REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001787
ASUNTO: RP11-P-2008-001787
Visto el escrito y actuaciones complementarias presentados por el Fiscal Superior del Estado, mediante el cual de conformidad con el artículo 120 ordinal 3° del Código orgánico procesal penal, y en base a respuesta recibida de de parte de la Dirección de Inteligencia y prevención mediante oficio100-300001276, donde se informa la imposibilidad de dicho organismo para prestar custodia policial a la Juez Noelia Sofía Carvajal, solicita que la aludida medida de protección para la ciudadana Nohelia Sofia Carvajal Salazar, venezolana, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.699.063, de profesión Abogada y domiciliada en la Avenida Perimetral, conjunto residencial Tio Pedro, Torre 11, Piso 1 Apto 1-B, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre en su condición de Victima directa, en la causa penal en fase de investigación signada con el N° 19F1-2C-00368-08, seguido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por el delito de “Amenaza” en su contra, consistente en recorridos policiales por el domicilio de la víctima y su lugar de trabajo en el circuito judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano por el lapso de seis (6), meses contados a partir de la presente fecha sea encomendada a funcionarios adscritos a la segunda Compañía del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, destacados en la ciudad de Carúpano, Este tribunal, en base a los mismos Argumentos esgrimidos en el auto de fecha 13-05-2008, en virtud de están llenos los extremos del articulo 120 ordinal 3 del código orgánico procesal penal, estimándose procedente ordenar las rondas policiales diarias por la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la segunda Compañía del Destacamento 78 de la Guardia Nacional , y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de control del circuito judicial penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3°, 219 y 220 todos del código orgánico procesal penal:
Acuerda ratificar Medida de protección a favor de la ciudadana Nohelia Sofia Carvajal Salazar, venezolana, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.699.063, de profesión Abogada y domiciliada en la Avenida Perimetral, conjunto residencial Tio Pedro, Torre 11, Piso 1 Apto 1-B, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consistente en consistente en recorridos policiales permanentes por el domicilio de la víctima antes identificado y su lugar de trabajo ubicado en la sede del circuito judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano por el lapso de seis (6), meses contados a partir de la presente fecha por parte de funcionarios adscritos a la segunda Compañía del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, destacados en esta ciudad de Carúpano. Librense los oficios respectivos y remítanse las presentes actuaciones mediante oficio a la fiscalía Superior del Ministerio Público por conducto de la oficina de Atención a la víctima. Dese por terminado el presente asunto. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Maria Magdalena Acosta.
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