REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Julio del 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001134
ASUNTO: RP11-P-2006-001134
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Realizada la Audiencia Preliminar del día, 11 de Julio del 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo y el Secretario Judicial, Abg. Nereida Estaba García, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto N° RP11-P-2006-001134, seguido a los imputados MILVIDA ROSA FARIAS, LEONARDO RAFAEL MARCANO y LEOBALDO RAFAEL MARCANO, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presente los imputados Silvia Rosa Farias, Leonardo Rafael Marcano y Teobaldo Rafael Marcano y la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares y la victima Maria Fernanda Torres.

Acto seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó: Solicito al Tribunal que una vez. Acto seguido la Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta Representación Fiscal, solicita respetuosamente al Tribunal, que una vez revisado por el Sistema, el cumplimiento del régimen de presentaciones impuestas a los Imputados; se oiga a la victima, a objeto de verificar si lo imputados se abstuvieron de fomentar ningún tipo de problemas con la misma; y de ser positivos ambos requerimientos, solicito al Tribunal que se extinga la Acción Penal, conforme al Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y se Decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem.

Acto seguido se le cede la palabra a las imputadas previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse la primera imputada : MILVIDA ROSA FARIAS, de 53 años de edad, Natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, Cédula de Identidad Nº V-5.183.981, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en Bohrdal, en Calle Chaguaramos, Casa Nª 524, Municipio Cajigal, Estado Sucre, el cual expuso: “Cumplí con las condiciones que me impusieron.” Acto seguido pasa a declarar al Segundo imputado: LEOBALDO RAFAEL MARCANO, de 23 años de edad, nacido en Río Caribe, Estado Sucre, Cédula de Identidad Nº V-17.955.522, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en Bohordal, en Calle Chaguaramos, Casa Nª 524, Municipio Cajigal, Estado Sucre, el cual expuso: “También cumplí con mis condiciones. Acto seguido pasa a declarar al Tercer imputado: LEONARDO RAFAEL MARCANO, de 33 años de edad, nacido en Río Caribe, Cédula de Identidad Nº V-14.580.337, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en Bohordal, en Calle Chaguaramos, Casa Nª 524, Municipio Cajigal, Estado Sucre, el cual expuso: “Yo también cumplí con mis obligaciones, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Victima Maria Fernanda Torres, quien manifestó: Ninguno de ellos se metieron más conmigo y no hemos tenido ningún tipo de problema, quisiera que esto termine.

Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: Oída la solicitud Fiscal, lo manifestado por los imputados y la victima; y vista la revisión previamente hecha en el Sistema Iuris donde se constató que los referidos imputados, cumplieron con el régimen de presentaciones que le Impusiere este Tribunal, en la audiencia Preliminar celebrada el 23 de Octubre del 2007, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA la Extinción de la Acción Penal, en la presente Causa seguida a los Ciudadanos MILVIDA ROSA FARIAS, de 53 años de edad, Natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, Cédula de Identidad Nº V-5.183.981, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en Bohrdal, en Calle Chaguaramos, Casa Nª 524, Municipio Cajigal, Estado Sucre; LEOBALDO RAFAEL MARCANO, de 23 años de edad, nacido en Río Caribe, Estado Sucre, Cédula de Identidad Nº V-17.955.522, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en Bohordal, en Calle Chaguaramos, Casa Nª 524, Municipio Cajigal, Estado Sucre: y LEONARDO RAFAEL MARCANO, de 33 años de edad, nacido en Río Caribe, Cédula de Identidad Nº V-14.580.337, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en Bohordal, en Calle Chaguaramos, Casa Nª 524, Municipio Cajigal, Estado Sucre. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el articulo 318 ordinal 3° Ejusdem. En consecuencia, remítase la presente causa en su oportunidad legal, a la Fase de Ejecución de este circuito Judicial Penal. Notifique al ciudadano Defensor Público; Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Rafael Royo
La Secretaria Judicial

Abg. Nereida Estaba García