REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002488
ASUNTO: RP11-P-2008-002488
Concluida la audiencia de presentación del imputado JUAN DIOGENES CARMONA para quien el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravos, el imputado Juan Diógenes Carmona solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Petra Dionisia Rojas Marcano, y donde la defensa no se opuso a la solicitud fiscal, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
De las actuaciones que componen la presente causa se evidencia que estamos en presencia de unos hechos punibles que merece pena Privativa de Libertad, como lo son los delitos de Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Petra Dionisia Rojas Marcano, además existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Juan Diógenes Carmona, es el autor de dicho delito, por lo que estima quien decide que en atención a la gravedad del hecho punible objeto de la investigación es procedente Decretar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contenidas a los artículos 87, ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia y ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Medidas cautelares sustiuttivas de libertad al ciudadano JUAN DIÓGENES CARMONA, quien es venezolano, de 47 años de edad, casado, nacido el día: 08-03-1964, de oficio: Latonero de Carro, Titular de la cédula de identidad numero: V-9.453.618, hijo de Natividad Carmona y Pablo Urbaez y residenciada en: Sector Villa Paraíso, Calle Principal, Casa 16, San Martín, de esta Ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la presunta comisión del delito Violencia Psicologica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Petra Dionisia Rojas Marcano, consistentes en: Salida inmediata del hogar común, conforme al ordinal 5 del Artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y No volver a incurrir en violencias contra las víctimas, todo de conformidad con los artículos 87, ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia y ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 248 ejusdem y se ordena la Instrucción del expediente por la vía ordinaria. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese Boleta de Libertad del imputado, oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad y oficio a la unidad de alguacilazgo informando sobre el régimen de presentaciones impuestos al imputado. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Luís Mariano Marsella
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata Hidalgo
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