189.649, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo de: Tivisay Del Carmen González, domiciliado en Colinas del valle, Cerro de la gata, cerca de la bodega de “ A Mamà que le mandes”, Carúpano Estado Sucre, el cual expone: me acojo al precepto Constitucional, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al tercero de los imputados quien dijo llamarse Oscar Jesús Álvarez González,, Venezolano, Soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha: 29-08- 82, titular de Cédula de Identidad N° V- 17.407.411, de Profesión u Oficio: herrero , hijo de: Oscar Ramón Álvarez y Tivisay González, domiciliado en domiciliado en Colinas del valle, Cerro de la gata, cerca de la bodega de “ A Mamà que le mandes”, Carúpano Estado Sucre, el cual expone: me acojo al precepto Constitucional, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa: Solicito la Libertad sin restricción para mis defendidos, en virtud que de las actas que conforman el presente Asunto, no se desprenden suficientes elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad de mi defendido, solicito copias simples de la presente acta, es todo."
Vista la Audiencia de Presentación celebrada el día de hoy en donde la Representante de la Vindicta Pública Abg. Cristina Mijares, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los Imputados Romel José Quijada, Oscar Jesús Álvarez González, y Luís Alfredo González González, por la existencia del Delito de Riña , previsto y sancionado en el Articulo 425, del Código Penal, en perjuicio de los mismos, si mismo oído como ha sido a los imputados de autos en el presente asunto, y estando presente la Defensora Público Abg. Sandra Kassis, y analizadas como han sido las actas procesales este Tribunal Segundo de Control observa que estamos en presencia de un hecho punible como lo es el Delito de Riña , previsto y sancionado en el Articulo 425, del Código Penal, en perjuicio de los mismos, es por lo que en consecuencia éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputado Romel José Quijada Agreda,, Venezolano, Soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha: 05-06-89, titular de Cédula de Identidad N° V- 25.557.972, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo de: Eusebio Quijada y Dey Agreda, domiciliado en campo Ajuro, Sector la Paloma, Casa S/n, cerca del mercado, Carúpano Estado Sucre, Estado Sucre, Luís Alfredo González, Venezolano, Soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha: 16-10-86, titular de Cédula de Identidad N° V- 19.189.649, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo de: Tivisay Del Carmen González, domiciliado en Colinas del valle, Cerro de la gata, cerca de la bodega de “ A Mamà que le mandes”, Carúpano Estado Sucre, Oscar Jesús Álvarez González, Venezolano, Soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha: 29-08- 82, titular de Cédula de Identidad N° V- 17.407.411, de Profesión u Oficio: herrero , hijo de: Oscar Ramón Álvarez y Tivisay González, domiciliado en domiciliado en Colinas del valle, Cerro de la gata, cerca de la bodega de “ A Mamà que le mandes”, Carúpano Estado Sucre, a quien le atribuye la comisión del delito Riña, previsto y sancionado en el Articulo 425, del Código Penal, en perjuicio de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por un lapso de seis (6) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, así mismo se le informas al ciudadano Romel José Quijada, el deber en que se encuentra de inscribirse en una Misión, para que aprenda a leer y a escribir, y presentar a este Tribunal constancia de inscripción en la misma. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Con la firma de la presente acta quedan debidamente notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez junto con boletas de libertad, así mismo Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de las presentaciones de los referidos imputados. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria
Abg. Migdalia Salazar
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