REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002354
ASUNTO: RP11-P-2008-002354
Concluida la audiencia de presentación de los imputados HUMBERTO ENCARNACION LOPEZ MATA, EUFEMIO RAMON GARCIA GARCIA, VICTOR VILLALVA y LUIS ANTONIO JIMENEZ MARCANO, celebrada en fecha 10 del presente mes y año, para quienes el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Pedro Navarro Solicito la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en prohibición de ocupar los espacios propiedad de la victima y no fomentar problemas con la victima y sus familiares, por la participación en el delito de Invasión Previsto en el artículo 471-A del código penal en perjuicio de Ledis Antonia Pérez y donde la defensa no se opuso a la pretensión fiscal; este tribunal pasa a resolver en loa siguientes términos:
De las actuaciones que componen la presente causa se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, como lo es el delito Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal en perjuicio de Leidis Antonia Pérez de Bourgeon, tal y como se desprenden de las distintas actas que componen la presente causa, además de las mismas actas, específicamente del acta de procedimiento policial de fecha 09 de los corrientes, se desprenden fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos HUMBERTO ENCARNACION LOPEZ MATA, EUFEMIO RAMON GARCIA GARCIA, VICTOR VILLALVA y LUIS ANTONIO JIMENEZ MARCANO, como autores o participes de dicho delito ya que se encontraban ocupando áreas pertenecientes a los terrenos propiedad de la ciudadana Ledis Antonia Pérez, sin autorización para ello, por lo que estima quien decide que en atención a la gravedad del hecho punible objeto de la investigación es procedente Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el articulo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir una régimen de presentaciones periódicas y la inmediata desocupación de los terrenos. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los Ciudadanos: LUIS ANTONIO JIMENEZ MARCANO, quien es venezolano, mayor de edad, de 50 años de edad, nacido el día: 05-07-1.978, de oficio: Agricultor, Titular de la cédula de identidad numero: V-, 6.148.730, hija de Eleuterio Jiménez y Nellys Marcano y residenciada en: El Caserío El Hoyo, casa S/N, cerca del Galpón de la Procesadora de Alimentos, Municipio Valdez, del Estado Sucre, HUMBERTO ENCARNACION LOPEZ MATA, quien es venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, nacido el día: 25-03-1.965 de oficio: Agricultor, Titular de la cédula de identidad numero: V-, 5.910.949, hijo de Pascuaza Mata y francisco López y residenciado en: El Caserío El Hoyo, casa S/N, frente del Galpón de la Procesadora de Alimentos, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, EUFEMIO RAMON GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, nacido el día: 20-02-1.974 de oficio: agricultor, Titular de la cédula de identidad numero: V-, 13.851.463, hijo de Victoria Lugo y Faustino García y residenciado en: Sector El Hoyo, casa S/N, cerca del Galpón de la Procesadora de Alimentos, Guiria, Municipio Valdez Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre y VICTOR VILLALVA, venezolano, mayor de edad, de 47 años de edad, nacido el día: 23-12-1.960 de oficio: Agricultor, Titular de la cédula de identidad numero: V-, 5.909.657, hijo de Luís Cedeño y Luisa Villarroel y residenciado en: Sector El Hoyo, casa 05, cerca del Galpón de la Procesadora de Alimentos, Guiria, Municipio Valdez Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal en perjuicio de Leidis Antonia Pérez de Bourgeon consistente en el desalojo del inmueble ubicado en la cuidad de Guiria de parte de los antes mencionados, concediéndole un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, y se les prohíbe a los imputados fomentar problemas con la victima y sus familiares, así mismo una vez que se realice el desalojo la victima debe asegurar la propiedad para que no sea ocupada nuevamente, en caso de no cumplir con la condición impuesta el tribunal puede cambiar la medida impuesta. Y presentaciones cada treinta días por ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal por el lapso de seis meses. Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 248 ejusdem y se ordena la Instrucción del expediente por la vía ordinaria. Remítase la presente causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico en su debida oportunidad. Cúmplase.
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