REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002365
ASUNTO: RP11-P-2008-002365


Concluida en fecha 10 de los corrientes la audiencia de presentación de imputado correspondiente al ciudadano Jorge Luis López, para quien la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares, solicitó la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6, y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Flor Elena Aguilera López y donde la defensa se adhirió a la solicitud fiscal, este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la causa, que se desprende específicamente que en fecha 08 de Julio del 2008, por ante el Comando del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Región Policial Nº 3, Destacamento Nº 3.1, la ciudadana Flor Elena Aguilera Lòpez, titular de la cedula de identidad Nº 21.172.094, realizo denuncia en contra del ciudadano Jorge Luis López, ya que en esa misma fecha la había agredido con golpes de puño. Por lo tanto tenemos elementos que apuntan que el imputado Jorge Luis Lòpez, es autor del hecho que le imputa el Ministerio Público, por lo tanto el Tribunal considera que es procedente confirmar las Medidas de protección y seguridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 numerales 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el ordinal 8° del artìculo 92 de la ley especial y artìculo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir prohibición de ejercer nueva violencia contra la victima y presentación ínter-diaria por el lapso de seis meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. A tales efectos librese la correspondiente Boleta de Libertad dirigida al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: confirmar las Medidas de protección y seguridad, al Ciudadano Jorge Luis López, quien es venezolano, mayor de edad, de 39 años de edad, nacido el día: 09-11-68, soltero, de oficio: Obrero, Titular de la cédula de identidad numero: V- 11.443.365, hijo de Ines Maria Lòpez y Jorge luis Rodrìguez y residenciado en: Calle el calvario, casa Nº 149, Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el ordinal 8° artìculo 92 de la ley especial, en relaciòn con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir prohibición de ejercer nueva violencia contra la victima y presentación inter-diaria por el lapso de cuatro meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. A tales efectos librese oficio y la correspondiente Boleta de Libertad dirigida al Comandante de la Policía de esta Ciudad, y por ende su inmediata libertad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Flor Elena Aguilera López. Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Instrucción del expediente por la Vía del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente Causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.