REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002205
ASUNTO: RP11-P-2008-002205


Visto el escrito interpuesto por el fiscal tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Francisco Pascual Goitia Marin y Nelson José Calzadilla la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del código penal en perjuicio de Wilmer José Hernández Rámos, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la naturaleza del delito y en virtud de ser la víctima el Estado Venezolano representado plenamente por el Ministerio Público, en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 20 de Diciembre del 2004, realizándose las diligencias necesarias, tales como entrevistas, inspección técnica, Avalúo prudencial, etc, sin embargo, quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, dado el tiempo transcurrido, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento de los imputados, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra contra Francisco Pascual Goitia Marin Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.124.474 y domiciliado en el barrio la tubería, calle principal, casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y Nelson José Calzadilla Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.393.855 y domiciliado en el sector el chispero del barrio la Valle Verde, calle principal, casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del código penal en perjuicio de Wilmer José Hernández Rámos, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Maria Magdalena Acosta.