REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005069
ASUNTO: RP11-P-2005-005069
Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano Luis Alberto Villarroel por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en perjuicio de Leobarda del Carmen Mundarain Flores ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal, en virtud de la intrascendencia del delito, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 20 de Marzo del año 2002, igualmente se evidencia que se realizaron diligencias investigativas urgentes y necesarias, tales como experticias, reconocimientos etc. Sin embargo, a estas alturas del proceso, aún cuando el delito se encuentra comprobado desde el punto de vista objetivo, no existe posibilidad alguna de incorporar nuevos elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, por lo que se configura la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , estimendose procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Luis Alberto Villarroel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.884.468 y domiciliado en la calle principal, al final, casa S/N del caserío Guayabal, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en perjuicio de Leobarda del Carmen Mundarain Flores, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control
Abg. Luís Mariano Marsella.
La secretaria.
Abg. Maria Acosta.
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