REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002490
ASUNTO: RP11-P-2008-002490


Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación del imputado CESAR JOSÉ MARCANO MORAO para quien el Fiscal Primero del Ministerio Público solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales del Tipo Legal Básico, previstos y sancionados e los artículos 218 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano y el Funcionario Ciudadano Apolinar Noriega, y donde la defensa solicitó se acordara la libertad sin restricciones en virtud que de las actas no se evidenciaba ningún elemento de convicción para presumir que el imputado era autor del hecho que le imputa el Ministerio Público , este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
De las actuaciones que componen la presente causa se evidencia que estamos en presencia de unos hechos punibles que merece pena Privativa de Libertad, como lo son los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales del Tipo Legal Básico, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano y el Ciudadano Apolinar Noriega, los cuales se desprenden del acta de investigación inserta al folio 2, un reconocimiento medico realizado al funcionario Hipólito Noriega, además de la misma acta de procedimiento policial se desprenden fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano CESAR JOSÉ MARCANO MORAO, es el autor de dicho delito, por lo que estima quien decide que en atención a la gravedad del hecho punible objeto de la investigación es procedente Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el articulo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir presentación periódica y mantenimiento de residencia. Así mismo, dadas las lesiones referidas por el Imputado, considera quien decide que, a todo evento se debe instar al Ministerio publico a que aperture una averiguación a los funcionarios actuantes una vez que se tengan los resultados de la evaluación medico forense solicitada por la Policía según R3-D-31-SN de fecha 26 de los corrientes ya que podríamos encontrarnos ante un exceso policial. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano: Cesar José Marcano Morao, quien es venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, nacido el día: 15-02-1984, de oficio: Indefinido, Titular de la cédula de identidad numero: V-25.393.963, hijo de Elia Morao y Julio Marcano y residenciada en: calle La Industria Nº 288, canchunchù de esta Ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales del Tipo Legal Básico, previstos y sancionados e los artículos 218 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano y el Ciudadano Apolinar Noriega, consistente en presentaciones cada treinta (15) días, por el lapso de Seis (6) meses, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y mantenimiento de residencia fija durante el mismo lapso. Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 248 ejusdem y se ordena la Instrucción del expediente por la vía ordinaria. Se insta al Ministerio Público a que apertura una averiguación correspondiente a los funcionarios actuantes. En virtud de los expresado por el imputado. Remítase la presente causa a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese Boleta de Libertad del imputado, oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad y oficio a la unidad de alguacilazgo informando sobre el régimen de presentaciones impuestos al imputado. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Maria Vásquez.