REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002261
ASUNTO: RP11-P-2008-002261



Visto el escrito interpuesto por la fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Gladis Maria Medina la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en perjuicio de Yelina del Carmen Martínez, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la naturaleza del delito y en virtud de ser la víctima el Estado Venezolano representado plenamente por el Ministerio Público, en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 12 de Mayo del 2007, realizándose las diligencias necesarias, tales como entrevistas, reconocimiento médico, etc, sin embargo, quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, dado el tiempo transcurrido, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra contra Gladis Maria Medina Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.579.251 y domiciliada en el caserío Guasimal, casa S/N, Municipio Benitez del Estado Sucre, la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en perjuicio de Yelina del Carmen Martínez, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Se deja sin efecto las medidas preventivas dictadas por el órgano receptor de la denuncia en fecha 11 de Enero del presente año. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Maria Magdalena Acosta.