REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 05 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002323
ASUNTO: RP11-P-2008-002323

Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación del imputado Tirso José Narváez Reyes a quien el Fiscal Primero encargado del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo, imputa la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas, oída la solicitud realizada por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo y habiéndose hecho un análisis de las actas que integran el presente asunto; considera quien aquí decide, que se encuentra acreditada la existencia del hecho punible como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, lo cual se evidencia de la acta de procedimiento cursantes a los folios 4 y 10, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos objeto del presente caso son de fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado como autor del delito mencionado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, como lo son las actas de procedimientos antes indicadas cursantes en el expediente. Ahora bien, considera este Tribunal que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos, con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado; en virtud de considerar que los fines del proceso pueden perfectamente cubrirse mediante la imposición de la medida solicitada por el Ministerio Público, por lo se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días, por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se declara la Flagrancia, y la instrucción del presente asunto por la Vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena librar oficio a la Comandancia de la Policía de esta Ciudad, remitiéndole Boleta de Libertad, a nombre del ciudadano TIRSO JOSE NARVAEZ REYES, por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial participándole sobre las correspondientes presentaciones del imputado de autos. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado TIRSO JOSE NARVAEZ REYES, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, Cédula de Identidad N° 24.715.260, fecha de nacimiento 24/01/1990, de profesión Obrero, hijo de Tirso José Narváez y Yoli del Valle Reyes, domiciliado en: Calle las Flores, Sector de los Cocos, Casa S/N°, al lado de la Pared, en una calle ciega, Carúpano Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días, por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio dirigido al Comando de la Policía de esta Ciudad, remitiéndole Boleta de Libertad, a nombre del ciudadano TIRSO JOSE NARVAEZ REYES. Así como Oficio dirigido a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, participándole sobre las presentaciones del imputado antes nombrado. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, ello a los fines que presente el acto conclusivo a que diera lugar. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Migdalia Salazar Marrero.