REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Julio de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001036
ASUNTO: RP11-P-2008-001036
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al imputado Néstor Vicente Villarroel Hernández, quien, luego de que el tribunal admitiera totalmente la acusación interpuesta en su contra por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de drogas por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes previsto en el artículo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso, ante lo cual el Ministerio Público dio su opinión favorable y donde la defensa solicitó que se estableciera un regimen de pruebas por el término mínimo, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
Dispone el artículo 42 del código orgánico procesal penal lo siguiente: " En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a medida por otro hecho. La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño." Por su parte el artículo 43 establece: " A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso... La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad. En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público, el juez deberá negar la petición...". Ahora bien, en el presente caso, considera quien decide que están llenos los extremos exigidos por los artículos antes transcritos, ya que en la acusación se le imputa al ciudadano Néstor Vicente Villarroel Hernández, la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo apenas alcanza los dos (02) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, estima procedente decretar, como en efecto decreta la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, durante el cual el imputado debe cumplir las condiciones siguientes: PRIMERA: prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y SEGUNDA: cumplimiento de un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por un lapso de una año por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Néstor Vicente Villarroel Hernández, venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, nacido el 03-03-81, titular de la Cédula de Identidad N° 15.788.851, hijo de Vicente Antonio Villarroel y Yasmín Hernández y domiciliado en la Marina, calle Nª 1, casa S/N, cerca de la bodega de Brito del Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, durante el cual el imputado debe cumplir las condiciones siguientes: PRIMERA: prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y SEGUNDA: cumplimiento de un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por un lapso de una año por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del código orgánico procesal penal. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo de esta extensión Judicial, Colóquese la presente causa en estado suspendido, Cúmplase.
El Juez Primero de Control.
Abogado Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Roraima Ortiz G.
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