REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 09 de Julio de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-002558
ASUNTO : RP11-S-2003-002558
Concluida la Audiencia Preliminar en el presente asunto signado con el Nº RP11-S-2003-002558, seguido al imputado Isidro Fernando Cabrera Rodríguez. Audiencia en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por el fiscal séptimo del Ministerio Público, Abg. Jesús Manuel Maneiro, por la comisión del delito de Hurto Calificado En Grado De Tentativa, tipificado en el articulo 455 ordinal 6º, en concordancia con el Artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio Ysmenia Fernández Hernández. Luego de lo cual el acusado ofreció disculpas a la victima Abg. Ysmenia Fernández, las cuales fueron aceptadas por esta, luego de lo cual el acusado Admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso y ofreció someterse a las condiciones que fijara el tribunal, solicitud que contó con la venia de la victima y la opinión favorable del Ministerio Público, y donde la defensa solicitó que a la hora de fijarse el regimen de pruebas se hiciera por el lapso mínimo de Ley, este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
Dispone el artículo 42 del código orgánico procesal penal lo siguiente: " En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a medida por otro hecho. La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño." Por su parte el artículo 43 establece: " A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso... La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad. En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público, el juez deberá negar la petición...". Ahora bien, en el presente caso, considera quien decide que están llenos los extremos exigidos por los artículos antes transcritos, ya que en la acusación se le imputa al Isidro Fernando Cabrera Rodríguez. Audiencia en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por el fiscal séptimo del Ministerio Público, Abg. Jesús Manuel Maneiro, por la comisión del delito de Hurto Calificado En Grado De Tentativa, tipificado en el articulo 455 ordinal 6º, en concordancia con el Artículo 80 primer aparte del Código Penal, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, tratándose de un delito contra la propiedad en grado de tentativa, es decir un delito de Hurto inacabado, lo que minimiza su gravedad y por ende su pena probable haciéndola inferior de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, además se cuenta con la anuencia del Ministerio Público en representación del Estado y además no consta en la causa que el imputado posea antecedentes penales, circunstancia esta que es interpretada a favor del Imputado en base al principio In Dubio Pro Reo y el imputado ha manifestado su deseo de someterse a las condiciones que fije el tribunal; es por ello que éste Tribunal Primero de Control estima pertinente , decretar la Suspensión Condicional del Proceso por el período o lapso de un,(01), año contado a partir de la fecha en que el acusado recupere su libertad respecto de la causa que se le sigue por ante el tribunal quinto de control, lapso durante el cual el imputado deberá cumplir con las siguientes condiciones: Primero: cumplimiento de un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y Segundo: prohibición de consumir sustancias estupefacientes y frecuentar sitios donde esta se distribuya. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 ordinales, 3, y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
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DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda la Suspensión condicional del proceso a favor del ciudadano Isidro Fernando Cabrera Rodríguez, Venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 15 de Mayo de 1965, titular de Cédula de Identidad N° V- 10.222.346, de Oficio: ayudante de albañilería, hijo de Fernando cabrera y Rosa Rodríguez Caraballo; domiciliado en el Barrio Brasil, Casa S/n, Río Caribe Municipio Arismendi Del Estado Sucre, por la comisión del delito de Hurto Calificado En Grado De Tentativa, tipificado en el articulo 455 ordinal 6º, en concordancia con el Artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio Ysmenia Fernández Hernández, imponiéndole al acusado un régimen de pruebas por el período o lapso de un,(01), año contado a partir de la fecha en que el acusado recupere su libertad respecto de la causa que se le sigue por ante el tribunal quinto de control, lapso durante el cual el imputado deberá cumplir con las siguientes condiciones: Primero: cumplimiento de un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y Segundo: prohibición de consumir sustancias estupefacientes y frecuentar sitios donde esta se distribuya. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 ordinales, 3, y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio a la unidad de alguacilazgo, colóquese la presente causa en estado suspendido Cúmplase.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria.
Abg. Nereida Estaba García.
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