REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 16 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000855
ASUNTO: RP11-P-2007-000855


Concluida la Audiencia de presentación correspondiente al imputado Adalberto Javier Gil Patiño a quien se sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Incendio, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal, en perjuicio de Justina María García y para quien el fiscal Séptimo del Ministerio Público Jesús Manuel Maneiro solicitó libertad sin restricciones en virtud de que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que sustenten y comprometan plenamente la responsabilidad del mismo, y donde la defensa ejercida por el defensor público Juan Ramos Ferrer se adhirió a la pretensión fiscal; Este tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

De la revisión de la causa se evidencia que efectivamente existe desde el punto de vista objetivo el incendio de los enseres que se encontraban en frente de la casa de la presunta victima, sin embargo tal y como señala la representación del Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción que sustenten y comprometan plenamente la responsabilidad del Imputado, razón por la cual se comparte el criterio fiscal de que el presente proceso debe seguirse encontrándose el presunto imputado en libertad plena de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del código orgánico procesal penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Libertad Sin Restricciones a favor del imputado Adalberto Javier Gil Patiño, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 01-05-87, titular de la Cédula de Identidad N° 21.288.580, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Lucila Subero y Blas Nicolás Gil, y residenciado en el sector Santa Rosa, Casa Nº 12, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; toda vez que de las actuaciones presentadas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en delito de Incendio, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal, en perjuicio de Justina María García, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 243 del código orgánico procesal penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano Adalberto Javier Gil Patiño y sea sacado de pantalla; y a la Comandancia de Policía del Municipio Libertador, a los fines de que se informe a los demás comandos policiales del Estado, participando que se dejó sin efecto la referida orden de aprehensión, ello a los fines de evitar futuras aprehensiones por esta misma causa. Remítase el presente asunto de manera inmediata a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cumplase.
El Juez Primero de Contro.l

Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario Judicial.

Abg. Josanders Mejías.