REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002377
ASUNTO: RP11-P-2008-002377


RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS ACORDANDO
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia de Presentación de Imputado del día Domingo, Trece (13) de junio de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo y la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Migdalia Salazar Marrero, a objeto de realizar la Audiencia para oír a los Imputados: ANGEL JOSE CAMPOS RODRIGUEZ, DRIANYS JOSE ROMERO CABELLO, BIAGGIO DOMINICO MANDUCA MARTINEZ, TOMAS RAMON RAMOS LIZARDO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal En Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Dalia Maria Ruiz, los imputados: BIAGGIO DOMINICO MANDUCA MARTINEZ, TOMAS RAMON RAMOS LIZARDO, quienes solicitaron un defensor Publico en el presente asunto, por lo que estando presente la defensora publica Abg. Sandra Kassis, presto el debido juramento de ley. Los imputado ANGEL JOSE CAMPOS RODRIGUEZ, DRIANYS JOSE ROMERO CABELLO, nombran en este acto a el Defensor Privado Abg. LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, quien estando presente dijo ser Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.945.831, inscrito en el inpreabogado Nº 64.112, con domicilio procesal en: Edificio Fundabermudez Piso 1, Oficina 3, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Acepto las obligaciones recaídas sobre mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al presente caso, es todo.

Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Presento en este acto a los ciudadanos: ANGEL JOSE CAMPOS RODRIGUEZ, DRIANYS JOSE ROMERO CABELLO, BIAGGIO DOMINICO MANDUCA MARTINEZ, TOMAS RAMON RAMOS LIZARDO y solicito al Tribunal se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el articulo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, (Acto seguido la fiscal hace una narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos), y precalifica los hechos en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo Nº 31 tercero y ultimo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas En perjuicio de La Colectividad. y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 en su ordinal 3, igualmente solicito se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario; así mismo notifico a este tribunal que se encuentra solicitado el imputado Romero Cabello Drianys José, por el delito de Homicidio, por ante este Tribunal a su digno cargo. Por último solicito se me expida copias simples de la presente acta. Es Todo.-

Seguidamente El Juez, procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ser varios los imputados en el presente asunto, se procede de conformidad con lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado quien dijo llamarse: ANGEL JOSE CAMPOS RODRIGUEZ, Venezolano, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 13-01-1983, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.398.990, de profesión Obrero, domiciliado en: Guayacán de las Flores, sector la Ceiba, casa S/Nº, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: “Me Acojo al Precepto Constitucional, es todo”., DRIANYS JOSE ROMERO CABELLO, Venezolano, soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 21-04-1984, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.541.480, de profesión Obrero, Albañil, domiciliado en: Guayacán de las Flores, Sector los ranchos, es una invasión, casa S/Nº, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: “Me Acojo al Precepto Constitucional, es todo es todo, BIAGGIO DOMENICO MANDUCA MARTINEZ, Venezolano, soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 06-11-1985, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.781.288, de profesión Chofer, domiciliado en: Sector Barrio Obrero, Casa S/Nº, cerca de la Unefa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me Acojo al Precepto Constitucional, es todo. TOMAS RAMON RAMOS LIZARDO Venezolano, soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-01-1989, natural de Carúpano del, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.064.434, de profesión Ayudante de Panadero domiciliado en: Guayacán de las Flores, Calle 9, casa Nº 01, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: “Me Acojo al Precepto Constitucional, es todo es todo.

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Publica, quien expone: “ No me opongo a la solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico y copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra al Defensor Privado quien expone: “ No me opongo a la solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico y copias simples de la presente acta, es todo.

Oído lo manifestado por las partes, así como vistos los recaudos consignados por el Ministerio Público, se observa éste Tribunal de la revisión de la causa lo siguiente, El acta policial de fecha 11 de Julio del presente año. Asimismo acta de Aseguramiento de fecha 11-07-2008 al folio 15, Acta de entrevista del ciudadano Ángel José Martínez, donde se describe la certeza del procedimiento y la forma como fue realizado cursante al folio Nº 16, igualmente al folio 6 el acta de entrevista al ciudadano Gustavo del Valle Rivas Hernández, al folio 24 Acta de investigación Penal Suscrita por el funcionario Agente Robert Ramos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al folio 23 Planilla de Resguardo de evidencias S/Nº, en donde se describen Ocho (08) envoltorios de droga denominada Marihuana, con un peso bruto de Nueve (09) gramos, con Setecientos (700) Miligramos y Quince (15) envoltorios de droga denominada cocaína, con un peso bruto de Un (01) gramo, con Seiscientos (600). Por lo tanto tenemos elementos que apuntan que los imputados ANGEL JOSE CAMPOS RODRIGUEZ, BIAGGIO DOMINICO MANDUCA MARTINEZ, TOMAS RAMON RAMOS LIZARDO, son autores o participes, de los hechos que le imputa el Ministerio Público, por lo tanto el Tribunal considera que es procedente Decretar la Medida Cautelar contenidas en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Con respecto al ciudadano Drianys José Romero Cabello, se acuerda mantenerlo detenido en la Comandancia de la Policía, en virtud que pesa sobre el mismo Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 27 de Mayo de 2008, por lo que se acuerda así mismo librar Boleta de Notificación a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, ello a los fines de informarla sobre la aprehensión del imputado arriba mencionado, así como la fecha para la realización de la Audiencia de imposición de aprehensión, siendo esta para el día Martes 15 de Julio de 2008, en horas de la tarde. Y Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ANGEL JOSE CAMPOS RODRIGUEZ, Venezolano, soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 13-01-1983, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.398.990, de profesión Obrero, domiciliado en: Guayacán de las Flores, sector la Ceiba, casa S/Nº, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, BIAGGIO DOMENICO MANDUCA MARTINEZ, Venezolano, soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 06-11-1985, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.781.288, de profesión Chofer, domiciliado en: Sector Barrio Obrero, Casa S/Nº, cerca de la Unefa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. TOMAS RAMON RAMOS LIZARDO Venezolano, soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-01-1989, natural de Carúpano del, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.064.434, de profesión Ayudante de Panadero domiciliado en: Guayacán de las Flores, Calle 9, casa Nº 01, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo Nº 31 tercero y ultimo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En perjuicio de La Colectividad, consistente en presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) Meses, ello de conformidad con el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto al ciudadano DRIANYS JOSE ROMERO CABELLO, Venezolano, soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 21-04-1984, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.541.480, de profesión Obrero, Albañil, domiciliado en: Guayacán de las Flores, Sector los ranchos, es una invasión, casa S/Nº, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, se acuerda mantenerlo detenido en la Comandancia de la Policía, en virtud que pesa sobre el mismo Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 27 de Mayo de 2008, por lo que se acuerda así mismo librar Boleta de Notificación a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, ello a los fines de informarla sobre la aprehensión del imputado arriba mencionado, así como la fecha para la realización de la Audiencia de imposición de aprehensión, siendo esta para el día Martes 15 de Julio de 2008, en horas de la tarde. Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Instrucción del expediente por la vía ordinaria, se acuerdan las copias simples solicitadas por las Remítase la presente causa a la Fiscalia correspondiente en su debida oportunidad. Líbrese Oficio Junto con Boletas de libertad al Comandante de la policía de esta Ciudad. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria Judicial

Abg. Migdalia Salazar Marrero