REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004923
ASUNTO: RP11-P-2005-004923
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano Arnoldo José Valdivieso Morao por la presunta comisión del delito de Cambio Ilícito de placas de vehículos automotores, previsto en el artículo 8 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores en perjuicio de el Estado Venezolano ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal, en virtud de la intrascendencia del delito y al hecho de que por la naturaleza de la materia ventilada, el Ministerio Público es el representante de la víctima que en el presente caso es el Estado Venezolano, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 01 de Noviembre del año 2002, igualmente se evidencia que se realizaron diligencias investigativas urgentes y necesarias, tales como experticias, reconocimientos etc. Que dieron como resultado la entrega del vehículo retenido a su propietario, razón por la cual, quien decide comparte el criterio fiscal de que en la presente causa, en virtud de que es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, se configura la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Arnoldo José Valdivieso Morao, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.398.877 y domiciliado en la calle principal del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de Cambio Ilícito de placas de vehículos automotores, previsto en el artículo 8 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores en perjuicio de el Estado Venezolano, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control
Abg. Luís Mariano Marsella.
La secretaria.
Abg. Maria Acosta.
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