REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 07 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000410
ASUNTO: RP11-P-2008-000410
Concluido el desarrollo de la presente audiencia convocada a solicitud de la fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que tuviera lugar acuerdo reparatorio entre el ciudadano Joannys del Jesús Romero López, defendido por la Abg. Siolis Crespo y José Virgilio Lozada Brazón asistido por el Abg. Luis Felipe Leal, visto el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado quien manifestó que adeudaba a la víctima la cantidad de 13.400, oo Bs.f. de los cuales ha cancelado hasta la presente fecha la cantidad de 10.400, oo Bs.f, incluyendo cheque entregado en este acto por la cantidad de 4.400. oo Bs.f restándole 3.000, oo Bs.f., los cuales se comprometió a cancelar a la víctima a más tardar el día 08/08/08, y donde la víctima que dijo llamarse José Virgilio Lozada Brazón, aceptó el acuerdo propuesto por la víctima y donde no hubo oposición por parte del Ministerio Público, quien solicitó al igual que la defensa, la suspensión del proceso hasta tanto se haga la cancelación total de la suma; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar Acuerdos Reparatorios entre el imputado y la víctima cuando, entre otras cosas, el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. Ahora bien, en el presente caso considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos de ley antes descritos, toda vez que el delito imputado es el de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal; delito éste que, efectivamente, recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; por lo que en tal sentido, habiendo prestado las partes su consentimiento de forma libre y espontánea con relación al acuerdo reparatorio propuesto, y no habiendo oposición por parte del Ministerio Público, considera quien aquí decide que lo procedente es aprobar el mismo y, en virtud de que la reparación ofrecida se ha de cumplir en plazos, es decir a más tardar el 08/08/08, se suspende el proceso hasta la reparación efectiva o el cumplimiento de la obligación; todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal; y así de decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley APRUEBA el Acuerdo Reparatorio ofrecido por el imputado Joannys Del Jesús Romero López, venezolano, de 28 años de edad, nacido el 14-04-80, titular de la Cédula de Identidad N° 15.243.304, hijo de Del Valle de Romero y Simón Romero, y domiciliado en Charallave, Calle 4, Casa Nº 89, Carúpano, Estado Sucre, y suspende el proceso hasta el día 08/08/08, hasta la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación; por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Virgilio Lozada Brazón; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena agregar a la causa la copia fotostática de uno de lo cheques girados a favor de la víctima por parte del imputado. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Cumplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella
El Secretario
Abg. Josanders Mejías
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