REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 8 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002927
ASUNTO: RP11-P-2005-002927


Visto el escrito presentado por la Fiscalía primera del ministerio público, mediante el cual solicita a este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 ordinal 1° del código orgánico procesal penal, autorización para prescindir de la acción penal seguida en la presente causa contra el ciudadano Leris José Caraballo Véliz, Venezolano, de 23 años de edad, Soltero, Vigilante, residenciado en la Avenida Universidad, sector 23 de Enero, vereda 2, casa S/N y titular de la cédula de idéntidad N° V-15.540.483, por la presunta comisión del delito de Lesiones personales leves, previsto en el artículo 418 del código penal en perjuicio de la ciudadana Carmen Luisa Lozada; en consideración a que el resultado de la investigación, indica claramente que se trata de un hecho insignificante, que no afecta el interés público y que la pena no excede de cuatro años de privación de libertad; Este tribunal, para decidir observa:

Establecia el artículo 31 del código orgánico procesal penal en su ordinal 1°, lo siguiente: Art. 37: " El fiscál del Ministerio público podrá solicitar al Juez de control autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna persona que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes:... 1°. Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto cuando el máximo de la pena exceda de los tres años de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo o por razón de él...".

Ahora bien, en el presente caso se evidencia que el delito que da inicio a la investigación, es el delito de Lesiones Leves, previsto en la norma del artículo 418 del código penal, el cual establece: " Si el delito previsto en el artículo 415 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que sólo necesita asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.", en consecuencia tenemos que se trata de una de las especies delictivas de menor entidad dañosa dentro de los delitos contra las personas, lo que la hace prácticamente insignificante a los ojos del Estado, como titular del Ius punendi, además no afecta el interés colectivo y, finalmente la sanción probable, evidentemente no excede de tres años en su límite superior, Razón por la cual Estima quien decide que, en virtud de que la solicitud fiscál data de fecha 27 de Mayo del año 2005, sin que jamás se hubiera emitido pronunciamiento algúno por parte de quienes detentaban este despacho, que debe avocarse a resolver la misma, considerando en base a lo expuesto anteriormente, que se encuentran llenos, los extremos exigidos por el artículo 37 en su ordinal 1°, Razón por la cual, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 e la reforma del código orgánico procesal penal de fecha 25 de Agosto del año 2.000, AUTORIZA a la Físcalía Primera del ministerio Público Para prescindir de la acción penal seguida contra el ciudadano Leris José Caraballo Véliz, Venezolano, de 23 años de edad, Soltero, Vigilante, residenciado en la Avenida Universidad, sector 23 de Enero, vereda 2, casa S/N y titular de la cédula de identidad N° V-15.540.483, por la presunta comisión del delito de Lesiones personales leves, previsto en el artículo 418 del código penal en perjuicio de la ciudadana Carmen Luisa Lozada, declarándose la EXTINCIÓN de la referida acción penal, y consecuencialmente a tenor de lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal vigente se DECRETA en su favor el SOBRESIEMIENTO DE LA CAUSA. Librense los oficios y notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.

Abg. Maria Magdalena Acosta.