REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001941
ASUNTO: RP11-P-2008-001941
Visto el escrito interpuesto por la fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogada Cristina Mijares mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Alvaro José Ferrer Brito, Juan Eufemio Lara Rodríguez, José Rafael González Mata y Jeferson José Torres Gutierrez por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Farmacia Juncal, y Ocultamiento de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del código penal en perjuicio del orden Público, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de los imputados, ya que respecto del primero, resultó ser un taxista que efectuó una carrerita a los otros tres y que el tribunal consideró procedente darle la libertad plena en la audiencia de presentación; y respecto de los otros tres, en virtud de que fue negativo el reconocimiento en rueda de individuos realizado recientemente por parte de los tres únicos testigos presenciales del hecho, Este Tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal, en virtud de que ante el reconocimiento negativo de parte de los tres empleados de la farmacia Juncal, que resultó ser la victima patrimonial del hecho, quienes manifestaron no haber visto a nadie, mal puede ventilarse en audiencia elemento alguno que cambie o contradiga la solicitud fiscal , en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 30 de Mayo del presente año por procedimiento practicado por efectivos adscritos al IAPES, que al ser impuestos de denuncia efectuada por trabajadores de la Farmacia Juncal de un supuesto atraco realizaron operativo lográndose la captura de cuatro sujetos a la altura del sector del Hospital General de esta ciudad a bordo de un vehículo donde se decomisaron monedas de distintas denominaciones y un arma de fuego, quienes quedaron identificados como: Alvaro José Ferrer Brito, Juan Eufemio Lara Rodríguez, José Rafael González Mata y Jeferson José Torres Gutierrez. Así mismo consta que en audiencia de presentación de imputados de fecha 01 de Junio del año en curso, este tribunal acordó la libertad plena para el ciudadano Alvaro José Ferrer Brito, por estimar que su presencia en el hecho fue circunstancial por tratarse de un taxista que hacía una carrerita a los otros tres imputados y así mismo decretó la privación Judicial preventiva de libertad de los ciudadanos Juan Eufemio Lara Rodríguez, José Rafael González Mata y Jeferson José Torres Gutierrez, por estimar que existían contra los mismos fundados elementos que los señalaban como autores o participes en el delito de Robo agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Farmacia Juncal, y desestimándose el delito de Ocultamiento de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del código penal por considerar que el las circunstancias del hallazgo del arma y por las características de la misma lo procedente era hablar de un porte ilícito y del acta policial no se desprendía a cual de los cuatro tripulantes se le decomisó el arma. igualmente se evidencia que se realizaron actuaciones investigativas urgentes, tales como, inspección técnica, avalúo prudencial, etc, sin embargo, aún cuando está demostrado de manera objetiva la naturaleza del delito imputado, ante el resultado negativo del reconocimiento en rueda de individuos donde los tres únicos testigos presenciales del hecho manifestaron no reconocer a ninguno de los imputados siendo contestes en señalar, cada uno en su oportunidad que no los habían visto, quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que en la causa es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan siquiera la identificación de los autores del hecho y por ende el enjuiciamiento de persona alguna, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Alvaro José Ferrer Brito, Venezolano, Mayor de edad, taxista, casado, Titular de la cédula de identidad N° 12.529.053 y domiciliado en avenida principal de san Martín, casa N° 42, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Juan Eufemio Lara Rodríguez, Venezolano, Mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.730.943 y domiciliado en el sector 1, vereda N° 51, casa N° 15, de la urbanización Guayacán de las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, José Rafael González Mata, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.916.300 y domiciliado en el sector 2, vereda 5, casa S/N y Jeferson José Torres Gutierrez Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.592.081 y domiciliado en el sector 2, vereda 11, casa N°5 de la urbanización Guayacán de las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión los delitos de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Farmacia Juncal, y Ocultamiento de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del código penal en perjuicio del orden Público, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, Librese boleta de libertad a nombre de los imputados Juan Eufemio Lara Rodríguez, José Rafael González Mata y Jeferson José Torres Gutiérrez y con oficio remítase a la comandancia de policia de esta ciudad . Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Maria Magdalena Acosta.
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